Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/11/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, miércoles 9 de noviembre de 2022
funciones ejecutadas en el ámbito Gobernación, de conformidad a lo manifestado en los Considerandos del presente.
Art. 3º Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, con la debida intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para la correcta ejecución de lo dispuesto en el presente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero -----DECRETO Nº 3917 GOB
DETERMINANDO ADICIONAL
Paraná, 4 de noviembre de 2022
VISTO:
El Decreto 449 SGG de fecha 21 de febrero del 2000; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se determinó una bonificación especial remunerativa no bonificable para diversas reparticiones del ámbito Gobernación, resultante de aplicar un coeficiente al sueldo básico del Secretario General de la Gobernación;
Que el adicional creado por el referido decreto fue en el transcurso del tiempo sucesivamente extendido en su aplicación y alcance a diversas reparticiones mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes;
Que en fecha 03 de noviembre de 2017 mediante el Decreto N 3582 GOB se determinó como base de cálculo de la referida bonificación especial y decretos que extendieron su aplicación y alcance, el sueldo básico del cargonivel 36 previsto en la Ley N 8620 y decretos reglamentarios;
Que el artículo 4 in fine del Decreto-Ley N 5977 establece que es facultad de este Poder Ejecutivo mantener y/o establecer adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen;
Que el citado Decreto-Ley fue ratificado por Ley N 7504;
Que siendo potestad de este Poder Ejecutivo la creación y atribución de los adicionales en función de objetivos específicos y en uso de sus facultades de oportunidad, mérito y conveniencia, le corresponde a este órgano del Estado determinar su forma de cálculo;
Que en este entendimiento es intención determinar que el adicional dispuesto por Decreto 449/00 SGG y los que extendieron su aplicación y alcance, se compute teniendo como base de cálculo el sueldo básico previsto para el cargo-nivel 33 contemplado en la Ley N 8620 a partir del 1 de noviembre de 2022;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 174 de la Constitución Provincial y en las facultades razonablemente implícitas previstas en el art. 4 del Decreto-Ley N 5977, ratificado por Ley N
7504;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Art. 1º - Determínase a partir del 1 de noviembre de 2022, que el adicional dispuesto por Decreto 449/00 SGG y los que extendieron su aplicación y alcance, se computarán teniendo como base de cálculo el sueldo básico previsto para el cargo-nivel 33 contemplado en la Ley N 8620.
Art. 2º Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, con la debida intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para la correcta ejecución de lo dispuesto en el presente.