Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 13 de enero de 2021

BOLETIN OFICIAL

guay, nacido en Gualeguay, el 26/12/1956, con estudios primarios incompletos, hijo de Angela Paula Cardozo fda.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve 1 Declarar a JUAN JOSE CARDOZO, de las demás condiciones filiatorias obrantes en autos, autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la condición de ascendiente y aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años, reiterado Arts.
45, 119, 2 y 4 párr., Inc. b y f del C.P. -primer hecho Leg. IPP
12522 cometido en las circunstancias de tiempo, lugar y modo ya detalladas y en perjuicio de la entonces menor M.R.C.; y abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la condición de ascendiente, reiterado Arts. 45, 119 párr. 2, 3 y 4 párr., Inc. b del C.P.;
segundo hecho Leg. IPP 12523- cometido en las circunstancias de tiempo, lugar y modo ya detalladas y en perjuicio de la entonces menor K.M.C.; los cuales concursan realmente entre sí Art. 55 del C.P., y en consecuencia, condenarlo a la pena de trece años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45 y conc. del C.P. y costas Arts. 584, 585 y conc. del CPPER; debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia se vuelva ejecutoriable y previo computo sea puesto a disposición de la Sra. Jueza de Ejecución de Penas de la ciudad de Paraná, imponiéndosele hasta dicha oportunidad, más allá de que ninguna medida cautelar ha sido solicitada, dentro del marco genérico de su obligada sujeción al proceso, se mantenga expresamente la prohibición de ausentarse y/o mudarse del domicilio que ha denunciado como de su residencia sin noticia previa y autorización de este Tribunal; como también la prohibición de causar molestias directa o indirectamente por si y/o a través de interpósita persona y por cualquier medio a las víctimas de autos y a los testigos que depusieron en el plenario, todo ello bajo apercibimientos de disponer en caso de incumplimiento la revocación inmediata de la libertad ambulatoria de la que goza.2 3 4 5 6 7 Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y, oportunamente, archívese, Habiendo ya el Tribunal, por unanimidad, adelantado el veredicto en las presentes;
conforme habilita el Art. 456 in fine del CPP y ante la imposibilidad del Dr. Gustavo Acosta -Vocal del 3 voto-; suscriben la presente los Dres. Darío Ernesto Crespo -Presidente de Causay Javier Cadenas -Vocal de 2º voto.- Fdo: Dres. Darío Ernesto Crespo -Presidente de Causa-, R. Javier Cadenas -Vocal de 20 votoy Florencia Bascoy -Directora de la Oficina Judicial.
Gualeguay, 28 de diciembre de 2020 Florencia Bascoy, directora de la Oficina Judicial.
S.C-00014999 3 v./14/01/2021
Hago saber que en el marco del Legajo de I.P.P. N 22176/19, caratulado Cacerez Jean Franco s/ Robo de vehículo dejado en la vía pública y otros y acumulado 28280, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación al incurso Jean Franco Cacerez, DNI Nº 43.149.151 se ha dispuesto lo siguiente:
Acta de audiencia y sentencia de juicio abreviado. En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte, siendo las 10:20 hs. constituido en la Sala de Audiencias de la Oficina de Gestión de Audiencias de esta ciudad la Señora Magistrada Dra. Alejandra Gómez, a los fines de la celebración de la audiencia de juicio abreviado contemplada en el Art.
391 del C.P.P.E.R., en el marco del legajo de I.P.P. Nº 22176/19, caratulado: Zarza Yamila Yanina s/ Su denuncia hurto de vehículo dejado en la vía pública y acumulado 28280.- Con lo que la Sra.
Juez de Garantías Nº 1 de la jurisdicción de Gualeguay, resolvió;
SENTENCIA: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2 Declarar a JEAN FRANCO CACEREZ, ya filiado, autor penalmente responsable de la comisión del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, en calidad de co-autor Art. 167 Inc. 4 en virtud del Art. 163, Inc. 6 y 45 del CP Leg. 22176 y de los delitos de hurto, hurto en grado de tentativa en calidad de autor concursados realmente entre sí, Arts. 162, 42, 45 y 55 del CP leg. 28280 1er. y 2do. Hecho; hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados y en consecuencia condenar al mismo, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, más la imposición de las siguientes reglas de conductas Art. 28 bis del CP que regirán por el plazo de dos 2 años: a abstenerse de acercarse a las víctimas, así como también de realizar actos molestos, violentos y o perturbadores contra la misma. b Abstenerse de consumir en exceso bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes tóxicas, o drogas médicas no recetadas específicamente. c No involucrarse en forma alguna en hechos ilícitos dolosos.

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3º Imponer las costas al condenado en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPP, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia, a excepción de los honorarios de letrados particulares los cuales son a exclusivo cargo del imputado.
4º Recaratúlese el presente legajo de la siguiente forma Cacerez Jean Franco s/ Robo de vehículo dejado en la vía pública y otros.
Fdo. Dra. Alejandra Gómez, Juez.
Gualeguay, 18 de diciembre de 2020 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición.
S.C-00015000 3 v./14/01/2021
Hago saber que en el marco del Legajo de I.P.P. Nº 29295/20, caratulado Barrenechea Mariano Javier s/ Robo agravado y otro y acumulado 29440, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación al incurso Barrenechea, Mariano Javier, DNI N 30.597.490 se ha dispuesto lo siguiente:
Acta de audiencia y sentencia de juicio abreviado. En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los 4 días del mes de diciembre de 2020, siendo las 08:55 hs. constituido en la Sala de Audiencias de la Oficina de Gestión de Audiencias de esta ciudad el Señor Magistrado Esteban Sebastián Elal, a los fines de la celebración de la audiencia de juicio abreviado contemplada en el Art. 391 del C.P.P.E.R., en el marco de los Legajos Nº 29295
caratulado Barrenechea Mariano Javier s/ Robo con escalamiento y su acumulado N 29440 Barrenechea Mariano Javier s/ Usurpación Con lo que el Sr. Juez de Garantías Nº 2 de la jurisdicción de Gualeguay, resolvió; SENTENCIA: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2 Declarar a MARIANO JAVIER BARRENECHEA, ya filiado, autor penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado por escalamiento Art. 167 Inc. 4 y 163 Inc. 4 -primer hecho Legajo N 29295/20- y usurpación por despojo Art. 181 Inc.
1 del C.P. -segundo hecho Legajo N 29440/20- ambos concursados realmente, Arts. 42, 45, 55, 163.4, 167.4 y 181.1 del Código Penal, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados, y en consecuencia condenar al mismo, a la pena de tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales, costas y declaración de primer reincidente -Arts. 5, 12 y 50 del C.P.-, disponiendo su inmediato traslado a la Unidad Penal N 7 Pabellón N 2 de esta ciudad en orden inicio del cumplimiento de su pena, haciendo saber al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, que el condenado Barrenechea ha dejado solicitado su traslado a la Unidad Penal N 21 o 41 de la Unidad Penal de Campana o a la Unidad Penal N 11 de Baradero.3 Imponer las costas al condenado en su totalidad Arts. 547 y 548 del C.P.P., sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia, a excepción de los honorarios de letradas particulares los cuales son a exclusivo cargo del imputado.
4 Téngase por renunciado los plazos penales para interponer recurso de casación. Fdo. Dr. Sebastián Elal, Juez.
Gualeguay, 22 de diciembre de 2020 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición.
S.C-00015001 3 v./14/01/2021
Hago saber que en el marco del Legajo de I.P.P. N 28349/20, caratulado Mallarino Brian Exequiel s/ Hurto agravado y otros acumulados 21799 y 27036, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación al incurso Brian Exequiel Mallarino, DNI Nº 42.354.996, se ha dispuesto lo siguiente:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de noviembre de dos mil veinte, siendo las 10:25 hs.
constituido en la Sala de Audiencias de la Oficina de Gestión de Audiencias de esta ciudad la Señora Magistrada Dra. Alejandra Gómez, a los fines de la celebración de la audiencia de juicio abreviado contemplada en el Art. 391 del C.P.P.E.R., en el marco del legajo de I.P.P. Nº 28349/20, caratulado: Henderson Jimena R
s/ Su denuncia hurto y acumulados 21799 y 27036. SENTENCIA: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes en los legajos 28349/20 y acumulados 27799 y 27036
y considerarlo, parte integrante de la presente.2º Declarar a MALLARINO BRIAN EXEQUIEL, ya filiado, autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de hurto agravado -de vehículo dejado en la vía publica, robo simple y receptación sospechosa y hurto simple, todo en concurso material, atribuible a Mallarino en calidad de autos Arts. 163 Inc. 6, 164, 277
Inc. 2, 162, 45 y 55 del CP, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados, y en consecuencia condenar al mismo, a la pena de un año y cuatro meses de cumplimiento condicional, con más la imposición de las siguientes reglas por el término de dos años, Art. 27 bis del C.P.: 1 Mantener el domicilio en la ciudad de Gualeguay, debiendo indicar a la autoridad

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data13/01/2021

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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