Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 27/8/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

RESOLUCION D.G.R.N 734/2024S
CORRIENTES, 02 de julio de 2024
VISTO:
Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-2610-14186-2023, donde por Resolución Interna N 1546/2023S, se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente FATIGA SRL C.U.I.T. N 30-71665164-5 , con domicilio fiscal en 0 PEDRO
LEON GALLO 666 Santiago Del Estero Santiago Del Estero 4200

CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 1546/2023 S de fecha 26 de octubre de 2023 se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por infracción al Artículo 37º ha omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la suma total de $1.226.894,84 PESOS UN MILLON DOSCIENTOS
VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 84/100 correspondiente a las posiciones 02/2020 a 02/2023.
Que, la presente actuación se inicia de acuerdo a la fiscalización realizada al contribuyente por medio del expediente 123-1304-05488-2023
orden de Inspección Nº 0166/2023, en el cual se determinó la obligación impositiva del contribuyente.
Que, por Resolución Nº 248/24 de fecha 05 de marzo de 2024, se Resuelve: ARTICULO 1º: DAR DE ALTA DE OFICIO a FATIGA SRL
CUIT Nº 30-71665164-5. ARTICULO 2º: DEJAR FIRME todas las actuaciones llevadas adelante por el DEPARTAMENTO DE
FISCALIZACIÓN según el procedimiento de Fiscalización iniciado en fecha 13/04/2022. ARTICULO 3º: DETERMINAR la Obligación Impositiva al contribuyente en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la suma de $$1.226.894,84 PESOS UN MILLON
DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 84/100.
Que, podemos decir respecto de la Omisión de Pago, estas comprenden el grupo de ilícitos tributarios que protegen intereses de índole patrimonial; es decir, el daño se produce cuando el fisco deja de percibir sumas que le son adeudadas como consecuencias de obligaciones tributarias preexistentes; por ello nos encontramos frente a lesión patrimonial cuantificada o cuantificable.
La Omisión, entonces supone el obrar del agente infractor el haber sido causadas por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes, no requiere un medio comisivo especial, lo que reprime la norma es una conducta culposa en el pago de una obligación fiscal. En la culpa a la cual hace referencia la norma del artículo 37º del Código Fiscal, hay una imprevisión de un resultado previsible, desde el punto de vista subjetivo y una relación causal entre el obrar negligente, imprudente etc. Y el resultado incriminado no pago de impuesto en tiempo y forma. Roberto Miguel Aguerre. Procedimiento Tributario de la Provincia de Corrientes Naturaleza y Estructura. Comentarios al Libro Primero. Ed. Moglia 2003.
Por lo tanto, quien haya presentado una declaración jurada inexacta, omitiendo el pago del impuesto resultante, aun cuando rectifique la misma antes de que se inicie el procedimiento de determinación de oficio, queda incurso en el delito de omisión de impuesto. Fallo: Indigar SRL S/ Recurso de Apelación I.V.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala A 26/11/1997.
En este sentido la conducta requerida para la configuración de la tratada infracción fiscal, es sin lugar a dudas la culpa, enrolándose el tipo analizado en la figura de un ilícito culposo, que presume la culpa e invierte la carga de la prueba inversión que le viene dada por la presunción de legitimidad del acto administrativo. La actividad probatoria en contra de actos dictados por el fisco exige, por parte del recurrente, mucho más que su discrepancia o negación, exige aportar pruebas concluyentes y contundentes que lleve al magistrado a apreciar críticamente como se han desarrollado los hechos. Procedimiento Tributario Linc. S.A. 11683, Teresa Gomez, Carlos Maria Folco 5ta. Edición La Ley.
De esta manera la sanción administrativa no es sino un tipo de responsabilidad que surge de la comisión de un ilícito o infracción administrativa, de esta forma si se conforman o reúnen los elementos que configuran dicha infracción, necesariamente se debe imputar al autor de dichos actos la consecuencia negativas o responsabilidad que deriva de la misma: la Sanción Administrativa. De modo que en la determinación del hecho constitutivo de la infracción y en la aplicación de la sanción le corresponde intervenir a un órgano que forma parte de la Administración del Estado, previamente facultado por el ordenamiento jurídico a través de la atribución de una potestad expresa.
Que, el Código Fiscal establece: ARTÍCULO 37º: Constituirá omisión, el incumplimiento culpable, total o parcial, de la obligación de abonar los tributos, ya sea en calidad de contribuyente o responsable Sede Central: 25 de Mayo 902 - Corrientes - 3400
Centro Integral de Atención al Contribuyente CIAC: Av. Pujol 2330 - Corrientes - 3400
Mesa de Ayuda 0800-555-7376 Prov. de Corrientes - 0810-555-7376 Resto del País E-mail: mesadeayuda@dgrcorrientes.gov.ar Página en Internet: www.dgrcorrientes.gov.ar Whatsapp: 3795-575150

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 27/8/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data27/08/2024

Conteggio pagine19

Numero di edizioni617

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione26/11/2024

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