Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

JUNTA DE ANDALUCÍA

n
Granada, viernes, 15 de octubre de 2021
NÚMERO 5.163

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Convenio colectivo del sector para empresas de transportes de mercancías por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y auxiliares, almacenistas, distribuidores y operadores logísticos de Granada y provincia EDICTO
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
PARA EMPRESAS DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, AGENCIAS DE TRANSPORTES, DESPACHOS CENTRALES Y AUXILIARES, ALMACENISTAS, DISTRIBUIDORES Y OPERADORES LOGÍSTICOS DE GRANADA Y PROVINCIA.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR PARA EMPRESAS DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, AGENCIAS DE TRANSPORTES, DESPACHOS CENTRALES Y AUXILIARES, ALMACENISTAS, DISTRIBUIDORES Y OPERADORES
LOGÍSTICOS DE GRANADA Y PROVINCIA, con código de convenio nº 18000325011982, adoptado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 15 de septiembre de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 6 de octubre de 2021.-La Delegada Territorial, fdo.: Virginia Fernández Pérez.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, AGENCIAS DE TRANSPORTES, DESPACHOS CENTRALES Y AUXILIARES, ALMACENISTAS
DISTRIBUIDORES Y OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA

n
B.O.P. número 198

PROVINCIA DE GRANADA PARA LOS AÑOS 2021-2022
y 2023.
CAPÍTULO I. PARTES NEGOCIADORAS
ARTÍCULO 1. NATURALEZA, FINALIDAD Y EFICACIA.
El presente convenio, suscrito de una parte, en representación empresarial, por la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE
MERCANCÍAS Y AGENCIAS DE TRANSPORTE DE
CARGA COMPLETA DE GRANADA A.P.E.T.A.GRAN, ASOCIACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES DE GRANADA A.G.T y ASOCIACIÓN GRANADINA DE AGENCIAS DE TRANSPORTE A.G.A.T., de otra, en representación social, por los SINDICATOS, UNIÓN GENERAL DE
TRABAJADORES U.G.T. y COMISIONES OBRERAS
CC.OO., y sustituye, íntegramente, el Convenio nº 1800325 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el día 21 de septiembre de 2015, que a su entrada en vigor quedará automáticamente sin efecto.
De acuerdo con la eficacia general que le confiere el artículo 3.1.b del Estatuto de los Trabajadores y la representatividad de las Organizaciones firmantes del mismo, este Convenio colectivo obligará, de conformidad con lo dispuesto en el Título III del propio Estatuto, a todas las entidades, empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación funcional, personal y territorial y durante todo el tiempo de su vigencia.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO
2. ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo de trabajo será de aplicación a las empresas radicadas en la provincia de Granada.
CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan de las pactadas en este convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO FUNCIONAL
Este convenio es de aplicación a las empresas que, al amparo de los correspondientes títulos habilitantes de Transportista, Agencias de Transporte o de Operador de Transporte regulados por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, realicen actividades de transporte público de mercancías por carretera y/o las denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercancías así como logística.
Se entiende por Operadores Logísticos las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada a la planificación, la organización, la gestión, la supervisión de actividades de la cadena de suministro aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución, utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información.
En virtud del principio de unidad de empresa el presente convenio será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ám-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/10/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data15/10/2021

Conteggio pagine40

Numero di edizioni5515

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione23/05/2024

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