Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Diciembre, 07 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 137

Energía Volcada EV: Es la cantidad de energía, medida en un período de tiempo, que el usuario-generador entregó a la red pública eléctrica.
Balance Neto BN: Es la diferencia que surge, después de un cierto período de tiempo, entre la cantidad de energía que la Distribuidora aportó al usuario ED
y la cantidad de energía que el usuario aportó a la red eléctrica pública EV.
Normativas y reglamentaciones: AEA Asociación Electrotécnica Argentina, IRAM Instituto Argentino de Normalización y Certificación, IEEE Institute of Electrical Electronics Engineers, entre otras.
CAPÍTULO III
REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS
Será de aplicación lo previsto en la Sección I de esta normativa y las reglamentaciones ampliatorias o modificatorias que correspondieren, emitidas por la SUSEPU.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Los usuarios-generadores que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la Ley Nº 6023 que deseen establecer una conexión a la red pública de electricidad deberán presentar la solicitud acompañada del proyecto integral a la SUSEPU, la que verificará que se cumpla con las condiciones y especificaciones técnicas, a partir de lo cual posteriormente la Empresa Distribuidora emitirá la factibilidad de conexión.
La Empresa Distribuidora procederá a suscribir un Contrato de compra venta de energía con el usuario-generador, que deberá contener: régimen tarifario, condiciones de calidad de servicio y seguridad conforme al proyecto aprobado por la SUSEPU. Las condiciones de contratación responderán a lo dispuesto en la presente normativa, normas reglamentarias y los procedimientos específicos que fije la SUSEPU.
La SUSEPU, en cumplimiento de las funciones, atribuciones y facultades establecidas en la Ley N 4937 de Creación de la misma, determinará el precio que se deberá abonar a la generación, cuando del Balance Neto BN surja un crédito favorable al usuario-generador en el periodo de medición que la misma establezca, cuando supere la posibilidad de compensación con energía por parte de la Empresa Distribuidora.
Este precio lo establecerá la SUSEPU, a través de la correspondiente Resolución, considerando actualmente el valor equivalente del KWh que la Empresa Distribuidora compra al Sistema Nacional.
En ningún caso, la Empresa Distribuidora podrá condicionar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas a las dispuestas p or esta reglamentación, por las normativas vigentes y/o por las reglas del buen arte. Corresponderá a la SUSEPU fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo y resolver fundamentalmente los reclamos y las controversias suscitadas entre la Empresa Distribuidora y los usuarios-generadores.
CAPÍTULO V
FONDO NACIONAL PARA LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍAS RENOVABLES FODIS
El Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables FODIS, se rige por las disposiciones de la Ley Nº 27.424, su modificatoria, el Decreto Reglamentario N 986/18, su Anexo, la presente reglamentación y la normativa de implementación que se dicte al respecto.
Serán beneficiarios del FODIS quienes presenten proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables en línea co n los objetivos establecidos en la Ley Nº 27.424.
La Secretaría de Energía de la Provincia será la encargada de la administración del FODIS.
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
La Autoridad de Aplicación y la SUSEPU en coordinación con la Empresa Distribuidora, adoptarán las acciones necesarias de difusión para comunicar la posibilidad de conexión a la red de los futuros usuarios-generadores, como así también los posibles beneficios de financiación en la Ley Nacional N 27.424 a través del FODIS y otros beneficios nacionales o provinciales que pudieran surgir.
CAPÍTULO VI
LISTADO DE SECCIONES
SECCIÓN I: Condiciones técnicas para la inyección de energía renovable excedente por parte de los usuarios-generadores.
SECCIÓN II: Términos del contrato a suscribir entre la Empresa Distribuidora y el usuario-generador.
SECCIÓN III: Creación de la Comisión de Seguimiento y Estudio Permanente.
SECCIÓN I
CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA INYECCIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE EXCEDENTE POR PARTE DE LOS USUARIOS-GENERADORES
CONEXIÓN DEL SISTEMA GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE A LA RED
Solicitud El futuro usuario-generador o, en su caso, el que pretenda adquirir esta condición, solicitará a la Empresa Distribuidora el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto y la documentación técnica de la instalación, en función de la potencia instalada, el cual previamente deberá ser evaluado y aprobado por la SUSEPU. La solicitud se acompañará de la siguiente información:
a Nombre, dirección, teléfono u otro medio de contacto.
b Ubicación de la instalación.
c Esquema unifilar de la instalación.
d Punto propuesto para realizar la conexión.
e Características técnicas de la instalación entre las que se incluirá la potencia pico del Sistema Generador y la potencia nominal de la instalación;
descripción, modos de conexión y características del inversor o inversores; y descripción de los dispositivos de protección y elementos de conexión previstos que deberán estar contenidos en el proyecto integral a presentar a la SUSEPU.
En el caso de que resulte necesaria la presentación de alguna documentación adicional, la Empresa Distribuidora solicitará a la SUSEPU, quien se encargará de evaluar la necesidad y en su caso la requerirá.
Condiciones técnicas de la conexión En el plazo de veinte 20 días corridos a partir de la recepción del Proyecto aprobado por la SUSEPU, la Empresa Distribuidora notificará a través de la SUSEPU al solicitante su propuesta relativa a las condiciones de conexión, incluyendo, al menos, los siguientes puntos:

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/12/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data07/12/2022

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1171

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione21/04/2024

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