Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/8/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes
Nº 29.054
Decreto Nº 1835
CORRIENTES, 15 DE AGOSTO DE 2024
ARTÍCULO 5: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Visto:
El expediente N 820-02939-2024 del registro de la Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría Dirección Provincial de Vialidad, y General de la Provincia y pásese a la Dirección Provincial Considerando:
Que la Dirección Provincial de Vialidad solicita un de Vialidad, a sus efectos.
refuerzo presupuestario con el objeto de afrontar la Dr. Gustavo Adolfo Valdés puesta a punto y funcionamiento de la planta de asfalto C.P. Marcelo Rivas Piasentini Santo Tomé cuyo destino son obras y trabajos en rutas y tramos varios en zonas aledañas.
Decreto Nº 1836
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas transferirá, de Corrientes, 18 de Julio del 2024
acuerdo a las disponibilidades existentes, el crédito presupuestario necesario para atender la obra Visto:
El expediente N 820-02264-2024 del registro de la mencionada.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.660 de Presupuesto 2024 Dirección Provincial de Vialidad, y faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Considerando:
Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto Que la Dirección Provincial de Vialidad solicita un las modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzo presupuestario con el objeto de hacer frente a traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando r e d e t e r m i n a c i o n e s d e p r e c i o s d e l a s o b r a s :
DUPLICACIÓN DE CALZADA Y DESAGES PLUVIALES
existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de LADO IZQUIERDO NORTE Y LADO DERECHO SUR R.P. N5.
Administración Financiera establece que, cuando el Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas transferirá, de P o d e r E j e c u t i v o d i s p o n g a m o d i f i c a c i o n e s acuerdo a las disponibilidades existentes, el crédito presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, presupuestario necesario para atender la obra deberá instrumentarlo mediante decreto enviando mencionada.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.660 de Presupuesto 2024
copia del mismo al Poder Legislativo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto incorporados al presupuesto por decreto del Poder las modificaciones presupuestarias que impliquen Ejecutivo, como así también los créditos por igual traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando importe para atender la finalidad a la que dichos recursos existan razones debidamente justificadas.
estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el P o d e r E j e c u t i v o d i s p o n g a m o d i f i c a c i o n e s artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando Provincia de Corrientes, copia del mismo al Poder Legislativo.
El Gobernador de la Provincia Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n presupuestaria de gastos N 211/2024 de la jurisdicción incorporados al presupuesto por decreto del Poder 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse presupuestarias de gastos N 23/2024 y de recursos N a la Legislatura provincial.
113/2024 de la entidad 28 Dirección Provincial de Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Vialidad las que, como anexos, forman parte del presente artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de El Gobernador de la Provincia Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a Decreta:
emitir los libramientos de pago contra la Tesorería A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n General de la Provincia y a favor de la Dirección Provincial presupuestaria de gastos N 208/2024 de la jurisdicción de Vialidad unidad ejecutora 810 por hasta la suma de 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como PESOS MIL MILLONES $ 1.000.000.000,00 en la anexo, forma parte del presente decreto.
estructura programática presupuestaria 99-00-00-02- ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones 922, con cargo de oportuna y documentada rendición de presupuestarias de gastos N 22/2024 y de recursos N
cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la 111/2024 de la entidad 28Dirección Provincial de Vialidad las que, como anexos, forman parte del Provincia.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE a la Honorable presente decreto.
Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir los libramientos de pago contra la Tesorería Administración Financiera.
Corrientes, 18 de Julio del 2024
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