Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/5/2014

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Nº 25.459 - 088/14

PARANA, martes 20 de mayo de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 155 MEHF
OTORGANDO ASIGNACION
Paraná, 11 de febrero de 2014
VISTO:
La decisión adoptada por este Poder Ejecutivo de instrumentar un pago de carácter único y excepcional a beneficiarios del Sistema Previsional Contributivo y beneficiarios de las denominadas leyes especiales que administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que la asignación alcanzará a los beneficiarios del Sistema Previsional Contributivo Provincial cuyas prestaciones se han determinado considerando cargos correspondientes a escalafones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y/o municipales;
Que asimismo alcanzara a los beneficiarios de prestaciones originadas por los regímenes especiales no contributivos de: Héroes Entrerrianos de Malvinas, Premios Fray Mocho, Pensiones al mérito artístico;
Que en el marco de la situación presupuestaria financiera proyectada se ha determinado la factibilidad de liquidar por cada beneficiario la suma de hasta pesos seiscientos $ 600, por el período enero/2014 y hasta pesos seiscientos $ 600 por febrero/2014, con cargo a fondos provenientes del Tesoro General;
Que el pago de la asignación se liquidará y abonará en dos cuotas, una durante el mes de febrero y la segunda durante el mes de marzo de 2014, de manera excepcional y por única vez;

EDICION: 44 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Que la suma establecida operará como tope, siendo de pago único por agente con independencia de la concurrencia de beneficios;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide el pago aquí instrumentado cuyo contenido y modalidad es definido en la presente norma constitutiva;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Otórgase una asignación extraordinaria especial, no permanente, a los beneficiarios del Sistema Previsional Contributivo Provincial cuyas prestaciones se han determinado considerando cargos correspondientes a escalafones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y/o municipales, a excepción de los beneficiarios comprendidos en los alcances del Decreto Nº 1/14 MEHF, la que será liquidada y abonada por única vez de conformidad a las disposiciones plasmadas en el presente decreto, y por los conceptos e importes siguientes:
a Hasta pesos seiscientos $ 600, por el período enero/2014, a pagar en febrero/2014.
b Hasta pesos seiscientos $ 600, por el período febrero/2014, a pagar en marzo/2014.
Art. 2º La liquidación de la suma indicada en el artículo 1º a favor de los beneficiarios del Sistema Previsional se efectivizará por beneficiario con independencia de la cantidad de prestaciones que cada uno perciba, y en el caso de beneficios compartidos la asignación será dividida en igual forma en que se distribuye la prestación.
Art. 3º Quedan comprendidos en la asignación dispuesta en el artículo 1º del presente decreto los beneficiarios de prestaciones no contributivas otorgadas en el marco de las denominadas leyes especiales Héroes Entrerrianos de Malvinas, Premios Fray Mocho y Pensiones al Mérito Artístico.

Art. 4º El gasto que demande la atención del presente decreto será imputado en las partidas específicas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos financiadas con fuente del Tesoro General.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 188 MEHF
MODIFICANDO ARTÍCULO
Paraná, 11 de febrero de 2014
VISTO:
Las disposiciones que reglamentan la liquidación de Compensación por Residencia al Personal Fuera de Escalafón; y CONSIDERANDO:
Que la citada compensación fue establecida por el artículo 8 del Decreto Nº 770/00 SGG, para el Personal Superior Fuera de Escalafón que lo solicite cuando para el desempeño de sus funciones deba realizar un cambio de su residencia habitual y el Estado no le asigne vivienda sin cargo;
Que a través del artículo 9º del citado decreto, y con las modificaciones introducidas a partir del Decreto 226/06 MGJEOSP, se estableció una escala con diferentes valores según el nivel de funcionarios, que se ha ido actualizando a través de los Decretos Nºs 1023/06
MEHF; 1637/08 MGJEOSP; 998/10 MGJE y 4753/11 GOB;
Que en razón de las variaciones sufridas en los valores locatarios de inmuebles en plaza, se estima procedente actualizar los montos de compensación cuya última adecuación se realizó en el mes de noviembre de 2011, mediante Decreto Nº 4753/11 GOB;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/5/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data20/05/2014

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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