Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 42

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Granada, viernes, 1 de marzo de 2024

d La saturación de las instalaciones.
e La saturación individual del tiempo de trabajo.
SECCIÓN 2.- Racionalización del trabajo.
Artículo 8.- La racionalización del trabajo estará basada fundamentalmente en:
a Análisis del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales y administrativos.
b Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.
Artículo 9.- La simplificación y mejora de los métodos de trabajo constituyen la primera fase de racionalización y, dada su naturaleza dinámica, será el resultado de aplicar a las necesidades de la Empresa, de acuerdo con los medios que ésta disponga, los avances técnicos que se produzcan y las iniciativas del personal, cualquiera que sea su categoría.
Artículo 10.- La determinación de los tiempos y rendimientos reales podrá hacerse por cualquiera de los procedimientos vigentes en la Empresa, por estimación previa del tiempo, cálculo, cronometraje, muestreo, etc. o cualquier otro que de mutuo acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa pueda establecerse, previo informe de la Comisión de Productividad.
En la determinación de tiempos y rendimientos correspondientes a los métodos de trabajo, para la elaboración o manipulación de explosivos, será preceptivo el informe previo del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 11.- Cuando se establezca de mutuo acuerdo entre empresa y RLT un tiempo o se revise, se aplicará de inmediato. Se establecerá un cauce de reclamaciones, para lo cual se rellenará un ejemplar por duplicado.
Una de las copias se enviará a la Jefatura de Producción, y otra necesariamente, al Comité de Empresa, que entenderá de las mismas y emitirá su informe, previos los asesoramientos necesarios.
Artículo 12.- La revisión de tiempos y rendimientos se efectuará siempre previo aviso y participación del Comité de Empresa, por alguno de los hechos siguientes:
1.- Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos en cada caso.
2.- Cuando se hubiera incurrido de modo manifiesto o indubitado en un error de cálculo o medición, o se obtengan rendimientos inferiores a lo normal o superiores al máximo establecido.
3.- Si en el trabajo hubiera habido cambio en el número de personas trabajadoras o alguna otra modificación en las condiciones de aquél.
Se avisará, en todo caso, a la persona trabajadora que vaya a cronometrarse, de que va a procederse a la medición del trabajo que realiza.
Artículo 13.- La garantía de un estudio de tiempos o producciones se fundamenta en:
a La adaptación del puesto de trabajo a la persona trabajadora, respetando lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normas que lo desarrollan.
b La suficiente estabilización de las operaciones.
Artículo 14.- Se dará un plazo de tiempo suficiente de adaptación, a quien trabaje por primera vez en un determinado puesto, así como para el personal de nuevo ingreso para obtener el rendimiento mínimo exigible.

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Artículo 15.- La determinación y establecimiento de las plantillas que proporcionen el mejor índice de productividad laboral de la Empresa, será consecuencia de los estudios de la división del trabajo, análisis de rendimientos y plena ocupación de todas las personas trabajadoras, llevándose a cabo por la Dirección, de acuerdo con las necesidades de la misma, oído el Comité de Empresa.
El Comité de Empresa tendrá al respecto las competencias que les señala el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación laboral vigente.
SECCIÓN 3.- Saturación de las instalaciones.
Artículo 16.- Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas se obtenga bien a través de un incremento del número de días año, modificación de períodos vacacionales, etc., bien a través del incremento del número de horas día turnos de trabajo, etc..
Cualquier propuesta de la Dirección de la Empresa de incrementar el grado de saturación de las instalaciones que implique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, deberá negociarse con carácter previo, con los representantes de las personas trabajadoras, para lo cual la Empresa facilitará al menos la siguiente información.
Medidas concretas que se proponen.
Causas en que las mismas se apoyan.
Personal afectado.
SECCIÓN 4.- Saturación individual del tiempo de trabajo.
Artículo 17.- A efectos de conseguir una adecuada saturación individual, la Dirección de la Empresa definirá la plantilla adecuada y facilitará la cualificación precisa, para la correcta adecuación a los puestos de trabajo.
El tiempo de prestación de trabajo comienza y finaliza en el propio puesto, y debe saturarse en su integridad, lo que comporta la saturación del tiempo total a un nivel de rendimiento habitual, no inferior al normal, respetándose en todo caso los tiempos de desplazamiento e higiene, establecidos en la legislación vigente o por los pactos expresos o tácitos existentes con la Representación Legal de las personas trabajadoras, en adelante RLT.
Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, las personas trabajadoras realizarán, a requerimiento de sus mandos, aquellas tareas para las que estén capacitados, aunque no sean propias de su especialidad.
SECCIÓN 5.- Sistema de Incentivos.
Artículo 18.1.- INTRODUCCIÓN
Se estará a lo dispuesto en el acuerdo sobre la aplicación del sistema de incentivos acordado entre la Representación Sindical y la Empresa con fecha 03 de mayo de 2018, mientras no se negocie uno nuevo por la Comisión de Productividad, que lo sustituya.
Este sistema de incentivos tiene un carácter de conjunto, es decir, contempla objetivos globales de empresa-fábrica-taller-célula que fomenta y ayuda a implantar más el trabajo en equipo; tiende a formar equipos integrados de fabricación, calidad, planificación, in-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/3/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data01/03/2024

Conteggio pagine98

Numero di edizioni5541

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione02/07/2024

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