Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2019

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Nº 26.576 - 014/19

PARANA, lunes 21 de enero de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10661
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1- Apruébase la demarcación del radio y el censo pertinente, practicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al futuro Municipio de Pueblo Liebig, Departamento Colón, en cumplimiento del Artículo 20 de la Ley Nº 10.027, conforme a Expediente Nº U 2180881.
Art. 2 - La demarcación del radio realizado en cumplimiento del artículo 5º de la Ley 10.027 con relación al futuro Municipio de Pueblo Liebig, quedará configurado de la siguiente manera: Límites y linderos:
NORTE: Mediante recta 1-2 al rumbo N. 68 43 E. de 501.25 m, coincidente con límite Sur del plano Nº 19429 perteneciente a la Colonia Mabragaña, entre los vértices 2 y 3 por el Arroyo Caraballo, hasta su confluencia con el Río Uruguay.
ESTE: Desde el vértice 3 corriendo por el Río Uruguay hasta la confluencia con el Arroyo Perucho Verna en el vértice 4.
SUR: Desde vértice 4 corriendo por el Arroyo Perucho Verna hasta eje de calle límite Este del ejido de la ciudad de Villa Elisa - vértice 5.
OESTE: Mediante rectas 5-6 al rumbo N 11 17 O. de 2302,00 m, 6-7 al rumbo S. 86 59 O. de 11,10 m, 7-8 al rumbo N. 11 13 O. de 1138,40 m, 8-9 al rumbo N 78 47 E. de 133.40 m, 9-10 al rumbo N
11 11 O. de 889,20 m, 10-11 al rumbo N. 86 46 E. de 212,70 m, 11-12 al rumbo N. 73 11 E. de 119,80 m, 12-13 al rumbo N. 11 07
O. de 1180,00 m, 13-14 al rumbo S. 87 37 O. de 480,00 m, coincidentes todos los rumbos descriptos desde el vértice 5 con el límite Este del ejido de la ciudad de Villa Elisa, 14-15 al rumbo Nº 18 05 O. de 1180,00 m que corre por límite Oeste de los planos de Mensura N 5515 y 682, y 15-1 al rumbo N. 8 48 E. de 500.00 m que corre por límite Noroeste del plano de Mensura N 682, hasta la confluencia con el Arroyo Caraballo.
Art. 3 - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 13 de diciembre de 2018.
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados
E D ICION: 30 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Paraná, 26 de diciembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 26 de diciembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el N 10661. CONSTE - Rosario M.
Romero
LEY Nº 10662
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1- Apruébese la demarcación del radio y el censo pertinente, practicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al futuro Municipio de Aldea Brasilera, Departamento Diamante, Distrito Palmar, en cumplimiento del artículo 20
de la Ley N 10.027, conforme a Expediente N U 2180881.
Art. 2 - La demarcación del radio realizado en cumplimiento del artículo 5º de la Ley 10.027 con relación al futuro Municipio de Aldea Brasilera, quedará configurado de la siguiente manera:
Límites y linderos:
NORTE: Desde el vértice 1, coincidente con la desembocadura del Arroyo Del Salto en el Río Paraná, corriendo por el primero hasta la intersección con calle pública que corre de Norte a Sur entre los sobrantes D y C de la Colonia Alvear, vértice 2.
ESTE: Desde el vértice 2, en la intersección del Arroyo Del Salto con calle pública, y por ésta al rumbo N-S de 4.120,00 m., hasta el vértice 3, lindando calle por medio con el sobrante C y las chacras 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 de la citada Colonia.
SUR: Desde el vértice 3, siguiendo por calle pública al rumbo E O de 8.724,00 m., hasta el vértice 4, lindando calle por medio con las chacras 146, 163, 216, 233, 284 pertenecientes al Centro Rural de Población Aldea Spatzenkuter, y con las chacras 304, 346, 362
y 400 pertenecientes al Centro Rural de Población General Alvear.
OESTE: Desde el vértice 4, intersección de la calle pública con el Río Paraná, y por éste hasta su confluencia con el Arroyo del Salto en el vértice 1.
Art. 3 - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 13 de diciembre de 2018.
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/01/2019

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4732

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione19/04/2024

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