Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2020

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BOLETIN OFICIAL

N 571/16, propiciando en el caso concreto que correspondería desestimar los planteamientos deducidos por el recurrente por cuanto los mismos resultan endebles para conmover los fundamentos plasmados en la Resolución DAI N 012/16; y Que por otra parte a fojas 112/116 toma intervención de Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N 0183/19 donde se propicia el rechazo del memorial articulado; y Que en su remedio recursivo, el Comisario Farias manifiesta que siendo encargado de la Comisaría de Seguí, en el año 2010, se produjo un hecho supuestamente delictivo en un boliche bailable, lo que dio lugar a un sumario administrativo en el que no estaba incluido.
Que luego en sede judicial, se dicta su procesamiento y se le inicia un nuevo sumario en el que se lo incluye y en enero de 2014 fue pasado a situación de activo-pasivo, reteniéndose el 50% de sus haberes mensuales; y en tal sentido arguye que la potestad sancionatoria del Estado Provincial prescribe a los 10 meses del hecho, lo que aconteció por lo menos a finales del año 2014, y así debió ser declarado en el sumario por lo que deviene en arbitrario, ilegítimo, inconstitucional y nulo todo lo actuado y en consecuencia restituirse todos los haberes retenidos; insiste que se ha violado su estado de inocencia y que hasta tanto se establezca su responsabilidad corresponde se le reintegre el 50% con más los intereses, sosteniendo finalmente que el acto recurrido carece de los requisitos esenciales de validez por falta de causa y debida motivación; y Que en virtud del planteo esgrimido, cabe destacar que por Resolución DAI N 877 de fecha 16/12/2013 se dispuso el pase a servicio activo-pasivo del Comisario Farias, en razón de habérsele dictado su procesamiento en la causa Vega Juan Carlos, Farias Juan Antonio, Ríos Hubo Alberto s/ Apremios ilegales, por los delitos de imposición de vejámenes y lesiones graves en concurso ideal, en comisión por omisión dado su posición de garante; percibiendo a partir de dicho decisorio, en concepto de haber mensual el 50% del sueldo y los suplementos generales, en armonía a lo previsto en la preceptiva del Art. 145 de la Ley 5654/75 y sus modificatorias; y Que en lo concerniente al sumario administrativo N 13509, que guarda intima conexidad y ligazón con el hecho ventilado penalmente, se ha dictado provisionalmente en fecha 20/07/18 la Resolución JP N 088 que dispuso suspender la prosecución del sumario administrativo a la espera de resolución definitiva en la causa penal; y Que entre tanto se agrega informe judicial de fecha 22/08/2019
donde el Tribunal de Juicio y Apelaciones local enfatiza que en los autos N 9932 caratulados Vega Juan Carlos; Ríos Hugo Alberto s/
Vejaciones y lesiones graves en concurso ideal como co-autores;
Farias Juan Antonio s/ Vejaciones y lesiones graves en concurso ideal en comisión por omisión y la acumulada N 10069 caratulados Vega Juan Carlos s/ Abuso sexual sin acceso carnal agravado, se han señalado los días 7, 8 y 11 de mayo de 2020, a las 9.00 horas, para que tenga lugar la audiencia de debate; y Que a fojas 120/121 y vta. luce copia certificada de Resolución DAI
N 879 de fecha 22/11/2016, que resolvió hacer lugar parcialmente al planteo formulado por el Comisario Farias, disponiéndose que perciba la totalidad del sueldo y suplementos de su grado y escalafón, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N 10.415/16, esto es, desde fecha 06/mayo/2016, y rechazándose su pedido de reintegro de haberes retenidos hasta la entrada en vigencia de la Ley N
10.415/16, como consecuencia jurídica de su situación de revista activo-pasivo; y Que en este orden, confrontando los argumentos esgrimidos por el recurrente cabe en primer lugar señalar que de la atenta lectura de la Resolución DAI N 877/13, y más específicamente de la interpretación armónica y congruente de su motivación, no es posible sino concluir que el pase a situación de revista activo-pasivo y la consecuente reducción en la liquidación de los haberes del recurrente fue dispuesta por la institución policial en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento General de Policía Ley 5654/75, encontrando el caso concreto su sustento normativo en el artículo 117 inciso b del citado ordenamiento jurídico policial; y Que en tal inteligencia, debe considerarse que el pase a revista activo-pasivo configura, en todo caso una medida precautoria de índole preventiva cuya duración y efectos son esencialmente temporales y que en consecuencia, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, no vulnera la garantía constitucional de presunción de inocencia del funcionario, por el contrario y así lo han entendido la doctrina y jurisprudencia, el dictado de una medida de tipo cautelar o preventiva resulta perfectamente compatible con el principio de inocencia, desde luego siempre que la misma sea proporcionada y razonable; y Que pueda apreciarse así que la modificación de la situación de revista dispuesta por autoridad pertinente Art. 117 RGP y la aplicación de sus consecuencias jurídicas Art. 145, como en el caso que nos ocupa, responde al cumplimiento de un deber legal previsto
Paraná, lunes 11 de mayo de 2020

en el reglamento policial y que encuentra su fundamento en una norma más general que prescribe que los derechos constitucionales no son absolutos, sino que su ejercicio está sujeto a las leyes que los reglamentan cfme. Art. 14 CN en tanto no fueren alterados en su esencia para las mismas cfme. Art. 28 CN lo cual significa que, aquellos sufren razonables restricciones y límites en su goce y ejercicio que responden a la necesidad de preservar el pleno equilibrio de la totalidad del orden jurídico constitucional vigente, solo en cuyo contexto puede existir y garantizarse los derechos individuales que aparecen aquí afectados Autos:
Esquivel Carlos Alberto Valle, José Manuel c/ Policía de la Provincia de Entre Ríos y/o Superior Gobierno s/ Acción de amparo, Juzgado Correccional de la ciudad de La Paz, 25/09/06; y Que cabe señalar además que dicha normativa, como todo el Reglamento General de Policía Ley N 5654/75, representa un régimen jurídico al cual el recurrente se ha sometido voluntariamente al formar parte del escalafón policial; en tal sentido, el denominado estado policial es un vínculo de derecho público de particulares características entre el funcionario policial y el Estado Provincial, en el que el derecho a la carrera policial se desarrolla en un ámbito donde: a prima la obediencia por sobre la libertad de opinión; b la libertad ambulatoria puede llegar a ser incluso suprimida por la aplicación de sanciones; c existe un intenso orden jerárquico estructurado en forma de pirámide. Es por ello que alguna doctrina denomina a este marco relacional como relaciones de especial sujeción, debiendo en consecuencia, acatar ese régimen policial, precisamente, en cumplimiento de la referida normativa, fue que la institución policial emitió la Resolución DAI N 877/13 por la causal se dispuso el pase a situación de revista activo-pasivo del Comisario Farias, y la liquidación de sus haberes conforme lo previsto por el Art. 145 de la Ley 5654/75; y Que asimismo en el particular caso, el recurrente plantea que le sea reintegrado el cincuenta por ciento de los haberes retenidos a partir del mes de enero de 2014, pero conforme las constancias obrantes en autos a -fojas 104/106- y -fojas 119-, surge que el causante no ha obtenido absolución o sobreseimiento en sede judicial o administrativa, por lo que tal reclamo no puede prosperar; y Que en lo concerniente al pedido de la percepción de la totalidad del sueldo y suplementos de su grado y escalafón, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N 10.415/16, esto es, desde fecha 6 de mayo de 2016; cabe remarcar que dicha situación jurídica ya ha sido dispuesta a su favor mediante la Resolución DAI N 879
de fecha 22 de noviembre de 2016 cfme. Fojas 120/121; y Que por otra parte referente al pedido de prescripción del sumario administrativo formulado por recurrente, surge de las copias que se agregan a la causa, que dichos agravios ya fueron expuestos y reiterados en distintas instancias recursivas en el contexto de las actuaciones R.U. N 1819093/16, en las que tramitó la solicitud de nulidad y prescripción de la falta administrativa y potestad sancionatoria del estado -articulada por Fariasen el sumario administrativo incoado en su contra, siendo las mismas rechazadas por las Resoluciones JDP-SAJ N 381/15 y DAI N
1214/15, y por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N 648
MGJU de fecha 7 de abril de 2017, donde fueron valorados y refutados todos los argumentos expuestos por el recurrente en relación a la alegada prescripción de la potestad disciplinaria; y Que por último y con relación al planteo de inconstitucionalidad de las normas que autorizan el descuento del 50% sin sentencia firme hoy modificado Ley Provincial N 10.415/16, corresponde señalar que dicha cuestión no puede ser considerada en sede administrativa en razón de que el control de constitucionalidad de las normas esta reservado en nuestro sistema a los tribunales competentes, según el Art. 60 de la Constitución Provincial; y Que conforme lo expuesto, corresponde en esta instancia el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario Juan Antonio Farias;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario Juan Antonio Farias, LN 18.875, MI N
14.202.819, con patrocinio letrado, contra la Resolución DAI N
012/16, ello en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/05/2020

Conteggio pagine36

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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