Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 6/12/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes
Nº 28.896
CORRIENTES, 06 DE DICIEMBRE DE 2023
Sección Administrativa Leyes Ley N 6555.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Alejandra Eliciri Ministra de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º. CRÉASE la Reserva Natural Arroyo Ysoró, conforme las coordenadas geográficas que se describen a continuación e indicadas en el Anexo que forma parte de la presente ley, la que estará sujeta al régimen instituido por la ley provincial 4736 Régimen de Parques Provinciales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales.
ARTÍCULO 2. ESTABLÉCESE como límites de la Reserva Natural creada por el artículo anterior, los siguientes:
--NORTE: punto que une la Embocadura Ysoró 29º 12 40,51"S - 59º 21 19,55" O y el Punto 1 -ruta provincial Nº 82- 29º 13 11,15"S - 59º 19 15,25" O, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente ley.
--ESTE: ruta provincial N 82, hasta su finalización en las coordenadas geográficas 293245.98" S y 592332.78 O, hasta ruta provincial N14, y desde ahí continuando por la ruta N14 hasta ruta nacional N12, siguiendo por ruta nacional N12 hasta el cruce con la ruta provincial N54, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente ley.
--SUR: ruta nacional Nº 12 hasta su intersección con la ruta provincial Nº 54, desde ese punto, siguiendo hacia el Oeste por ruta provincial Nº 54 hasta la curva adyacente al edificio de la Escuela Nº 310 coordenadas 29º 40 04,12"S - 59º 25
08,04" O, y desde este punto, con dirección al Oeste una línea no materializada hasta el punto de coordenadas -29º 39 59"S - 59º 34 24 O, ubicado sobre el margen Este del río Paraná, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente ley.
--OESTE: Línea sinuosa que une el punto de coordenadas -293959" S- 59º 34
24" O, ubicado sobre la margen Este del río Paraná, y por el mismo en sentido al Norte hasta finalizar en la Embocadura Ysoró 29º 12 40,51"S - 59º 21 19,55" O, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 3. AFÉCTANSE los esteros, lagunas y tierras cuyas superficies quedan delimitadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º, que componen la Reserva Natural del Arroyo Ysoró, al Dominio Público Provincial conforme lo dispuesto en el artículo 235º, incisos c y d del Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO 4. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a instrumentar las medidas necesarias que permitan la construcción de accesos por vía pública, conformando los portales de acceso a la Reserva Natural Arroyo Ysoró, como asimismo la puesta en funcionamiento del Cuerpo de Guardaparques, habilitación de áreas de camping público, espacios de recreación y toda otra infraestructura turística necesaria para el aprovechamiento de la Reserva creada por el artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 5º. A efectos de la protección y conservación de los recursos ictícolas de la Reserva, se prohíbe la pesca extractiva en el cauce del arroyo Ysoró, como así también en las lagunas que se encuentran en el sistema, habilitándose únicamente la modalidad pesca y devolución. Las artes de pesca utilizadas deberán ser las apropiadas para la modalidad implementada, equipos Fly Cast, Bait Cast únicamente con señuelos con pateja trasera y Spinning con anzuelos sin rebaba, permitiendo excepcionalmente el traslado de carnada viva en zona de reserva. Queda prohibida la modalidad de Trolling.
ARTÍCULO 6º. LA Autoridad de Aplicación, será la Dirección de Parques y Reservas, dependiente del Ministerio de Turismo de la Provincia, u organismo que lo suceda o reemplace en el futuro, reglamentando que desde el arroyo Soto incluyéndolo y todo su margen derecho navegando aguas abajo como El
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