Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, martes, 10 de marzo de 2020

el ejercicio de funciones públicas, ni estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente salvo, en este último caso, que se ejercite en su momento la opción prevista en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tercera.- Solicitudes y documentación a presentar 1.- Los interesados presentarán solicitud autobaremada de participación dirigida a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Albondón, según modelo adjunto, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada una de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y que se comprometen a tomar posesión de la plaza en el caso de ser nombrados, así como los méritos que alegan. Los méritos se alegarán en el mismo orden en que se citan en las presentes bases.
2.- Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común en adelante LPAC. Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Así mismo, se publicará en la sede electrónica albondon.
sedelectronica.es y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4.- Los aspirantes acompañarán a la solicitud fotocopia del DNI y del Título académico exigido en la Base Segunda o del documento oficial de solicitud del mismo y los documentos justificativos de los méritos alegados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.
5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
6.- Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPAC.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de D.N.I. y en su caso, el motivo de la exclusión, haciéndose pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y donde se determinará la
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B.O.P. número 46

composición del Tribunal, y el lugar, día y hora en que se llevará a cabo la valoración de la fase de concurso y oposición a los aspirantes admitidos.
2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales tanto para la subsanación de errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar excluido. Los que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.
3.- Transcurrido el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, se entenderá elevada a definitiva la mencionada lista en el caso de no presentarse reclamación alguna, o se dictará Resolución por la Alcaldía en la que se aceptarán o rechazarán las reclamaciones y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
4.- La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 214 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
5.- Las sucesivas publicaciones y anuncios se realizarán a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, tal como prevé el art. 45-1 b de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a:- Funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional: Elena Rojas Martín.
Secretario/a: Funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional: D Margarita Rojas Martín que también hará funciones de vocal.
Primer vocal: Funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional: D Elena Valenzuela Poyatos Segundo vocal: Funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional: D Mercedes Dabán Sánchez Tercer vocal: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional: D. Antonio Linares García.
SUPLENTES: Sustituyen indistintamente a los titulares anteriores: D. Francisco Cabrera García, D. Manuel Hidalgo García, D. Nicasia Marín Valcárcel, D. Ramón Fernández Fernández, D. Manuel Romero Salmerón.
2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente/a y el Secretario/a.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data10/03/2020

Conteggio pagine40

Numero di edizioni5519

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione29/05/2024

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