Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 04 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 106

ARTICULO 3.- Regístrese.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretada de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase a Contaduría de la Provincia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 413-G/2020.EXPTE Nº 400-4409-20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase, a partir del 02 de enero de 2020, Coordinador de Planificación y Gestión Institucional de la Secretaria de Integración Regional y Relaciones Internacionales al señor CESAR JUAN PABLO CHILIGUAY, D.N.I. N 27.542.069.ARTICULO 2.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Secretaria de Integración Regional y Relaciones Internacionales para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 560-A/2020.EXPTE Nº 1100-537/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratifícase como integrantes del Directorio de la "Empresa Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Sociedad de Estado - GIRSU JUJUY S.E a los Municipios oportunamente elegidos mediante el procedimiento previsto en el Decreto N 8038-A/2018, de acuerdo a lo expresado en el considerando.ARTICULO 2.- Desígnase a partir del 10 de Diciembre de 2019, en virtud de lo dispuesto en el Artículo N 1 del presente decreto, a los Titulares de los Municipios de San Salvador de Jujuy, San Pedro, Ledesma, Maimará y Tumbaya, o a quienes en el futuro los remplacen, como Directores de la Empresa GIRSU S.E., en los términos y condiciones del Estatuto Social aprobado por Decreto N 7195-A/2018 y normativa concordante.ARTICULO 3.- Déjase establecido que las designaciones dispuestas en el artículo precedente tendrán el carácter ad-honorem.ARTICULO 4.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.ARTICULO 5.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión y a conocimiento de la Empresa GIRSU S.E. Cumplido, vuelva al Ministerio de Ambiente.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 597-S/2020.EXPTE Nº 200-327/19.N 700-985/18, N 716-1393/18 y N 716-1289/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra. Olga Estela Guilarte, D.N.I. N
13.550.553, en contra de la Resolución N 6335-S-18 emitida por el Sr. Ministro de Salud a cargo, el 28 de junio de 2019, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Déjase constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos vencidos.ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, y publíquese sintéticamente el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de la Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. Notifíquese al Dr. Aníbal Massaccesi en el domicilio denunciado.-

DECRETO Nº 691-G/2020.EXPTE Nº 0200-449-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase, por improcedente, el Recurso Jerárquico interpuesto en autos por la señora ELSA BEATRIZ FLORES, DNI N 22.777.484, con patrocinio letrado del Dr. Jorge Iglesias, en contra de la Resolución N 106/2019 dictada por la Comisión Municipal de Rinconada, a tenor de lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- Por Secretaría General de la Gobernación, notifíquese a la recurrente con remisión de copia auténtica del presente ordenamiento.ARTICULO 3.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

DECRETO Nº 808-MS/2020.-

EXPTE Nº 1414-266/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SARGENTO AYUDANTE VILTE MARIO FABIÁN, D.N.I. N 22.786.805, Legajo N 12.681, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del SARGENTO AYUDANTE VILTE MARIO
FABIÁN, D.N.I. N 22.786.805, Legajo N 12.681, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento.
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 829-MS/2020.EXPTE Nº 1414-980/2019.C/ AGDO. Nº 412-931/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO PRIMERO PALACIOS GUILLERMO
ABRAHAM, D.N.I. N 27.232.651, Legajo N 15.036, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO PRIMERO PALACIOS GUILLERMO
ABRAHAM, D.N.I. N 27.232.651, Legajo N 15.036, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento.
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 907-MS/2020.EXPTE Nº 1414-378/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del COMISARIO MAMANI YOLANDA NOEMI, D.N.I. N
24.258.469, Legajo N 12.408, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N
3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del COMISARIO MAMANI
YOLANDA NOEMI, D.N.I. N 24.258.469, Legajo N 12.408, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. n de la Ley 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento.
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

825

DECRETO Nº 946-G/2020.EXPTE Nº 0300-117-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modificase la planta de personal permanente de la Unidad de Organización A3 -Fiscalía de Estado, dependiente de la Jurisdicción "A" Gobernación, como se detalla a continuación:
SE CREA
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL -LEY N 3161
CARGO
CATEGORIA
1 3
ARTICULO 2.- Desígnase en el cargo Categoría 3, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General -Ley N 3161, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización A3 Fiscalía de Estado, Jurisdicción "A" Gobernación, a la señora NADIA PAMELA ZUBIETA, CUIL N 27-32159857-4, a partir de la fecha del presente Decreto.ARTICULO 3.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la respectiva partida de Gastos en Personal asignada a la Jurisdicción "A" Gobernación, U. de O. A3 -Fiscalía de Estado, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo de créditos que corresponda tomando fondos de la partida 01-01-01-01-96 "Regularización Decreto N

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data04/09/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1199

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione21/05/2024

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