Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 7/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 151

Viernes, 07 de agosto de 2020

Pág. 9521

Real, publicada en el Boletín Oficial de la Provincial el día 3 de junio de 2020 BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia nº 105, pág. 6371. Las bases específicas de cada modalidad de subvención, aparecen recogidas en los anexos I, II, III, IV y V de la citada ordenanza, publicada en la fecha indicada.
Las subvenciones del Anexo I clubes y asociaciones deportivas se imputan al crédito presupuestario 340 48900, siendo la cuantía estimada de 75.000,00 euros. De los cuales, se destinará de la siguiente manera:
TERCERO.-

1.- 65.000,00 euros, a:
- La organización de actividades locales de participación.
- La organización de actividades deportivas de ámbito regional, nacional o internacional.
- El fomento del deporte federado de competición Deporte de equipo e individual.
2.- 10.000,00 euros, a:
- Participación en competiciones oficiales Federadas de especial interés.
- Becas para desplazamientos a deportistas federados de deporte de equipo para asistencia a entrenamientos y partidos/encuentros oficiales.
Las solicitudes deberán presentarse, en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia en el modelo que se facilite en cada área, o en el modelo general de solicitud. Se presentará una única solicitud por cada colectivo.
CUARTO.-

Las solicitudes deberán ser suscritas por los presidentes de dichas asociaciones y colectivos, presentando la documentación genérica y específica requeridas por los anexos de la ordenanza general de subvenciones.
QUINTO.-

Las asociaciones deberán presentar certificación bancaria, copia del CIF de la entidad solicitante, proyecto y presupuesto de la actividad para las que se solicita subvención junto con el C.I.F o N.I.F. de la persona en representación del colectivo así como cuanta documentación específica se requiera en los anexos específicos de cada colectivo.
Las asociaciones que hayan recibido subvención en la convocatoria del año anterior, deberán haber presentado la memoria detallada de las actividades subvencionadas durante el ejercicio 2019, así como las facturas que justifiquen la inversión de la cantidad recibida en las actividades subvencionadas, o en su defecto, el reintegro de las cantidades percibidas.
El plazo de resolución del Procedimiento será de tres meses como máximo, publicándose la misma en el tablón de anuncios de la Corporación municipal.
SEXTO.-

A efectos de simplificar el procedimiento y facilitar su conocimiento por las distintas asociaciones se redactará unas instrucciones para la presentación de solicitudes, que serán remitidas a las diferentes áreas municipales una vez haya sido publicada la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
SÉPTIMO.-

La instrucción del procedimiento corresponde a los Concejales-Delegados competentes según el ámbito material de cada modalidad de subvención, la propuesta de OCTAVO.-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 7/8/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaeseSpagna

Data07/08/2020

Conteggio pagine51

Numero di edizioni5627

Prima edizione02/01/2003

Ultima edizione05/06/2024

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