Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/12/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy
Diciembre, 06 de 2023.-
Boletín Oficial Nº 136
LEYES - DECRET OS - RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 537-E/2023.EXPTE. N 1083-192/23.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2023.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Diseño Jurisdiccional del Curso de "Capacitación Laboral en Esquila Manual y Mecánica de Ovejas y Llamas" conforme se consigna en el Anexo I que se incorpora como parte del presente Acto Resolutivo.ARTÍCULO 2.- Apruébase el Perfil del Instructor para el "Curso de Capacitación Laboral en Esquila Manual y Mecánica de Ovejas y Llamas", conforme se consigna en el Anexo II de la presente Resolución.ARTÍCULO 3.- Dispónese que para implementar el Diseño Jurisdiccional del "Curso de Capacitación Laboral en Esquila Manual y Mecánica de Ovejas y Llamas" aprobado en Artículo 1 de la presente Resolución, las instituciones educativas de carácter jurisdiccional o municipal de gestión pública, de gestión social y/o de gestión privada, deberán contar con autorización del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 4.- Procédase por Jefatura de Despacho a notificar de la presente resolución a la Dirección de Educación Técnico Profesional.ARTÍCULO 5.- Regístrese y agréguese copia en autos. Pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, publíquese en el Boletín Oficial, y pase sucesivamente a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección Provincial de Administración y Departamento de Registro de Títu los, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias. Cumplido, vuelva y archívese.M. Soc. Ing. Miriam Serrano Ministra de Educación RESOLUCION Nº 538-E/2023.EXPTE. N 1083-198/23.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2023.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Diseño Jurisdiccional del Curso de "Capacitación Laboral de Prevención Riesgos Laborales en Soldadura conforme se consigna en el Anexo I que se incorpora como parte del presente Acto Resolutivo.ARTÍCULO 2.- Apruébase el Perfil del Instructor para el Capacitación Laboral de Prevención Riesgos Laborales en Soldadura, conforme se consigna en el Anexo II de la presente Resolución.ARTÍCULO 3.- Dispónese que para implementar el Diseño Jurisdiccional del Capacitación Laboral de Prevención Riesgos Laborales en Soldadura aprobado en Artículo 1 de la presente Resolución, las instituciones educativas de carácter jurisdiccional o municipal de gestión pública, de gestión social y/o de gestión privada, deberán contar con autorización del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 4.- Procédase por Jefatura de Despacho a notificar de la presente resolución a la Dirección de Educación Técnico Profesional.ARTÍCULO 5.- Regístrese y agréguese copia en autos. Pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, publíquese en el Boletín Oficial , y pase sucesivamente a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección Provincial de Administración y Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias. Cumplido, vuelva y archívese.M. Soc. Ing. Miriam Serrano Ministra de Educación RESOLUCION Nº 668-E/2023.EXPTE. N 1057-767/23.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2023.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese la continuidad en forma excepcional, de los docentes designados conforme Resolución N 519-E-22 y su Rectificatoria N 4005E-23, que se desempeñan en el presente Ciclo Lectivo 2023 en Instituciones de Formación Profesional, conforme al Anexo I que se incorpora como parte integrante de la presente resolución, a partir del 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, en virtud de lo expuesto en el exordio, a excepción de quienes han cesado por jubilación o renuncia.
ARTÍCULO 2.- Dispónese la continuidad de los docentes carácter suplentes designados en el Ciclo Lectivo 2023 en ofertas de formación profesional, en los mismos términos que el establecido en el artículo que precede o por el periodo que dure la licencia de su titular dentro del lapso referido en forma excepcional.
ARTÍCULO 4.- Facúltase a la Secretaría de Gestión Educativa y a la Dirección de Educación Técnico Profesional a dictar los actos resolutivos complementarios, que resulten necesarios a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por la presente Resolución.ARTÍCULO 5.- Autorizase a la Dirección Provincial de Administración para que a través de las Áreas de Gestión Presupuestaria, Área de Liquidaciones y Recursos Humanos concrete las acciones necesarias a fin de instrumentar las adecuaciones pertinentes tendientes a garantizar la continuidad en la situación de revista de los docentes y su liquidación de haberes conforme se consigna en el Anexo I de la presente Resolución.ARTÍCULO 6.- Notifíquense los términos de la presente Resolución a la Dirección de Educación Técnico Profesional, a las instituciones educativas de la modalidad técnico profesional de gestión estatal y a la Junta Provincial de Calificación Docente - Sala Técnico Profesional.ARTÍCULO 7.- Regístrese y agréguese copia en autos. Pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, publíquese en el Boletín Oficial, y pase sucesivamente a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección Provincial de Administración, Área de Recursos Humanos. Área de Liquidaciones y Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.M. Soc. Ing. Miriam Serrano Ministra de Educación RESOLUCION Nº 680-E/2023.EXPTE. N 1082-512/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2023.-
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