Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/8/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
2

Paraná, viernes 27 de agosto de 2021

Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos, representado en este acto por su Presidente, Dr. Ricardo Etchemendy, D.N.I. 12.809.726, con domicilio legal en calle Gualeguaychú N 255 de la ciudad de Paraná, y la Fundación para la Promoción, la Capacitación y la Educación Cooperativa y Mutual -Fe Cooperativa-, representada en este acto también por su Presidente, C.P.N. Carlos Ernesto Camarada, con domicilio legal en calle Libertad N 602 de la ciudad de Paraná; el cual adjunto forma parte integrante del presente; de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a Escribanía mayor de Gobierno y oportunamente archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero -----DECRETO Nº 887 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 28 de abril de 2021
VISTO:
El Recurso de Gracia interpuesto por el Comisario Principal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos Señor Antonio Nicolás Hermoso, M.I. N 11.950.111, a los fines se le otorgue una mayor jerarquía; y CONSIDERANDO:
Que se inician los presentes mediante nota de fecha 23 de febrero de 2010, a través de la cual el Señor Antonio Nicolás Hermoso, presentó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, la solicitud de Retiro Voluntario conforme fojas 01, habiéndose dispuesto el mismo mediante Decreto N 5102/10 MGJE, de fecha 15 de diciembre de 2010, conforme lo establecido por los artículos 253, Inciso 1, y 257 de la Ley N 5654/75- cfr. fojas 29-; y Que el 26 de septiembre de 2018, el Comisario Principal Hermoso interpuso el presente Recurso de Gracia alegando que, previo al retiro, por él requerido, debió ascender a la jerarquía de Comisario Mayor, fundamentando que dicho ascenso le correspondía en virtud de la antigedad que poseía, en el hecho de que tenía aprobado el curso de Comisario Mayor y tenía el título de Técnico Superior en Seguridad. Solicita que se lo ascienda al grado de Comisario Mayor, y que se realice el reajuste jubilatorio consecuente, conforme aduce a fojas 49 y vuelta; y Que a fojas 58 intervino la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, mediante Dictamen N 690/19, aconsejando rechazar el recurso interpuesto por el Comisario Principal de policía retirado con fundamento en que el artículo 238 de la Ley N 5.654/75 establece que el retiro es una situación definitiva, que cierra el ascenso y produce vacante en el grado, cuerpo y escalafón al que pertenecía el agente en actividad; criterio que a su vez compartió la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de dictamen N
1335/19- cfr. fojas 61/62-; y Que por su parte a fojas 64/65 y vuelta intervino la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante dictamen N
0263/19 señalando que el artículo 79 de la Ley N 7.060 dispone que el Recurso de Gracia puede ser interpuesto en cualquier tiempo, sin plazo, por lo que desde dicho punto de vista temporal es admisible; y Que en cuanto al recaudo de estar dirigido a cuestionar un acto administrativo, si bien el recurrente no expresa contra que acto administrativo se agravia, el citado organismo entiende que no corresponde exigir fórmulas sacramentales en este tipo de recurso, máxime cuando el particular se presenta sin patrocinio de letrado; y Que además señala que en este caso, dado el contenido de la pretensión, dicho recaudo se aprecia cumplido al haberse mencionado expresamente en el apartado hechos, la emisión del acto administrativo que dispuso su pase a retiro voluntario Decreto N 5102/10 MGJE, acto que indirectamente cerró la discusión sobre los ascensos del recurrente, por ello corresponde ingresar en el análisis de la cuestión de fondo; y

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data27/08/2021

Conteggio pagine73

Numero di edizioni4732

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione19/04/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2021>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031