Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/3/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada
B.O.P. número 60
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Granada, miércoles, 27 de marzo de 2024
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Página 51
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza a menos que el interesado solicite, dentro del plazo de interposición del recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado y acompañe garantía que cubra el total de la deuda tributaria, en alguna de las formas establecidas en el artículo 224 de la Ley General Tributaria.
No obstante lo anterior, en casos excepcionales, el órgano competente podrá acordar la suspensión del procedimiento, sin prestación de garantía alguna, cuando el recurrente justifique la imposibilidad de prestarla o demuestre fehaciente la existencia de errores en la liquidación que se impugne.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario aprobado por R.D. 2063/2004 de 15 de octubre.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día primero del trimestre natural siguiente a aquel en que se produzca la referida publicación
NÚMERO 1.712
DIPUTACIÓN DE GRANADA
DELEGACIÓN DE TRANSPARENCIA, RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Bases y convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación EDICTO
Expte.: 2024/PPT_01/000089
Resolución por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación.
De conformidad con el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la LRBRL, resuelvo:
Convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases:
1. Objeto de la convocatoria.
Se convoca la provisión por el procedimiento de libre designación de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo de la presente resolución.
2. Requisitos que han de reunir los aspirantes.
2.1 Podrán participar los/as funcionarios/as de carrera que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño y que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.
2.2 No podrán participar en la presente convocatoria:
a Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
b Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a y b del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de un año desde el pase a las mismas.
3. Solicitudes y documentación 3.1 Los/as interesados/as dirigirán sus solicitudes al órgano convocante, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2 La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto en relación con la disposición adicional quinta de la Ordenanza reguladora de la administración electrónica y del procedimiento administrativo común electrónico de la Diputación de Granada.
La solicitud podrá presentarse en el registro electrónico de la Diputación de Granada al que puede accederse a través de la siguiente URL: https sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede así como en cualquiera de los registros electróni-