Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 02 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 61

ARTÍCULO 2.- Téngase por designada en carácter de interino, a la Dra. Carla Fabiola Aparicio, CUIL N 27-34071391-0, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418, para cumplir funciones de Médica en la U. de O.: R 6-01-02 del Hospital Pablo Soria, a partir del 3 de enero de 2.022 y hasta el llamado a concurso del mismo.ARTÍCULO 3º.- La erogación del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes, previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.023: Ley N 6325, que se indica a continuación:
EJERCICIO 2023:
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-02 del Hospital Pablo Soria.EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26-0 Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Pr esupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vulva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 8007-S/2023.EXPTE. N 780-297/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adecúase a la Sra. Susana Montero, CUIL Nº 27-14553820-9, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413, de la U. de O.: R1 Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio ARTICULO 2.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las partidas presupuestarias, que prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2.023, Ley N 6325, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2.023:
Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R1 Ministerio de Salud, la partida de Gasto en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-23 "Adecuación Personal Ley N 4413". Correspondiente a la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Pr esupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 8010-HF/2023.EXPTE. N 500-157/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase al Sr. Secretario de Energía, Escribano MARIO ALEJANDRO PIZARRO, D.N.I. N 13.284.762, representante del Estado Provincial ante las Asambleas Generales Ordinarias convocadas por la Empresa Jujeña de Energía S.A. y Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A., para el día 18 de abril de 2023, a hs. 9:30 y 11:30, respectivamente, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas e Infraestructura, Servi cios Públicos, Tierra y Vivienda.ARTICULO 3.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y, Vivienda, cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 8025-ISPTyV/2023.EXPTE. N 612-82/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase a la Categoría 24, Agrupamiento Técnico, Escalafón General - Ley N 3161/74, a partir del 01 de enero de 2023 al agente Dámaso NOLASCO, CUIL N 20-08202268-7, personal de Planta Permanente de la Dirección General de Arquitectura, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H/2007, reglamentario de la Ley N 5502/05.ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 10 se atenderá con la Partida de Gasto en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ejercicio 2023
Ley N
6325, para la U. de O.: "V2A" - Dirección General de Arquitectura, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando crédito de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial dé Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Articulo 3º, Anexo I del Decreto N 8865-H/2007 y a lo previsto por el Artículo 100º bis Ley N 3161/74, a cuyos efectos arbitrarán los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios .Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data01/06/2023

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1199

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione21/05/2024

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