Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 12/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 89

Martes, 12 de mayo de 2020

Pág. 5463

Consta en autos que la empresa demandada ha sido declarada anteriormente en situación de Insolvencia Provisional por este Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, por decreto de fecha 6-09-19 dictado en la Ejecución n 95/19, dimanante de autos 187/19.
CUARTO.-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales art. 117 de la CE. y 2 de la L.O.P.J..
PRIMERO.-

Previene la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias.
SEGUNDO.-

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en dicha Ley, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
TERCERO.-

CUARTO.-

La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. Dijo: Se despacha ejecución a instancia de MARÍA DEL CARMEN PARREÑO
VILLAREJO contra HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUAREZ S.L., por la suma de 12.118,24 euros en concepto de principal, más la de 2.423,64 euros calculadas para intereses y costas del procedimiento.
Y habiendo sido declarada la ejecutada anteriormente en situación de insolvencia provisional, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días hábiles, dentro de los cuales podrán instar la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designar bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del art.
53.2 de la L.R.J.S., en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentados sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de

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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 12/5/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaeseSpagna

Data12/05/2020

Conteggio pagine67

Numero di edizioni5620

Prima edizione02/01/2003

Ultima edizione27/05/2024

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