Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 18 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 148

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6187
REGULACION DE COMPRA Y VENTA, TENENCIA Y USO DE PIROTECNIA
ARTICULO 1.- Prohíbase en todo el ámbito territorial de la Provincia de Jujuy, la fabricación, comercialización y/o venta al públicomayorista y minorista-, exhibición, deposito, circulación y transporte, tenencia, uso, manipulación de todo elemento de pirotecnia sonoro, se éste de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.ARTICULO 2.- Prohíbase en toda la Provincia de Jujuy, la venta de todo artificio de pirotecnia que no esté autorizado por la ANMAC.ARTICULO 3.- Prohíbase la venta de cualquier tipo de artificios pirotécnicos menores de dieciséis 16 años.ARTICULO 4.- Entiendase por pirotecnia sonoro, la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, considerándose como elementos pirotécnicos los fuegos artificiales, cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengalas, y cualquier otro elemento similar e carácter pirotécnico en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por si sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, y que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión, o detonador, provoque una repentina explosión de gases capaces de producir ruido.ARTICULO 5.- Quedan exceptuados de la prohibición, el uso de los fuegos artificiales de carácter únicamente lumínicos.
Así también exclúyase de la presente Ley, los artificios pirotécnicos destinados a señales de auxilio, emergencias, uso de las Fueras Armadas, Seguridad y/o Defesa Civil, y los de uso profesional.ARTICULO 6.- Serán aplicadas sanciones a quienes incumplan la presente Ley en todas sus formas.
El que fabrique, expenda, transporte, exhiba o venda al público en general, cualquier tipo de pirotecnia y/o cohetería de uso prohibido, será pasible de las siguientes sanciones:
aMulta 10 a 200 U.M, según la gravedad del caso y la consideración de la Autoridad de Aplicación al momento de la sanción.bDecomiso de los artículos de pirotecnia y/o cohetería que estén en poder del infractor y sean elementos probatorios de la infracción, conjuntamente con la sanción del inciso a.
c Clausura del establecimiento de treinta 30 días, pudiendo elevarse hasta ciento ochenta 180
días, según el caso, y en última instancia pudiendo establecerse la clausura definitiva en caso de reincidencia en la infracción, conjuntamente con la aplicación de las sanciones contenidas en los incisos a y b.
ARTICULO 7.- El que por tenencia y/o uso de artefactos de pirotecnia y/o cohetería , violara la presente Ley, será pasible de una sanción de multa de 5 a 50 U.M., a consideración de la Autoridad de Aplicación, además del decomiso de los elementos pirotécnicos que tenga en su poder.ARTICULO 8.-Si el infractor de la presente Ley, por los hechos tipificados en los anteriores Artículos, fuera reincidente en su accionar, se duplicaran las sanciones dispuestas en cada caso.ARTICULO 9.- Destino de las multas. Lo recaudado por las multas impuestas por la presente Ley, será destinado a campañas de concientización sobre el uso e impacto de la pirotecnia. ARTICULO 10.-El Ministerio de Seguridad de la Provincia e Jujuy, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.ARTICULO 11.-La Autoridad de Aplicación, deberá realizar campañas de concientización, información, difusión y educación, conjuntamente y en cooperación con demás áreas del gobierno y Organizaciones No Gubernamentales cuyo objeto esté relacionado con la presente Ley, con el fin de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar altos riesgos derivados por el uso de pirotecnia y del gran logro que constituye la prohibición de la misma en pos del bienestar social y del ambiente, como así también para lograr una mejor convivencia social.ARTICULO 12.- Invitase a las instituciones públicas a declararse espacios libres de pirotecnia sonora.ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.Dip. Carlos Alberto Amaya VicePresidente 1
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy Dr. Javier Olivera Pastor Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy
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Categoría N de Cargos A-1 i-1
1 Agrup. Profesional Escalafón Profesional Ley 4413
Total 1

B JURISDICCIÓN
R" MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6
Secretaria de Salud SUPRIMASE
Categoría N de Cargos A-1 i-1
1 Agrup. Profesional Escalafón Profesional Ley 4413
Total 1
CREASE
Categoría N de Cargos A j-2
1 Agrup. Profesional Escalafón Profesional Ley 4418
Total 1
ARTICULO 2: Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Mariana Soledad Sánchez Abalos al contrato de Locación de Servicios que detentaba en la categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, bajo la dependencia de la Secretaria de Salud, a partir del 09 de septiembre de 2018.ARTICULO 3: Téngase por designada interinamente a la Dra. Mariana Soledad Sánchez Abalos, CUIL 27-28402446-5, en el cargo Categoría A j-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, para cumplir funciones de Médica en el Programa de Adultos Mayores dependiente de la Secretaria de Salud, a partir del 10
de septiembre de 2018 y hasta tanto se llame a concurso para la cobertura del mismo.ARTICULO 4: La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2019
La Partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, U. de O.: R6
Secretaria de Salud.EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 5: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 6: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 262-HF/2019.EXPTE Nº 930-124/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 2 del Decreto N 9630-HF-19, de fecha 11 de junio de 2019, donde se consigna el número de cargos que se crean en el Escalafón - K3 PERSONAL DE SERVICIO
Y MAESTRANZA - PODER JUDICIAL", debiendo decir "PARA CREAR" 2 Categoría 01-C.ARTICULO 2.- Regístrese.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
EXPTE. N 200-258/20
CORRESP. A LEY N 6187.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente , dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Seguridad; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Púbicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo;
Ministerio de Cultura y Turismos; Ministerio de Ambiente; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 185-S/2019.EXPTE Nº 780-166/18.SAN SALVADOR, 13 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019 Ley N 6113, conforme se indica a continuación:
A TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R1 Ministerio Categoría N de Carqos A-1 i-1
1 Agrup. Profesional Escalafón Profesional Ley 4413
Total 1
A:
U. de O.: R6 Secretaria de Salud
DECRETO Nº 9630-HF/2019.EXPTE Nº 930-124/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase las Plantas de Personal previstas por la Ley N 6113 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercicio 2019, mediante la transferencia de las Unidades de Organización que se detallan a continuación a la Jurisdicción "I" PODER JUDICIAL - U. DE O. 5
MINISTERIO PÚBLICO DE ACUSACIÓN, los cargos y categorías que en cada caso se indican:
N DE CARGOS
CATEGORIA
A2- SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
1 CATEGORIA 8
B4 SECRETARIA DE GOBIERNO
1 CATEGORIA 23 ADICIONAL POR FUNCION 75%
1 CATEGORIA 19
B4B - DIRECCION PCIAL. DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
2 CATEGORIA 24
1 CATEGORIA 21
1 CATEGORIA 19
2 CATEGORIA 17
2 CATEGORIA 14
1 CATEGORIA 10
1 CATEGORIA 9
14
CATEGORIA 2
P1 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
1 CATEGORIA 12
PA3 - DIRECCION PCIAL. DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL
1 CATEGORIA 24
1 CATEGORIA 21
1 CATEGORIA 18
31
TOTAL

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/12/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data18/12/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1199

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione21/05/2024

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