Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 19 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 21

EXPTE Nº 714-2350/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por cumplidos los servicios prestados como Educadoras Sanitarias en la Unidad de Salud Mental del Hospital "Pablo Soria", por las agentes María Dora Gil, CUIL 27-23984038-3, y Mónica Raquel Olmos, CUIL 27-24611573-2, cargos categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413, personal bajo contrato, a partir del 1º de agosto de 2015.ARTICULO 2º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la partida presupuestaria "03-10-15-01-26 Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA
PÚBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, la erogación que demande el pago del adicional por tareas críticas nivel 1 previsto por Decreto Acuerdo N 517-S- 08, al personal señalado en el artículo 1, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, por encontrarse prescriptos los períodos anteriores en virtud de lo dispuesto por los artículos 2537 y 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1511-CyT/2020.EXPTE Nº 1300-071-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Cultura y Turismo a imputar la erogación derivada del expediente N 1300-071-2019, caratulado "S/ autorización Deuda Pública 2018 Elguero Rolando Raúl" y agregados N 1300-338-2018, N 1300-3532018, N
1300-404-2018, N 1300-493-2018, N 1300-557-2018, N 1300-654-2018, N 1300733-2018 y N 1301-740-2018; a la "Partida 3-10-15-1-26-0 Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores" correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020, Ley N 6149/19, cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, debiendo el organismo cumplir en materia de aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas.ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Cultura y Turismo y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 3.- Previa toma razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto, cumplido vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1699-S/2020.EXPTE Nº 715-274/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 OCT. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N715-274/19 Caratulado: "S/Modificación de Nivel de Criticidad a favor del Dr. Ismael Santiago Rivera", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la partida 03-10-15-01-26 "Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA PUBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto, debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto, y rendición de cuentas. De conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 3.- Previa toma de rezón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1820-S/2020.EXPTE Nº 715-554/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2020.-

182

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expte. N 715-554/18, caratulado: "SE SOLICITA TRAMITE PAGO POR CIRCUITO
CERRADO DE LAS AGENTES: LAURA COLQUI, MIRTA DUCHEN PINEDO, FABIANA MACHACA ARAMAYO, LORENA TOLABA Y CELESTE VARGAS", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la Partida 03-10-15-01-26 "Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA PÚBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020 - Ley N 6149, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 3.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1906-G/2020.EXPTE Nº 0243-011-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévese, desde el 1 de Enero de 2020, a la Categoría 24 del Agrupamiento Administrativo, Escalafón General Ley N 3161/74, a la señora ISOLINA
LUZ CAPPIELLO, CUIL 27-14374505-3, personal de planta permanente de la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, Categoría 19 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3
Anexo I del Decreto N 8865-H-07 reglamentario de la Ley N 5502, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2020 Ley N 6149 para la U. de O. A2Ñ -Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502, prevista en la Jurisdicción K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3.- Instrúyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3
del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100
bis de la Ley N 3161/74, modificada por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3 Fecho, vuelva a la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1915-S/2020.EXPTE Nº 714-404/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ténganse por cumplidos los servicios de guardia prestados por la Bioq.
Flavia Noelia Armella, CUIL. 27-27669764-7, cargo categoría profesional 24 hs.
semanales, Ley N 5493, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418
de la U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria, con el adicional por Permanencia en el Servicio de Guardia del 30%, sobre la categoría de ingreso, a partir del 1 de enero de 2017.ARTICULO 2.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia de la Bioq. Flavia Noelia Armella, correspondiente al 30% sobre la categoría de ingreso, a partir del 1 de enero de 2017, a las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2020:
La partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud Unidad de Organización R6-01-02 Hospital "Pablo Soria".EJERCICIOS ANTERIORES - Periodo no Consoildado:
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 "P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores" y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no .consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data19/02/2021

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1199

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione21/05/2024

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