Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 3/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.814

CORRIENTES, 03 DE AGOSTO DE 2023

Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 1967
Corrientes, 1 de Agosto de 2023

Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Visto:
La Ley N 6.619 de creación del Municipio de El Caimán, y;
Considerando:
Que la mencionada Ley creó el Municipio de El Caimán, perteneciente a los departamentos de San Miguel y Concepción, provincia de Corrientes;
correspondiendo a este municipio, los bienes de uso público y privado, y muebles e inmuebles pertenecientes a las áreas determinadas en la misma norma.
Que en su artículo 4º se dispuso adjudicar la correspondiente cuota de coparticipación en los términos fijados por la legislación respectiva.
Que la Cláusula Transitoria Decimoséptima de la Constitución Provincial, establece que la ley que regula la Coparticipación Municipal debe ser adecuada al mandato de esta Constitución antes de la finalización del año 2008.
Que a la fecha no se dispone de una nueva Ley de Coparticipación Municipal, por lo que corresponde actualizar los índices de acuerdo a la normativa vigente y adjudicar su correspondiente participación al Municipio de El Caimán.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCENSE, los nuevos índices de distribución para la participación impositiva de los Municipios de la Provincia, detallado en Anexo I, el cual forma parte del presente decreto, y que entrarán en vigencia a partir del quinto día hábil de su publicación.
ARTÍCULO 2º: EL presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Coordinación y Planificación.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia a la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia, Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Coordinación y Planificación y al Banco de Corrientes S.A., a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini C.P. Miguel Angel Olivieri
Anexo Decreto Nº 1967/23
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Alejandra Eliciri Ministra de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
PAG. Nº 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 3/8/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data03/08/2023

Conteggio pagine30

Numero di edizioni316

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione07/08/2023

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