Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 08 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 42

870210
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870910
870920
870990

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata Servicios de administración de consorcios de edificios Servicios prestados por inmobiliarias Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico Servicios de publicidad Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario Servicios de publicidad n.c.p.
Servicios veterinarios Servicios veterinarios ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios Servicios de seguridad e investigación Servicios de transporte de caudales y objetos de valor Servicios de sistemas de seguridad Servicios de call center Servicios de call center SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
Servicios de hospitales Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria Servicios de atención medica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud.
Servicios de emergencias y traslados Servicios de emergencias y traslados Servicios sociales con alojamiento Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento Servicios de atención a ancianos con alojamiento Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento Servicios de atención a mujeres con alojamiento Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

960
960300

Servicios personales n.c.p.
Pompas fúnebres y servicios conexos
681099
682
682010
682091
682099
M 702
702010
731
731001
731009
750
750000
N 773
773010
801
801010
801020
822
822000
Q 861
861010
861020
862
862120
862130
864
864000
870
870100

Cr. Martín Esteban Rodríguez Director Provincial de Rentas RESOLUCIÓN GENERAL N 1559-DPR/2020.San Salvador de Jujuy, 7 de abril 2020
VISTO:
Las Resoluciones Generales N 1557/2020 y 1558/2020; y CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución General N1557/2020 se dispuso suspender los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos.
Que, mediante Resolución N 1558/2020 se dispuso mantener la suspensión de dichos plazos y suspender el curso de los intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el artículo 55 del Código Fiscal, de aquellos instrumentos sujetos al Impuesto de Sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 16 de marzo de 2020, desde esa fecha y hasta tanto se reanuden los mismos.
Que dichas medidas fueron tomadas en el marco del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 corona virus decretada en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, mediante Decreto Acuerdo N 696-S-2020.
Que, resulta necesario aclarar el alcance de los mencionados artículos a fin de evitar erróneas interpretaciones de los mismos por parte de los diversos agentes de recaudación, percepción y/o retención de sellos como así también de aquellos contribuyentes del impuesto, que pueden hacer el trámite por el sitio Web.
Por ello en uso de las facultades previstas por el Artículo 9 y 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y sus modificatorias;
LA SUB DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- ACLARAR que las suspensiones dispuestas en el Art. 1 de la Resolución General N 1557/2020 y los Arts. 1 y 3 de la Resolución General N1558/2020 solo resultan aplicables a la liquidación y pago del impuesto de sellos que deba realizarse en forma presencial en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas, quedando en consecuencia excluidos los agentes de retención, percepción y recaudación del impuesto de sellos como así también, todo tipo de liquidación y pago de tal impuesto que pueda realizarse en el sitio Web de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentasjujuy.gob.ar.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1560-DPR/2020.San Salvador de Jujuy, 7 de Abril de 2020.VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013, lo establecido en la Resolución General Nro. 1323/2013 y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General antes mencionada se aprobó el programa aplicativo denominado Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos - Versión 1.0, S.I.P.E.P. V.1.0, para la presentación de declaraciones juradas mensuales de los Escribanos Públicos que actúen como agentes de percepción, la cual fue actualizada paulatinamente a través de los años, conservando siempre la modalidad presencial para su presentación.
Que, en el marco del proceso de modernización de este Organismo Tributario y en base a las nuevas tecnologías disponibles se implementó mediante Resolución General N 1355/2.014 un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la Clave Fiscal con el fin de garantizar a contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo que le permite realizar operaciones de manera segura y en línea.
Que, con el objetivo de brindar a los escribanos públicos una herramienta que facilite la presentación de las declaraciones juradas, resulta conveniente y oportuno habilitar una aplicación que permita la transferencia electrónica del archivo generado por el agente mediante la utilización de los sistemas disponibles a tal efecto, modificándose en consecuencia las condiciones generales establecidas por la Resolución General N 1.323, al no ser necesaria a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, la presentación en las dependencias de la Dirección del original de la declaración jurada y su archivo en soporte magnético.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Establecer un régimen de presentación de las declaraciones juradas para los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del Impuesto de Sellos, Escribanos Públicos, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de ésta Dirección www.rentasjujuy.gob.ar.
La información transmitida constituirá, a todos los efectos tributarios y legales, su declaración jurada, siendo responsable por lo que de ella resulte.
ARTÍCULO 2º.- La modalidad de presentación prevista en el artículo anterior para los sujetos alcanzados por el presente régimen tendrá el carácter de obligatoria para todas las presentaciones que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Habilitar a partir de la entrada en vigencia de la presente, la aplicación denominada Agentes/Presentación DDJJ SIPEP en la página web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy www.rentasjujuy.gob.ar. Para acceder a este servicio, los agentes, deberán ingresar utilizando la Clave Fiscal otorgada por la Dirección.
ARTÍCULO 4º.- La presentación de la declaración jurada se efectuará mediante la transferencia electrónica del archivo generado por el programa aplicativo SIPEP v.1.7 o el que en el futuro lo sustituya, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas.
La aplicación web emitirá como constancia de la presentación de la declaración jurada vía internet el formulario F-0192 Acuse de Recibo detallando la fecha y hora de la presentación identificado con un número de transacción.
ARTÍCULO 5º.- Podrán presentarse las declaraciones juradas mediante este régimen durante las veinticuatro 24 horas de los trescientos sesenta y cinco 365 días del año.
Se consideran presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera efectivizado antes de las hora veinticuatro 24:00 del día del vencimiento de la obligación.
Transcurrida la hora señalada sin haberse efectuado el envío de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y deberán abonarse los intereses y sanciones que correspondan.
A todos los efectos, deberán considerarse como fecha y hora de la presentación de la declaración jurada la consignada en el acuse de recibo emitido por el sistema.
ARTÍCULO 6º.- Previo a la transmisión electrónica de datos, el usuario deberá aceptar la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaración jurada utilizando el programa aplicativo aprobado la Dirección Provincial de Rentas, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas de manera electrónica, quedará registrada en las bases de datos de ésta Dirección.
ARTÍCULO 7º.- Los agentes deberán efectuar el pago de las declaraciones juradas mediante el formulario F-0193 Volante de Pago o el que en futuro lo reemplace, generado por el sistema, el que comprenderá entre otros datos el monto de la obligación a abonar incluido los intereses previstos en el Código Fiscal, en caso de corresponder.
Los pagos podrán efectuarse por cualquiera de los medios habilitados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
ARTÍCULO 8º.- Los agentes podrán imprimir o reimprimir en cualquier momento los formularios Acuse de Recibo F-0192 y Volante de Pago F-0193, a través del sistema.
Cuando de las declaraciones juradas presentadas no surgiera importe a pagar, se generará únicamente el Acuse de Recibo F-0192, el cual acreditará el cumplimiento de la obligación tributaria.
Cada agente podrá consultar las presentaciones y pagos efectuados, los que se encontrarán reflejados en el sitio web de esta Dirección, accediendo mediante Clave Fiscal a la aplicación web Agentes/Consulta Cta.Cte., teniendo en cuenta que el sistema se actualiza sobre la base de la información de acreditación de pagos efectuados luego de su captura, procesamiento y acreditación de las transferencias realizadas por la entidad recaudadora ARTÍCULO 9º.- Pago Anticipado. Los pagos anticipados realizados por los agentes en los términos del artículo 7 de la Resolución General nº 1323/2013, deberán ser informados, una vez realizados a través del volante de pago web generado con clave fiscal, por correo electrónico a los correos oficiales de la División Agentes de Retención y Percepción, adjuntando el formulario F-186 en formato JPG o GIF.
ARTÍCULO 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley.
Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.
Cr. Martín Esteban Rodríguez Director Provincial de Rentas
Dra. Analia Correa SubDirectora
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/4/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data08/04/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1199

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione21/05/2024

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