Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/12/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy
Diciembre, 22 de 2023.-
Boletín Oficial Nº 143
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Pr esupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11644-S/2023.EXPTE. Nº 716-111720/2022.AGR. Nº 200-073/21, Nº 700-241/21.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de reconocimiento de Jefatura de Unidad del Dr. Gerardo Felipe Álvarez, CUIL 20 -14550762-7, cargo categoría D j1, Agrupamiento Profesional. Escalafón Profesional, Ley N 4418, de la U. de O. R6-01-13 Hospital Maimara", personal afectado al Hospital "San Roque", de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Déjese constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al artículo 33 de la Constitución de la Provincia, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos vencidos.ARTÍCULO 3.- Regístrese. Notifíquese. Tome razón por Fiscalía de Estado, y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaría de la Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11645-E/2023.EXPTE. Nº 721-673/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adecuase a la Licenciada en Enfermería Cecilia Piedad Flores, CUIL N 27-25970807-4, al cargo categoría A-1 i-1. Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413, de la U. de O.: R 6-01-09 Hospital "Dr. Guillermo C. Paterson", a partir de la emisión del presente decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2023, Ley Nº 6325, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2023
Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson la partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-23 "Adecuación Ley N 4413", en la Jurisdicción "K" Obligaciones a cargo del Tesoro.ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11762-S/2023.EXPTE. Nº 729-312/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adecuase a la Sra. Nélida Graciela Villena, CUIL N 27-22124279-9. en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley Nº 4413, de la U. de O.: R 6-01-17 Hospital Dr. Jorge Uro, a partir de la emisión del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderán con las partidas presupuestarias, que prevé el Presupuesto General de Gastos y Cáculos de Recursos, Ejercicio 2.023, Ley N 6325, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2.023:
Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-17 Hospital Dr. Jorge Uro, la Partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-01-01-01-23 "Adecuación Personal Ley N 4413", en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11776-S/2023.EXPTE. Nº 721-712/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2023.-
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