Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 10 de junio de 2016
para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del Art. 200
LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario, de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art.
89 Ley 24.522.
Paraná, 8 de junio de 2016 María Victoria Ardoy, secretaria.
F. 500-00000760 5 v./16.6.16

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
Que en el legajo de IPP Nº 10926/16, caratulado Gómez Raúl Omar s/ Su denuncia, que tramita ante el Juzgado de Garantías Nº 1, de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, siendo las 9.40
horas la señora Juez de Garantías Nº 1, Alejandra Gómez. Resolvió: SENTENCIA:
2º Declarar a DAMIAN RODRIGO LOPEZ MARTINEZ, ya filiado en autos, autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de robo agravado por el uso de arma d fuego sin la debida autorización legal cuya actitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo acreditado, dos hechos, y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real, previstas y reprimidas en los Art. 55, 166 Inc. 2 tercer párrafo y 189 bis Inc. 2 primer párrafo del CP, por el que deberá responder en calidad de coautor para los dos primeros y autor para el tercero Art. 45 del CP, más la declaración de reincidente, Art. 50 del CP, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados y en consecuencia, condenar al mismo, a la pena de tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes Fdo. Dra. Alejandra M.C. Gómez, Juez.
José Ignacio Pabón Ezpeleta, secretario.
Gualeguay, 30 de mayo de 2016 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición Nº 1.
13033 3 v./13.6.16
Que en el legajo N 110/16, caratulado Gallardo Dante Fernando s/ Lesiones graves, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de San Antonio de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Se resuelve: 1 Declarar en base a las constancias de autos y alcances del procedimiento de juicio abreviado que se referencia en los considerandos previos que DANTE FERNANDO GALLARDO, prefiliado en autos, es autor material penalmente responsable del delito de lesiones graves, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas y en consecuencia, condenarlo a la pena de un año de prisión a cumplir en forma efectiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria y accesorias legales, Arts.
90 y 45 del Código Penal y Arts. 391, 403, 480

BOLETIN OFICIAL
y 481 y cc del CPPER Ley 9754 y su modif.
Ley 10.317.
2 Recaratular el legajo N110/16, en mérito a las consideraciones precedentes, de la siguiente forma Gallardo Dante Fernando s/ Lesiones graves.
3 Imponer las costas al condenado Dante Fernando Gallardo, Arts. 583, 584 y concs. de la Ley N 9754 y su modif. 10.317, atento el resultado final del proceso, dado que no existen motivos para apartarse del principio general que impera en tal materia.
4 Téngase por cumplimentada la normativa contenida en los Arts. 72 y 73 Inc. c del CPPER; atento a la activa participación de la víctima en el acuerdo que por el presente se homologa.
5 Proceder respecto de los efectos incautados, de la forma acordada por las partes y conforme se considera al tratar la cuarta cuestión propuesta, la que doy aquí por reproducida ppio. brevitatis causae.
6 Dejar constancia que no se regulan honorarios de los profesionales intervinientes por no haber sido ello expresamente solicitado, conforme lo dispone el Art. 97, Inc. 1 del Decreto Ley N 7046/82, ratificado por Ley N
7503.
7 Fijar la audiencia del día 26 de abril de 2016, a las 12 horas, para dar lectura de la presente sentencia, valiendo ello de notificación para las partes interesadas quienes no tendrán obligación de comparecer a excepción del condenado Dante Fernando Gallardo, a quien se notificará en forma personal, habida cuenta que el mismo se encuentra privado de su libertad. Mandar registrar la presente y una vez firme, comunicar a quienes corresponda, practicar por Secretaría el cómputo de pena respectivo, remitiéndose los testimonios pertinentes a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná. Fdo. María Angélica Pivas, vocal. Florencia Bascoy, secretaria.
Gualeguay, 20 de mayo de 2016 Florencia Bascoy, secretaria.
13034 3 v./13.6.16
En la causa N 4456, F 118, del año 2011, caratuladas Pizarro Rolando Alberto s/ Homicidio simple, que tramita por ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la Provincia de Entre Ríos, con sede en Gualeguay, libro el presente a fines de poner en su conocimiento, la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa en fecha 5.4.2016, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciséis, constituidos en el Salón de Acuerdos del Excmo. Tribunal de Juicios y Apelaciones de la Provincia SENTENCIA: I Condenar a ROLANDO ALBERTO PIZARRO, de los demás datos personales obrantes en autos, como autor material del delito de homicidio simple en exceso en el ejercicio de la legítima defensa, de tipo intensivo, conforme la normativa de los Arts. 79 y 35 del CP y de conformidad al principio del Art. 4 del CPP Ley 4843, en calidad de autor materialmente responsable Art. 45 del C. Penal, que se le atribuyó haber cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra, en base a las constancias precedentes y alcances del acuerdo de juicio abreviado al que arribaran las partes, a la pena de dos años de prisión condicional, con más las siguientes reglas de conducta:
a El deber de constituir domicilio fuera del radio del Tribunal; b Abstenerse de acercarse a familiares de la víctima y testigos del presente en un rango no menor a 200 metros, en caso de encontrarse transitoriamente en Gualeguaychú y de abstenerse de actitudes molestas e intimidatorias hacia los mismos; c El deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; d que dado su
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estado de salud, se lo exime de la efectivización de tareas comunitarias no remuneradas en beneficio de la comunidad; todo ello bajo expreso apercibimiento de revocarse sin más el beneficio del Art. 26 del CP.
II Imponer las costas al condenado en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPPER, dejándose sin efecto oportunamente las cautelares trabadas en su contra, librándose el oficio de rigor.
III Ordenar el decomiso y posterior desnaturalización del efecto secuestrado, Art. 23 del C. Penal, conforme se ha considerado precedentemente.
IV Se deja constancia que no se regulan los honorarios profesionales del Dr. José L. Morrison por no haberlos peticionado expresamente Art. 97 Inc. 1 Decreto Ley N 7046/82, ratificado por Ley N 7503.
V Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el día 11 de abril de 2016, a las 12 horas, sirviendo ello de suficiente notificación para las partes interesadas. Regístrese, notifíquese y oportunamente, comuníquese la presente en su parte dispositiva al Juzgado de origen, Jefatura de Policía Departamental con asiento en esa ciudad, Jefatura de Policía Provincia de Entre Ríos, al Registro Nacional de Reincidencia. Fdo. María Angélica Pivas, presidente de causa; Sebastián Gallino, vocal; Alejandra M. Cristina Gómez; Florencia Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 5 de mayo de 2016 Florencia Bascoy, secretaria int.
13035 3 v./13.6.16

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En los autos N 1260, caratulados Martínez Carlos Exequiel s/ Homicidio simple en la persona de Orlando Exequiel Palacio; que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Carlos Ezequiel Martínez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de noviembre del año quince SENTENCIA: I Condenar a CARLOS EZEQUIEL MARTINEZ, cuyos de más datos de identidad obran en autos, por los delitos de homicidio simple y lesiones leves, hechos vinculados entre sí bajo las reglas del concurso real, imponiéndosele una pena de ocho años de prisión efectiva más las accesorias legales Arts. 391 sgtes y cnds del Código Procesal Penal, y Arts. 5, 12, 26, 40, 41, 45, 55, 79 y 89 del Código Penal. II
Fdo. Dr. José Eduardo Ruhl, Juez de Garantías Nº 2.
El mencionado Carlos Ezequiel Martínez, es alias Facturita, DNI Nº 37.976.603, argentino, de 21 años de edad, soltero, ciruja, con domicilio en calle Ameghino al final s/n, Barrio San Martín, de Paraná, nacido en Paraná, el día 31.3.1994, hijo de Carlos Ezequiel Martínez y de Mónica Cristina Pereyra.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta como asimismo de la inhabilitación es el 29.7.2023 veintinueve de julio de dos mil veintitrés.
Paraná, 7 de junio de 2016 Nancy G. Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
13040 3 v./14.6.16
Conforme lo resuelto por este Juzgado Correccional Nº 2, en Transición, en la causa Nº 7585, caratulada Podestá Maximiliano Simón s/ Portación ilegítima de arma de guerra, trans-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/6/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data10/06/2016

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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