Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 12 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 53

Riego vencido, concediendo hasta un año de gracia para el pago sin interés ni recargos, prevista en el artículo 12 inciso 4 de la Ley N 4097/84.
Que, en orden a lo expresado, resulta necesario establecer los mecanismos para que los solicitantes accedan a los beneficios impositivos dispuestos por el Decreto que declara la Emergencia Agraria.
Que, es necesario dictar el instrumento legal que acredite esta situación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP-96, 065 ISPTYV/19 y 066-ISPTYV/19.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese los requisitos, formas, plazos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios impositivos emergentes de la normativa citada.ARTICULO 2º.- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente los productores detallados en el Artículo 1ro. Del Decreto N7293-DEYP/2022 de los Departamentos Santa Bárbara y Ledesma, que se hayan visto afectado por la Emergencia Agraria por el período establecido en el mismo artículo.ARTICULO 3º.- Los productores que desarrollan su actividad en las áreas indicadas en el artículo anterior gozarán de los siguientes beneficios impositivos:
a Bonificación del canon de riego del cincuenta por ciento 50% por el periodo detallado en el artículo 1ro. del Decreto N 7293-DEYP/2022. La bonificación será proporcional a la superficie afectada, y en ningún supuesto podrá acumularse a otros beneficios fiscales vi gentes o futuros.
b Prórroga en el pago del Canon de Riego por el plazo de ciento veinte 120 días corridos, siguientes a la finalización del Estado de Emergencia Agraria.
c Suspensión durante la vigencia del presente Decreto y hasta ciento veinte 120 días corridos posteriores a la finalización de la Emergencia, la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los tributos adeudados por los contribuyentes comprendidos en el régimen de la L ey N 4097/85 y su modificatoria.
Asimismo, los juicios de ejecución que estuvieran en trámite se paralizarán por igual período.
ARTICULO 4º.- Para acceder a dichos beneficios, los damnificados deberán:
- Presentar dentro de los sesenta 60 días corridos desde la emisión, el Certificado de Emergencia Agraria expedido por la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal.
- Nota de acogimiento, dirigida al Director Provincial de Recursos Hídricos, la cual deberá contener los datos personales del productor afectado. Asimismo, para el supuesto de explotaciones desarrollados en inmuebles arrendados, deberán adjuntas además una copia del contrato de arriendo correspondiente.
- Libre deuda de canon de Riego, o en su caso certificado de regularización de Deuda por adhesión al plan de Financiamiento Per manente Resolución N
525/2020 por deudas existentes al 01/11/2022, asumiendo expresamente un compromiso de cancelación de las mismas - Declaración Jurada en la cual se deje constancia de que los daños sufridos no se encuentran cubiertos por el régimen de seguro que abarque o comprenda los costos de cultivo y sus instalaciones.
ARTICULO 5º.- Una vez vencidos los ciento veinte 120 días siguientes a la finalización de la emergencia declarada, el contribuyente deberá abonar el importe correspondiente a los anticipos del Derecho de Uso de Agua de Dominio Pública por el período detallado, en las fechas que corresponda según el dígito verificador de la CUIT, de acuerdo a lo establecido por el calendario impositivo vigente.ARTICULO 6º.- A fin de regularizar la deuda que en concepto de Canon de Riego registra el o los inmuebles afectado por los fenómenos meteorológicos señalados por el Decreto Reglamentario y cuya condición surja de los certificados, los productores damnificados, podrán acceder a un régimen especial de pago de acuerdo a lo establecido por el artículo 12 inciso 4 de la Ley 4087/84 y el artículo 10 del Decreto N 6977-DE y P/2022. En ningún caso podrá extenderse dicho beneficio a los otros inmuebles del productor beneficiario, ni a importes incluidos en planes de pago vigentes, o respecto de los cuales operó la caducidad.ARTICULO 7º.- La falta de cumplimiento de los requisitos mencionados en los artículos anteriores faculta a la Dirección Provincial de Recur sos Hídricos a tener por no formalizado el acogimientoal Régimen. Dicha circunstancia será comunicada el presentante por esta Dirección, emplazándolo para que en el término perentorio e improrrogable de diez 10 días complete los requisitos faltantes. Vencido dicho término esta Dirección dictará Resolución teniendo por no formalizado el acogimiento al Régimen de Emergencia Agraria.ARTICULO 8.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC y Departamentos de la Repartición. Agréguese copia al expediente para proseguir su tramitación. Cumplido, archívese.Ing. Guillermo A. Sadir.
Director 10/12/15 MAY.MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
Dirección Provincial de Recursos Hídricas Proyecto "Aprovechamiento Multipropósito Rio Grande Inferior. San Pedro de Jujuy. Provincia de Jujuy"
La Dirección Provincial de Recursos Hídricos, comunica que el Proyecto "Aprovechamiento Multipropósito Rio Grande Inferior. San Pedro de Jujuy.
Provincia de Jujuy", tiene como principal propósito lograr el eficiente aprovechamiento del recurso hídrico del Río Grande, a través de una serie de obras hidráulicas como Azudes, tomas laterales, canales conductores, cámara de carga y una central hidroeléctrica, esto permitirá fomentar el desarrollo socioeconómico teniendo en cuenta los propósitos potenciales que se tienen, tales como provisión de agua potable para uso humano, protección y regulación de crecidas, aprovechamiento de agua para riego y uso industrial y la generación de energía hidroeléctrica.
El Proyecto propuesto se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad de Aplicación Provincial, el Estudio se encuentra a disposición del público en general, en las oficinas de la Secretaria de Calidad Ambiental, sita en calle República de Siria nº147-San Salvador de Jujuy, tercer piso o virtualmente en la página del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en área "Expedientes" de la sección "Servicios y Trámites"
consultar el Expediente N 1101-302-R-2021 de la página web www.ambientejujuy.gob.ar.
Geol. Susana Chalabe Sub Directora 10/12/15 MAY.-

MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE PERICO CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA N 1.600/2.023.REF: "DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL EL "FESTIVAL EN HONOR A SAN JOSE A ORGANIZARSE POR EL DEPARTAMENTO
EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO EL DIA 17 DE MARZO DE 2023 EN LA EMPLANADA DEL MONUMENTO A

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/5/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data11/05/2023

Conteggio pagine27

Numero di edizioni1199

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione21/05/2024

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