Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, lunes 18 de abril de 2022

DECRETO Nº 1715 GOB
Paraná, 5 de julio de 2021
Adscribiendo a partir del 21/05/21 y por el término de doce meses al Sr. Maximiliano Ezequiel González, M.I. N
35.707.029, personal contratado bajo la modalidad de servicios con reconocimiento de estabilidad en la Secretaría General de la Gobernación, al ámbito del Observatorio de Género y Derechos Humanos de la Cámara de Senadores.Disponiendo que el Observatorio de Género y Derechos Humanos comunicará mensualmente a la Secretaría General de la Gobernación las inasistencias en que incurriera y las licencias que hiciera uso el agente González.-----DECRETO Nº 1724 GOB
HACIENDO PARCIALMENTE LUGAR A RECLAMO
Paraná, 7 de julio de 2021
VISTO:
El reclamo administrativo interpuesto por el Sr. Luis Alfredo De Meyer en fecha 28 de julio de 2020; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo solicita se le cancele la presunta deuda laboral actualizada en virtud de habérsele liquidado erróneamente el rubro Antigedad en sus recibos de haberes, desde febrero de 2016 hasta diciembre de 2019
inclusive;
Que el Sr. De Meyer ha presentado copias simples de los recibos de haberes correspondientes a los períodos:
febrero 2016, diciembre 2019 y enero de 2020;
Que obra en autos certificación de servicios emitida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, donde se acredita que al 25/01/2016 el agente poseía una antigedad de 32 años, 6 meses y 13 días;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación en su intervención de competencia informa que esa repartición no contaba con documentación que certificara la antigedad del funcionario al momento de su alta en sistema como Interventor de Líneas Aéreas de Entre Ríos S.E.;
Que conforme la documentación presentada por el solicitante y los informes agregados en las actuaciones, se desprende que existió una inexactitud o error en el cálculo del concepto antigedad que fundamenta la legitimidad de la pretensión de reconocimiento del derecho al cobro de la diferencia salarial;
Que respecto de la exigibilidad del crédito laboral resulta aplicable, tal como sostuviera nuestro máximo tribunal local a partir de la sentencia recaída en la causa Campagnoni en materia de rubros que se deban pagar por plazos o períodos derivados del contrato de empleo público, el plazo de prescripción liberatoria establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación dada la exclusión expresa de la materia que efectúa el art. 2 de la ley de contrato de trabajo;
Que en este sentido, el art. 2562 inciso C del Código Civil y Comercial de la Nación CCyC reza: Prescriben a los dos años: c el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas y respecto al comienzo del cómputo el art. 2554 del referido cuerpo normativo esta blece: El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible;
Que en virtud de lo expuesto, el trabajador tiene dos años desde que es exigible el crédito para reclamarlo;
Que en este orden de ideas, habiéndose formalizado el reclamo del agente en fecha 28 de julio del corriente, son exigibles los créditos laborales que se hayan originado con posterioridad al 28 de julio de 2018, estando los restantes, febrero 2016 al 27 de julio de 2018 prescriptos por aplicación del plexo normativo precitado;
Que en relación a la actualización de los montos adeudados exigibles por el presentante, el ordenamiento jurídico prevé que frente a la tardanza o mora injustificada del empleador, el trabajador o acreedor puede solicitar los intereses moratorios que se correspondan con el cumplimiento tardío del deudor;
Que el art. 768 del CCyC establece Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a por lo que acuerden las partes; b por lo que dispongan las leyes especiales; c en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central;
Que en el caso concreto, resulta aplicable para su cálculo la tasa activa del Banco Nación conforme lo dispone el Decreto N 7846/04 MEHF;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data18/04/2022

Conteggio pagine60

Numero di edizioni4732

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione19/04/2024

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