Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 11/3/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada
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Granada, lunes, 11 de marzo de 2024
NÚMERO 922
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS
EUROPEOS
Resolución expte. E-7373, GR-R-000000029
EDICTO
RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica denominada Proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes en cubierta de playa de vías del recinto de talleres y cocheras del metropolitano de Granada, en t.m. de Granada Granada. Exp. núm. GR-R-000000029. E-7373
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 24 de noviembre de 2023 la AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA con NIF Q4100686G y domicilio en C/ Pablo Picasso, nº 6 de Sevilla, C.P. 41.018 solicita solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del Proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes en cubierta de playa de vías del recinto de talleres y cocheras del metropolitano de Granada, en t.m. de Granada Granada.
SEGUNDO. La empresa promotora presenta informe de 28/11/2023 en el que se justifica que la Administración de la Junta de Andalucía, o Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, no precisará de licencia urbanística ni de las autorizaciones, permisos o licencias administrativas de primera instalación, funcionamiento o apertura previstas en la normativa vigente para el desarrollo de actividades vinculadas directamente al tráfico ferroviario.
Por lo tanto y dado que esta instalación afecta únicamente a la parcela de las cocheras del metro, no existen por lo tanto organismos o empresas de servicios de interés general afectados a los que remitir separata del proyecto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la resolución de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
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territoriales provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta del Decreto-Ley 26/2021, de 14
de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, no se someterán al trámite de información pública aquellas solicitudes de autorización administrativa a las que se refiere el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que no requieran de declaración de utilidad pública para su implantación y que no estén sometidas a la autorización ambiental unificada establecida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, y las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estarán exentas de las tasas reguladas en esta Ley, sin perjuicio de las exenciones específicas establecidas mediante ley para cada tasa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, RESUELVE
PRIMERO. Conceder la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA con NIF Q4100686G y domicilio en C/ Pablo Picasso, nº 6 de Sevilla, C.P. 41018.
Objeto de la Petición: Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación de producción de energía eléctrica renovable solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes en cubierta de playa de vías del recinto de talleres y cocheras del metropolitano de Granada, en t.m. de Granada Granada.
Características: Planta Solar Fotovoltaica 770
kWn/810,825 kWp, sin excedentes, formada por 1.707
módulos fotovoltaicos de 475 Wp de potencia unitaria