Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 2/7/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 125
Viernes, 02 de julio de 2021
Pág. 11600
Tercero.- Con posterioridad a la firma de la referida resolución, se ha advertido contradicción entre lo expuesto con anterioridad y lo acordado en decreto de fecha 8 de mayo de 2018 en el sentido que este determinaba el desalojo voluntario del inmueble con la correspondiente entrega de las llaves, dejándose sin efecto el lanzamiento fijado y continuándose el procedimiento de reclamación de rentas debidas y cantidades asimiladas a las mismas por importe de 3.525,74 €.
Fundamentos de Derecho Primero.- Conforme al artículo 215.4 en relación con el 215.2, los/las Letrado/a de la Administración de Justicias/a procederán a subsanar o completar los decretos que adolezcan de omisiones y defectos que fueren necesarios remediar para que surtan plenamente sus efectos siempre que así lo solicite la parte dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Segundo.- En el presente caso, existe contradicción entre el decreto de fecha 8 de mayo de 2018 y el dictado con fecha 20/01/2020 el sentido de que la persona del demandado desalojó voluntariamente la finca que fue comunicado al Juzgado con fecha 24/04/2018, aclarándose que existe dicha contradicción con lo dispuesto en el antecedente de hecho segundo del Decreto de fecha 20/01/2020 debiendo quedar sin efecto la mención o desalojado voluntariamente así mismo y se aprecia error en el Decreto de fecha 20/01/2020
en la cantidad fijada como rentas impagadas que se fija en 4.200 € cuando en realidad debe fijarse en 3.525,74 € a fecha abril de 2018.
Parte Dispositiva Acuerdo:
Acuerdo subsanar mi Decreto de fecha 20/01/2020 en los siguientes términos: Dejar sin efecto en el antecedente de hecho segundo o desalojado voluntariamente la finca y en la Parte Dispositiva en reclamación de 3.525,74 € a fecha abril de 2018, permaneciendo invariables el resto de pronunciamientos.
Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El Letrado de la Administración de Justicia Y como consecuencia del ignorado paradero de Rosa María Jiménez Gámez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Linares, 22 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, GABRIEL PEÑAFIEL GALÁN.