Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/3/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada
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Granada, miércoles, 27 de marzo de 2024
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B.O.P. número 60
- Fotocopia de la última declaración de la Renta o, en su caso, certificado Negativo de presentar la misma expedido por la Agencia Estatal Tributaria y certificación de los ingresos expedida por el órgano competente, en su caso, así como declaración jurada del solicitante sobre la veracidad de los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
5. Procedimiento:
a La solicitud se presentará con anterioridad a la finalización del trimestre natural para que pueda surtir efectos a partir del siguiente trimestre natural. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.
b La solicitud con la documentación requerida en el apartado anterior, se dirigirá al Ayuntamiento, que realizará las comprobaciones necesarias sobre el cumplimiento de los requisitos, pudiendo requerir del interesado para cuantas actuaciones precise para tal finalidad.
c La bonificación surtirá efectos durante el plazo de los dos años naturales siguientes a aquel en el que se solicita, siempre y cuando se mantengan los requisitos para su concesión, finalizando en todo caso el día 31 de diciembre del segundo año natural siguiente al de solicitud.
Artículo 5. Período impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de alcantarillado.
2. El período impositivo coincide con el trimestre natural.
3. En los casos de alta se abonará la cuota del trimestre natural en curso. Así mismo, en el caso de cese en el uso del servicio, se abonará la cuota correspondiente al trimestre natural en curso.
4. La tasa se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes cuantías:
1. La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos:
Cuota de servicio trimestral por vivienda o local no destinadas a actividades comerciales, industriales o de servicios: 0,54 euros/m Cuota de servicio mínima trimestral, por fincas y locales destinadas a actividades comerciales, industriales o de servicios: 0,72 euros/m 2. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
Siendo el parámetro N el número de viviendas y locales que han de verter sus aguas residuales a la acometida.
Artículo 7. Normas de Gestión.
1. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2. En relación con los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, el Padrón de Contribuyentes se formará con efectos del día primero de cada trimestre natural con los contribuyentes inscritos en el mismo al día último del trimestre natural inmediatamente anterior.
3. En el citado Padrón figurarán las personas físicas y jurídicas afectadas así como las respectivas cuotas que deban satisfacer.
4. Con carácter general, el Padrón será aprobado por el Alcalde con efectos del día primero de cada trimestre natural, debiéndose exponer al público, por espacio de 20 días hábiles, mediante edicto que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinarlo y en su caso formular reclamaciones.
La exposición al público producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los obligados al pago.
5. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Alcalde resolverá, en su caso, sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón de Contribuyentes o Matrícula, que servirá de base a los documentos cobratorios correspondientes.
6. Para los supuestos de altas, modificaciones y ceses que se produzcan con posterioridad al día primero de cada trimestre natural, se dictará la oportuna resolución del Alcalde que se notificará de forma individualizada al interesado.
7. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado del Padrón de Contribuyentes.
8. Las bajas deberán cursarse, como máximo, antes del día último de cada trimestre natural para que surtan efectos desde el trimestre siguiente. Quienes no cumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
9. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
Artículo 8. recurso de reposición.
Contra los actos de gestión tributaria dictados por la Administración Municipal, los sujetos pasivos podrán formular recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa de la liquidación o desde la notificación colectiva mediante edicto.
Contra las resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Dílar en materia de devolución de ingresos indebidos, los sujetos pasivos podrán formular recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes.