Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/8/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 07 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 88

Artículo 8º-Toda persona física o jurídica, pública o privada, inscripta en el RES deberá dar cumplimiento a todas las normas y r eglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que reparo Medio Ambiente y la actividad que preste normas nacionales.Articulo 9º- Expediente de Obra y tramitación administrativa: El propietario o usufructuario presentara la solicitud de instalación con la documentación que se detalla en el artículo 12 y concordantes. La Autoridad de Aplicación otorgará, una vez intervenido todas las áreas municipales y/o provinciales que correspondan, la autorización para la instalación de Estructuras Soporte, Equipos, Postes y Elementos Complementarios. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de solicitar al Solicitante la instalación de las Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existente, o coubicar o compartir espacios en Estructuras Soporte, Postes ya aprobada y de propiedad de otro Operador. Asimismo, podrá exigir al que presta el servicio por cable, teléfono, internet o vinculo físico y no utiliza el espectro radioeléctrico, que soterre su red, en beneficio de la ciudad y de los vecinos, evitando el afeamiento urbanístico. Aquellas Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanción de esta Ordenanza no cuenten con la autorización en los términos de ésta, contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente para iniciar los trámites de regularización, presentando la totalidad de Ia documentación enumerada en el art. 12. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Solicitantes de Estructuras Soporte, Postes ya instaladas sin autorización municipal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, además del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicción en el municipio. Aquellos Propietarios o Usufructuarios de Estructuras Soporte o Postes que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentación enumerada en el art. 12 de la presente, se los eximirá de cualquier sanción administrativa que pudiera corresponder por haberse instalado una obra civil sin autorización municipal. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación. Asimismo, los titulares o usufructuarios con Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existentes y con habilitación municipal deberán acatar el requerimiento de la Autoridad de Aplicación, salvo que se demuestre fehacientemente cuestiones de incompatibilidad técnica o interferencia con el servicio instalado en la misma.
Articulo 10º- El Uso Conforme y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgará siempre que se realice un Estudi o de Impacto Ambiental EIA de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prevé una coordinación y trabajo mancomunado entre las Operadoras/Concesionarias y permisionarias o Licenciatarias y la municipalidad para armonizar la cláusula constitucional del Progreso y de trabajar y ejercer toda industria licita Arts. 75, Inc, 18 y 19, y 14, respectivamente, de la Constitución Nacional, los parámetros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador CNC/ENRE con los intereses y objetivos urbanísticos y de bienestar de sus vecinos minimizando impacto visual y exposición electromagnética, que también son usuarios de estos servicios. Para ello, las Operadoras deberán presentar lo ya requerido por esta norma:
su plan de expansión de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Postes. Equipos y Elementos Complementario s ya aprobadas Articulo 11º: Será requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección, Construcción, memoria de cálculo o Verificación de estructuras existentes, plano de obra civil y/o electromecánico, puesta a tierra, etc.
Así como también el visado por parte del Colegio profesional correspondiente.
Articulo 12º: La tramitación correspondiente para el Uso Conforme Municipal se gestionará ante la Autoridad de Aplicación, y será ella la r esponsable de remitir las actuaciones administrativas al área que corresponda. Ella será quién centralizará la tramitación y será la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la municipalidad y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil. El iter administrativo contará con las siguientes instancias:
a FACTIBILIDAD DE USO, donde se requerirá:
1 Nota de presentación del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.
2 Autorización del organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesión del servicio de que se trate.
3 Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.
4 Memoria descriptiva técnica, edificación, croquis de implantación.
5 Foto actual en caso de Estructura existente o Fotomontaje de la obra civil Estructura a instalar.
6 Justificación técnica de la implantación de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia municipal prevista en el art. 19 de la presente Ordenanza, pudiéndose prever topologías de Estructura Soporte, Postes o mimetizaciones puntuales, en función de la zona.
La vigencia de este certificado preliminar será de ciento veinte 120 días corridos, plazo dentro del cual deberá iniciarse las etapas siguientes, a saber:
b AUTORIZACION DE OBRA, donde se requerirá:
1 Título de Propiedad o contrato de locación del predio.
2 Memoria de cálculo de la Estructura Soporte.
3 Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deberá contener toda la documentación necesaria y exigida por las áreas pertinentes.
4 Estudio de Impacto Ambiental EIA-Individual o de Red-, firmado por profesional con incumbencia en la materia, y visado por el Colegio profesional correspondiente.
5 Cálculo teórico de emisiones no ionizantes, acompañando copia del manual de los equipos de transmisión donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de instalaciones preexistentes sir autorización municipal, deberá acompañarse también un Estudio de Medición de Potencia.6 Estudio de suelo o topográfico. De ser instalada en edificios, estructuras preexistentes o bases reductoras, el cálculo estructural y/o memoria de cálculo y/o planos de dicha estructura edilicia.
7 Autorización de Fuerza Aérea.
8 Presentación de la planilla de cómputo y presupuesto de obra.
9 Pago de derechos de Construcción.
10 Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra insta lada. El pago previo no será un requisito excluyente, pero deberá resolverse como será cancelado. Se prevé la firma de un Convenio de facilidades de pago por parte del Contribuyente o responsable solidario.
11 Una póliza de seguro de responsabilidad civil.
12 Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte.
c FINAL DE OBRA, donde se requerir:
1 Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia para la obra civil, electromecánica y complementaria, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos con jurisdicción en el municipio.
2 Inspección ocular en el lugar de implantación de la Obra, momento en que se validará la documentación técnica presentada, con lo efectivamente instalado.
La municipalidad se reservar el derecho a hacer las observaciones técnicas que correspondan.
3 Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, Postes consignando nombre de la empresa, nú mero de expediente municipal y el nombre y teléfono de un responsable de la obra. Esta exigencia se podría exceptuar para la red de transporte eléctrico a excepción del símbolo de peligro eléctrico y voltaje, debiendo cumplimentar, no obstante, la información solicitada en el art. 4 de la presente Ordenanza. Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, el Municipio otorga Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta 60 días corridos de presentada toda la documentación por parte del Propietario o Usufructuario, transcurrido los cuales se considerará que no hay observaciones que formular, y se tendrá por otorgado en forma ficta, sin más trámite.

2455

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/8/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data06/08/2023

Conteggio pagine15

Numero di edizioni1199

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione21/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni