Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, miércoles 27 de octubre de 2021

Que del mismo modo ocurre con los ascensos de agentes pertenecientes a cuerpos especiales profesionales o técnicos en los que también, además de la evaluación de la Junta de Calificación y el posterior orden de mérito confeccionado, la concreción del ascenso, en definitiva, depende del número final de las vacantes que aconsejan las Juntas de Calificaciones, el que está condicionado a las vicisitudes del servicio, la situación de revista del personal vgr. la cantidad de agentes en condiciones de acceder al retiro y la asignación presupuestaria, entre otras. Asimismo, como surge del artículo 37º Decreto Nº 5.778/06 MGJEOySP, no está predeterminado un número fijo de vacantes año a año, sino que lo que la ley prevé es una proporción que debe respetarse en cada caso; y Que, en consecuencia, existe un procedimiento que en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos está absolutamente reglado. Dicha característica está presente en la asignación de puntaje por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y, además, la concreción definitiva de las promociones. Todas ellas en cuanto son operaciones mayormente objetivables, ya que no requieren de ninguna otra valoración;
Que no comparte la misma naturaleza la actividad de evaluación en sí de los aspirantes, que depende de variables cuya apreciación es subjetiva, tarea propia de órganos con discrecionalidad técnica como las Juntas de Calificación, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policiales es complejo y combina etapas regladas con otras de valoración discrecional con lo cual, si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida en que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regladas del acto competencia de la autoridad para promover al personal, legalidad del procedimiento, respeto al debido proceso adjetivo, etcétera; y Que, por otra parte, si bien el resto no está exento de todo control, la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no corresponde sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que es en dicho marco normativo que el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de promocionar a los oficiales superiores; y en consecuencia la situación jurídica subjetiva que caracteriza a los funcionarios en condiciones de ascender no es la del derecho subjetivo o adquirido a obtener un determinado puntaje, ni a lograr el ascenso, sino que se trata de un interés legítimo, generalmente denominado derecho en expectativa, cuyo contenido está referido a que se respete la legalidad del procedimiento y no se efectúen discriminaciones arbitrarias; y Que expuesto todo lo precedente y ya respecto del caso concreto, el recurrente se sustenta en enunciados genéricos, de contenido estrictamente subjetivo y sin aportar elementos que permitan ponderar las variables detalladas precedentemente, por ello sus agravios pivotean entre: la supuesta menor antigedad que tendría el personal que se encuentra en mejor posición sin esgrimir la suya y la comparación con sus camaradas, a los que sólo se limita a mencionar; su desempeño actual y la ausencia de antecedentes disciplinarios y/o faltas injustificadas. Todo ello lo colocaría con derecho a ostentar un puesto mejor orden 173 que eventualmente le permitiría ascender al grado inmediato superior, pero sin explicitar el modo o circunstancia en que ello podría acontecer; todas razones que revelan que no hay elementos de convicción suficientes que permitan sostener que la calificación otorgada al recurrente es manifiestamente irrazonable o arbitraria, o que se lo ha discriminado ilegítimamente; y Que tal como se viene de explicitar y conforme el criterio en la materia, los dictámenes de las Juntas de Calificaciones son juicios técnicos emitidos por órganos con competencia específica en determinada materia, que se basan en un conocimiento o experiencia en un área que no estrictamente jurídica y a cuyas conclusiones corresponde estar, salvo excepciones; y Que, por ello, en esta instancia de revisión no hay elementos de convicción suficientes para concluir en que al funcionario González se le haya otorgado una calificación en el orden de mérito de un modo ilegítimo y por ello aconseja la Fiscalía de Estado de la Provincia que se desestime el recurso interpuesto contra la Resolución D.P.
Nº 2.437/16;
Por ello;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data27/10/2021

Conteggio pagine65

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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