Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, jueves 28 de octubre de 2021

notificada al abogado defensor del recurrente, por cédula, el día 23 de marzo de 2017 confr. fs. 187, siendo entonces formalmente procedente; y Que ha tomado intervención mediante Dictamen Nº 228/21 Fiscalía de Estado quien aconseja rechazar el remedio recursivo deducido a fs. 189/192 por el Sr. Daniel Oscar Paredes; y Que desde la materialidad de la cuestión planteada, el quejoso formula sus agravios, manifestando que el resolutorio atacado le origina una lesión en su derecho subjetivo, por supuesta violación a la actividad reglada de la institución policial; y Que sostiene que mediante el dictado de aquel se ha merituado en forma arbitraria la prueba rendida en el procedimiento sumario que le fuera instruido, como así también su estado de salud, y expresa que careció de una adecuada defensa en aquel procedimiento, por no haber ejercido el derecho otorgado por el Art. 207º del Reglamento General de Policía; y Que afirma que lo anterior le origino un grave perjuicio, por lo que, atento a su antigedad de 28 años en la fuerza policial, considera que se le ha vedado la posibilidad de acceder a un retiro o jubilación; y Que también expresa que el decisorio en crisis es arbitrario e ilegal, y carece de fundamento fáctico y legal, solicitando se revoque aquel y se meriten adecuadamente los hechos y el derecho aplicable; y Que además manifiesta que padece de una afección psiquiátrica o psicológica, la cual estima se encuentra acreditada con certificados médicos e informes emitidos por las Juntas Médicas a que hace referencia, y que dicha circunstancia no fue tenida en cuenta al cargársele la obligación de cumplir con los trámites instaurados en el Reglamento General de Policía, por lo que reprocha tal situación; y Que asevera que, en vez de dictarse la sanción de destitución por cesantía, debió darse curso al procedimiento de discapacidad, atento a los motivos de salud que invoca, y de esa manera podría haber accedido a los beneficios del Retiro por Invalidez; y Que considera que la sanción impuesta resulta discriminatoria y violatoria de los arts. 14 bis, 16 y 18 de la Constitución Nacional; y Que asimismo alega que mediante las certificaciones médicas adjuntas acredita debidamente las inasistencias a su lugar de trabajo, y que se no han respetado en el procedimiento sumario los plazos establecidos en el art. 203
del Reglamento General de Policía, los que considera perentorios; y Que invoca que resulta llamativo la circunstancia de que el Sr. Jefe de Policía, mediante tal decisorio, se haya apartado del informe del Oficial Instructor, quien sugirió la sanción de 35 días de arresto, por lo que solicita la graduación de la sanción endilgada por supuesta violación al principio de proporcionalidad; y Que por último, ofrece prueba pericial o de informe médico, como así también la suspensión del acto en crisis, con fundamento en el art. 67 de la Ley N 7060.
Que del análisis de estas actuaciones, se verifica, como primera cuestión, que se ha cumplimentado en el procedimiento de sumario administrativo instruido al señor Paredes, los pasos impuestos por la normativa legal vigente. Ello así, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 201 del Reglamento General de Policía, Ley 5654/75, corresponde instruir sumarios: a En los casos de faltas graves Dichas faltas, calificadas de graves fueron: insubordinación, abandono de servicio y faltar a las obligaciones y deberes que el presente Reglamento General impone como inherente a la función policial, conforme a lo prescripto por el art. 161, incisos 2, 3 y 13
del Reglamento General de Policía, todo lo cual fuera plasmado en los Considerandos de la resolución sancionatoria; y Que en ese procedimiento se produjeron las pruebas ofrecidas por la instrucción a fin de esclarecer la existencia de las faltas endilgadas al prenombrado, y en miras de preservar sus derechos constitucionales fue el Honorable Consejo de Disciplina II quien dispuso prorrogar los plazos pertinentes, como surge de la Resolución HCDP II N
174/16 confr. fs. 118, Resolución HCDP II N 248/16 confr. fs. 134 y Resolución HCDP II N 318/16 confr. fs.
147; y Que en virtud de lo anterior, resulta inadmisible el agravio planteado, en orden al supuesto perjuicio que invoca por entender que en el procedimiento sumarial no se cumplieron los plazos previstos por el art. 203 del Reglamento General de Policía, cuando en realidad, las prórrogas fueron dispuestas por el Honorable Consejo de Disciplina II en beneficio y resguardo de los derechos del recurrente; y

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data28/10/2021

Conteggio pagine63

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31