Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 06 de 2021.-

Anexo Boletín Oficial Nº 138

ARTÍCULO 6.- Definiciones de las Diversas Clases. A los fines de la presente reglamentación se entiende por:
a Hotel: Establecimiento con capacidad mínima de veinte 20 plazas en diez 10
habitaciones. Cuenta con baño privado, ocupa la totalidad o parte independiente de un inmueble, en el que se brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que se indican para cada categoría;
b Hostería: Establecimiento con capacidad mínima de ocho 8 plazas en tres 3
habitaciones y un máximo de 20 unidades de alojamiento. Cuenta con baño privado, y brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que se indican para cada categoría. Su FOS factor de ocupación del suelo máximo es determinado por la Autoridad de Aplicación y reúne las características de diseño arquitectónico adecuado al entorno;
c Apart-hotel: Establecimiento con capacidad mínima de ocho 8 plazas en cuatro 4
unidades de alojamiento, que ocupa la totalidad o parte independiente de un inmueble, sujeto a una administración centralizada y que ofrece los servicios complementarios que para cada categoría se determinan. Cada unidad cuenta como mínimo con dormitorio, baño privado, estar/comedor debidamente amoblado y cocina/kitchenette con equipamiento que permita la elaboración y conservación de alimentos;
d Cabaña: Establecimiento con capacidad mínima de tres 3 unidades independientes, emplazadas de forma aislada o apareadas hasta un máximo de dos, bajo una administración común, en el que se brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que se indican para cada categoría. La edificación del conjunto de las cabañas y edificios complementarios, debe respetar un FOS factor de ocupación del suelo máximo, determinado por la Autoridad de Aplicación. Cada unidad cuenta como mínimo con dormitorio, baño, estar/comedor debidamente amoblados y cocina/kitchenette equipada para la elaboración y conservación de alimentos;
e Residencial: Establecimiento con capacidad mínima de veinte 20 plazas en diez 10
habitaciones, en el que se brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que se indican para cada categoría, cuyas características constructivas, instalaciones, equipamiento y servicios no reúnen los requisitos mínimos para ser clasificados en otra clase;
f Hostel: Establecimiento en el que se brinda alojamiento en habitaciones comunes y/o individuales, con baños compartidos y/o privados, que cuenta con espacios comunes de estar/comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen y conserven sus propios alimentos, sin perjuicio de contar con otros servicios complementarios;
g Camping y Autocamping: Establecimiento dedicado a la actividad turística, deportiva o recreativa que permite la vida al aire libre y en contacto con la naturaleza, integrado en una unidad de administración y explotación común, en el que se presta alojamiento turístico en un terreno delimitado y acondicionado para el uso de unidades de acampe, tales como carpas, casas rodantes u otras instalaciones similares para pernoctar, así como también aquellas de tipo fijo denominadas dormis;
h Estancia turística: Establecimiento dedicado a la explotación agrícola, ganadera, forestal o agroindustrial, en el que se brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, en habitaciones con baño privado e incluye una oferta de actividades recreativas y rurales. Debe disponer de una capacidad mínima de seis 6 plazas en tres 3 habitaciones;
i Establecimiento de alquiler turístico: Establecimiento con capacidad mínima de tres 3 unidades de alojamiento independientes, que agrupadas y formando conjunto con otras, brindan servicio de alojamiento y otros complementarios. Cada unidad cuenta como mínimo con dormitorio, baño, estar/comedor debidamente amoblados y cocina/kitchenette equipada para la elaboración y conservación de alimentos;
j Casa de Huéspedes / Bed&Breakfast: Establecimiento en vivienda unifamiliar en el que sus residentes permanentes prestan el servicio de alojamiento turístico y desayuno, en unidades habitacionales individuales o compartidas;
k Glamping: Establecimiento dedicado a la actividad turística, que permite un contacto intimo con el paisaje recreando la acción de acampar pero con comodidades propias de hotelería que colaboran con la reducción del impacto ambiental;
l Hotel Boutique: Establecimiento distinguido por la excelencia en todos sus aspectos:
arquitectónicos, decorativos, categoría de su personal, la atención de los mismos creando una marcada diferencia del servicio, del trato, la decoración y el entorno;"
ARTICULO 2.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Pase al Boletín Oficial para su publicación íntegra, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 310-E/2016.EXPTE. Nº SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ENE. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase al Ing. MARCOS SANTIAGO MARÍA BABNIK, D.N.I
Nº 12.236.980 en el cargo de Secretario de Infraestructura Educativa del Ministerio, de Educación, a partir del 11 de diciembre de 2015, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2º.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.ARTICULO 3º.- Previa torna de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelve al Ministerio de Educación a sus afectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 318-E/2016.EXPTE. Nº 1050-10/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase a la Profesora NATALIA GARCÍA GOYENA, D.N.I.
23.581256, en el cargo de Directora de Educación Superior dependiente de la Secretaria de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, a partir del 11 de diciembre de 2015, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2º.- Dése la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.ARTICULO 3º.- Previa torna de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 4799-E/2021.EXPTE. Nº 1050-803/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SEP. 2021.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorízase el pago de la Ayuda Extraordinaria al "Instituto Privado Secundario Latinoamericano S.R.L con Resolución N 11341-E-18 de Incorporación a la Enseñanza Oficial, CUIT N 30715939696, con domicilio legal en calle San Martín N 1252., Barrio Centro de esta ciudad, correspondientes a los periodos 2019 y 2020, cuyas órdenes de pago se encuentran habilitadas a favor de CUIT N 30671437736, en virtud de haberse producido un cambio de titularidad de conformidad a los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2.- Dispónese que se suspenderá el beneficio de la Ayuda Extraordinaria cuando la institución no rinda cuentas dentro de los siete 7 días hábiles siguientes a cada acreditación.ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que el "Cambio de destino" de la ayuda económica otorgada por el Estado dará lugar a la caducidad de la incorporación a la Enseñanza Oficial y al beneficio de la Ayuda Extraordinaria, no pudiendo iniciar nuevo trámite por el término de dos 2 años.ARTÍCULO 4.- Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia por cualquier titulo de la Ayuda otorgada por el Estado Provincial al "Instituto Privado Secundario Latinoamericano SRL" de propiedad de los Sres. Eduardo José Cortasa DNI 17.561.242
y Fernando Almirón DNI 16.210.222, con Resolución de Incorporación a la Enseñanza Oficial N 11341-E-18.ARTÍCULO 5.- Con intervención de Jefatura de Despacho notifíquese por cédula a "Instituto Privado Secundario Latinoamericano SRL" en el domicilio legal constituido.ARTÍCULO 6.-Previa toma de conocimiento del Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, comuníquese y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido pase a conocimiento de Dirección Provincial de Administración, Secretaria de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Secundaria. Hecho vuelva al Ministerio de Educación y archívese.Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION Nº 700-MCyT/2021.EXPTE. Nº 1304-015/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2021.RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado, y por cumplido, el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Cultura y Turismo, representada por el Lic.
Federico Posadas, y el Sr. VILCA JOSE JAVIER CUIL 20-27220677-6, Categoría 1 del Escalafón General - Ley N 3161, del 01/01/2020 al 31/12/2020.ARTICULO 2.- La erogación que demandó el cumplimiento de la referida Contratación se atendió con la Partida Presupuestaria: Ejercicio 2020; Jurisdicción "X1A" - Ministerio de Cultura y Turismo, Dirección General de la Administración, Partida 1-2-1-9-7 Personal Contratado.ARTICULO 3.- Tome Razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a sus efectos.Lic. Federico Posadas Ministro de Cultura y Turismo RESOLUCION Nº 701-MCYT/2021.EXPTE. Nº 1301-59/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2021.RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado, y por cumplido, el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Cultura y Turismo, representada por el Lic.
Federico Posadas, y el Sr. QUIROGA ALEJANDRO FABIAN CUIL 20-22094479-5, Categoría 19 del Escalafón General -Ley N 3161, DEL 01/01/2020 al 31/12/2020.ARTICULO 2.- La erogación que demandó el cumplimiento de la referida Contratación se atendió con la Partida Presupuestaria: Ejercicio 2020; Jurisdicción "X2"
- Ministerio de Cultura y Turismo -U. de O: 1A Dirección General de Administración, Partida 1-2-1-9-14 Personal Contratado.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
3

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data06/12/2021

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1199

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione21/05/2024

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