Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/2/2013

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Nº 25.156 - 024/13

PARANA, martes 5 de febrero de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DECRETO Nº 4605 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de diciembre de 2012
VISTO:
El Recurso de Gracia interpuesto por los agentes Liliana Beatriz Izza, Mirta Graciela Franchessi, Rosa Olga Casas, Héctor Fabián Veloz y Marta Ramona Quiñones, contra el Decreto N 171/12 MDSECT; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el acto administrativo que denegó a los interesados un recurso de revocatoria oportunamente presentado contra el Decreto Nº 5533/10 MDSECT, el que a su vez rechazó el reclamo de recategorización planteado por aplicación de la Directiva N 20/GOB;
Que los actores expresan que el argumento utilizado por la Administración para denegar la recategorización pretendida en virtud del punto 2 de la Directiva N 20 no tiene sustento legal ni resulta razonable, como así también que el análisis de la situación de revista de los agentes a la fecha de corte determinada en la misma no puede soslayar que sus funciones estaban ratificadas por imperio del efecto retroactivo expresamente dispuesto por los decretos ratificatorios de la asignación de funciones superiores:
Que manifiestan que ello lleva a que la Administración no pueda desconocer que los mismos cumplían a dicha fecha -e inclusive con anterioridadla función requerida por la directiva, y que si a la fecha de corte 1.8.05 los agentes no contaban con acto administrativo formal que los hubiera ratificado en sus funciones, ello no puede perjudicarlos porque en
EDICION: 28 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
cualquier caso responde a la propia mora de la administración;
Que, en síntesis, reclaman haber reunido a la fecha de corte de la Directiva Nº 20 y por imperio de la ratificación de funciones por decreto del Poder Ejecutivo, con efecto retroactivo, los recaudas para ser recategorizados por aplicación del punto 2 de la citada disposición;
Que en su intervención, la Dirección General de Personal considera no cumplidos los recaudos para la reubicación, haciendo notar que algunos de los agentes fueron recategorizados por imperio del Decreto N 6968/05, acto estable, en el marco del punto I de la directiva; y que la ausencia de tales recaudas ha quedado expuesta por el Decreto Nº 7621/07 MSAS, acto estable, habiendo sido también ampliamente reconocida por la propia autoridad administrativa superior del área en la que se desempeñan los agentes;
Que el cumplimiento o no de los recaudos exigidos ha sido un tema varias veces examinado a lo largo de las actuaciones y siempre denegado, considerando fundamentalmente que a la fecha de corte los agentes ejercían funciones superiores -jefaturas de departamentoque no estaban previstas en una estructura orgánica vigente, lo que recién ocurrió cuando dicha estructura fue aprobada por Decreto N 9156/06 y las funciones de jefatura ejercidas fueron reconocidas y asignadas, todo en virtud del Decreto N 7621/07 MSAS, acto que se encuentra firme y consentido;
Que en sus consideraciones, este texto legal -Decreto N 7621/01 MSASrefiere que debe dictarse la norma reconociendo el desempeño de funciones desde el 28.12.06 y asignadas a partir de la fecha de dicho acto, 27.11.07, es decir que en definitiva si bien el agravio residida en dicha consideración, la situación de revista de los agentes, consolidada a través de sucesivos actos administrativos firmes, permitió que la Administración denegara con fundamento la reubicación pretendida;
Que en virtud de todo lo expuesto, y con
intervención de competencia por parte de la Fiscalía de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia, se entiende procedente rechazar el presente recurso de gracia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto por los agentes Liliana Beatriz Izza, Legajo N 110.778; Mirta Graciela Franchessi, Legajo N 134.284, Rosa Olga Casas, Legajo Nº 130.731, Héctor Fabián Veloz, Legajo Nº 118.554 y Marta Ramona Quiñones, Legajo N 110.104, domiciliados legalmente en calle Cervantes Nº 207, 1 B de esta ciudad, contra el Decreto N 171/12 MDSECT, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 4565 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 19 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. María Cristina Sangalli, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 22 de Noviembre de 2012, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido el Área Despacho de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que, conforme las disposiciones de la Direc-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/2/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/02/2013

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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