Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/9/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 02 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 105

816

Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO Nº 1518-G/2020.EXPTE. N
.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2020.VISTO:
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 714/2.020;
Decretos Acuerdo Provinciales Nº 1.346-G-2.020, 1.347-G-2.020, 1.390-G-2.020, Nº 1.430-G-2.020
normas concordantes, complementarias; y, CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 714/2.020 se sostienen, prorrogándose hasta el día 20 de septiembre de 2.020
inclusive, las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en que se incluyen a todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, con excepción de Dr. Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro Artículos 2º y 3º; y de aislamiento social, preventivo y obligatorio Artículos 10º y 11º, taxativamente, para éstos últimos.Se protege el sistema de salud pública, como obligación indelegable del Estado Nacional, de acuerdo a la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos por el Artículo 2º del mismo plexo normativo.
Que, se trata de acciones perentorias y efectivas, privilegiando la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, frente a una situación epidemiológica sumamente crítica, compleja y grave, por la circulación local y propagación de virus SARS-COVID-19
coronavirus.
Que, en territorio provincial, desde el Decreto Acuerdo Nº 1.346-G2.020, se mantiene Fase Uno 1 de protección, rigidez y controles, cuarentena, y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.Que, la rigidez, varía por localidades, por ello, los servicios esenciales y actividades exceptuados, seguirán siendo los vigentes desde el Decreto Acuerdo Provincial N 1.390-G-2020, con la facultad otorgada al Comité Operativo de Emergencia COE para clasificar zonas o departamentos o localidades por colores, de acuerdo a la gravedad de cada situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.
Que, las medidas nacionales, respaldan la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 714/2.020.ARTÍCULO 2.- Dispónese que los servicios esenciales y actividades exceptuadas hasta el día 20 de septiembre de 2.020
inclusive, serán los previstos por el Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.390-G-2020, ratificando la facultad del Comité Operativo de Emergencia COE para clasificar zonas, departamentos o localidades por colores de acuerdo a la gravedad de la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.ARTÍCULO 3.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCIÓN Nº 000076-MS/2020.EXPTE Nº 1400-132/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUN. 2020.VISTO:
La Ley Provincial N 5860, N6.159, N 6.161, Decretos Acuerdo N 696-G/2.020, N 1.032-G/20, Decretos N 288-MS/2015, N
8.599-MS/19; y CONSIDERANDO:
Que, ante la compleja situación epidemiológica existente, y la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 coronavirus, se impuso la adopción de medidas excepcionales en salvaguarda de la comunidad en general, razón por la cual se procedió a la suspensión de atención al público por parte de la Administración como así también la reducción del cincuenta por ciento 50% del personal dependiente de la administración pública provincial a sus puestos de trabajo;
Que, resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis, que aseguren el aislamiento personal, sin perjuicio de las que resulte necesario adoptar en el futuro, en función al carácter dinámico de la situación epidemiológica;
Que, la suspensión de atención al público, impacta en el normal desenvolvimiento de procesos Contravencionales, en especial, en materia de plazos, que se encuentren corriendo a favor de los contraventores y/o de los Organismos Contravencionales;
Que, resulta procedente, razonable, además justo, en la emergencia, disponer la suspensión de plazos, y la reprogramación de fechas en procesos cuando coincidan con el periodo en que no se atenderá al público, garantizando derechos subjetivos de los administrados, y la reorganización administrativa;
Que, resulta necesario Continuar reforzando medidas preventivas con el objeto de proteger la salud y la seguridad de todas las personas de la Provincia de Jujuy, acordes a la nueva etapa en la lucha contra el virus, en el camino a la recuperación progresiva cíe la nueva normalidad;
Que, en el estado de derecho democrático, la publicidad de los actos de gobierno y el respeto de las garantías de los particulares, constituyen pilares de la acción administrativa que deben garantizarse, aun en Situaciones excepcionales como la generada por la pandemia referida;
Que, desde la superioridad se han impartido instrucciones a efectos que las distintas áreas de este Ministerio, implementen medidas tendientes a extremar una vigilancia epidemiológica a fin de disminuir los riesgos;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias; EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dispóngase continuar con la suspensión de todos los plazos administrativos Contravencionales que estuviesen corriendo, desde el día lunes 12 de junio de 2.020 hasta nueva disposición en todos los procesos que tramiten ante los juzgados Contravencionales Provinciales.ARTICULO 2.- Reprográmense todas las fechas y actos procesales contravencionales que hubieran debido concretarse en el periodo en que no se atendió al público.ARTICULO 3.- Quedan exceptuadas todas las causas de competencia de los Juzgados Contravencionales existentes, por el régimen del artículo 90 de la Ley N 5860/14, modificada por Ley N 6050/17, Decreto Acuerdo N 741-G/20 y complementarias, ratificado por Ley N 6.159 dictado en el marco de la emergencia epidemiológica declarada por la pandemia de COVID-19
CORONAVIRUS, las cuales se tramitarán y llevarán a cabo
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data01/09/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1199

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione21/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni