Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 27/8/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Artículo 37 bis.- El que omitiere el pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, será sancionado con una multa graduable entre el veinticinco por ciento 25% y el doscientos por ciento 200% del gravamen dejado de pagar oportunamente, siempre que no constituya defraudación tributaria o que no tenga previsto un régimen sancionatorio distinto.
Que, el contribuyente no se adhirió a planes de pagos por las diferencias detectadas por la fiscalización y no abonó la multa por omisión correspondiente.
Que, con los elementos de pruebas y la legislación aplicable al caso es opinión de este Departamento de Sumarios aplicar la multa correspondiente al 100% del monto total omitido teniendo en cuenta que el mismo no abonó las diferencias de fiscalización detectadas Que, analizada la conducta fiscal del contribuyente, se advierte que la misma se encuentra tipificada en lo dispuesto en el artículo 37º del Código Fiscal, siendo en consecuencia procedente las sanciones previstas en dicha normativa.
Por lo cual, propicia se le sancione con la multa indicada por el Departamento Tecnico Juridico Sumarios.

POR ELLO, LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1 APLICAR
la Multa prevista en el artículo 37º del Código Fiscal vigente, Decreto N4.142/83 y sus modificaciones, al Contribuyente FATIGA SRL. C.U.I.T. Nº 30-71665164-5, por la suma total de $1.226.894,84 PESOS UN MILLON DOSCIENTOS
VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 84/100, correspondiente al 100% del monto total omitido.Intimar por este acto el pago de las multas. todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro conforme lo tipifica el artículo 70º del Código Fiscal.
ARTICULO 2 NOTIFICAR al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondiente ARTICULO 3 HACER saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15
quince días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58 del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;
ARTICULO 4 REGISTRAR, comunicar y cumplido archivar.

Resolución D.G.R con firma digitalizada, autorizada por Resolución General N 135/14

Sede Central: 25 de Mayo 902 - Corrientes - 3400
Centro Integral de Atención al Contribuyente CIAC: Av. Pujol 2330 - Corrientes - 3400
Mesa de Ayuda 0800-555-7376 Prov. de Corrientes - 0810-555-7376 Resto del País E-mail: mesadeayuda@dgrcorrientes.gov.ar Página en Internet: www.dgrcorrientes.gov.ar Whatsapp: 3795-575150

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 27/8/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data27/08/2024

Conteggio pagine19

Numero di edizioni617

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione26/11/2024

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