Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 28/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.731
implementaron diversas medidas graduales y permanentes de mejora en el salario de los trabajadores del Sector Público Provincial, las que se ven reflejadas en los distintos incrementos salariales paulatinos y sostenidos que se dispusieron.
Que los niveles de inflación registrados afectan fuertemente al ingreso de los trabajadores correntinos y sus familias, por lo que se requiere de medidas urgentes que permitan afrontar los mayores costos de vida en bienes y servicios, siempre en función de los principales lineamientos de gradualidad, equidad y sustentabilidad.
Que en tal sentido se considera necesario continuar con el diseño e implementación de medidas graduales y permanentes de mejoras en el salario de los trabajadores del Sector Público Provincial, tal como se vinieron efectuando hasta ahora, enmarcadas siempre, en el manejo responsable y previsible de las finanzas públicas que hagan sustentable las decisiones adoptadas en este sentido.
Que una vez más se efectuaron las proyecciones que garanticen las sustentabilidad de una decisión de estas características, tal cual ha sido la premisa central de la política salarial instrumentada por este Gobierno Provincial.
Que como consecuencia de ello, a través de la presente norma, se determina para el personal de la Administración Central, Entes Autárquicos y/o Descentralizados No Autofinanciados dependientes del Poder Ejecutivo, un incremento salarial del TREINTA POR
CIENTO 30% sobre la Asignación de la Clase.
Que también se dispone un incremento por la suma de PESOS CINCO MIL $5.000,00, en el valor del adicional no remunerativo y no bonificable que fuera otorgado por el Artículo 5 del Decreto Nº 3.406 de fecha 17 de noviembre del 2.022, para el personal que revista presupuestariamente en la Escala Única de Remuneraciones Categorías 020, 110, 100, 080 y 090, Categoría 030Personal Administrativo, Obrero y Maestranza y Servicio de Apoyo Asistencial Hospitalario y Categoría 120Computación, manteniendo el mismo criterio de aplicación.
Que asimismo resulta oportuno disponer un incremento en el concepto 71 Productividad Inhabilitación Atención Médica, para los agentes dependientes de la Subdirección de Reconocimientos Médicos en la suma de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00.
Que esta medida implica una fuerte recomposición del básico, que impacta en el resto de los conceptos del salario que se calculan sobre el mismo, y genera los aportes correspondientes que permiten trasladar la movilidad de los incrementos a los jubilados y pensionados del sector, lo que también importa una prioridad del Poder Ejecutivo.
Que por lo expuesto y en el marco de las facultades legales, el Poder Ejecutivo dicta el presente acto, fijando nuevas medidas en materia salarial.
Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: INCREMÉNTASE a partir del 01 de marzo del 2.023, para el Personal de la Administración Central,
CORRIENTES, 28 DE MARZO DE 2023

Entes Autárquicos y/o Descentralizados No Autofinanciados dependientes del Poder Ejecutivo, un incremento salarial del TREINTA POR CIENTO 30 % sobre la Asignación de la Clase.
ARTÍCULO 2: EXCLÚYASE del incremento otorgado por el Artículo 1 del presente decreto, al Personal Docente y Catedrático, al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Vialidad excepto la Categoría 01, a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, al Personal Policial Categoría 060 y Servicio Penitenciario Categoría 170, al Poder Legislativo y al Poder Judicial.
ARTÍCULO 3: INCREMÉNTASE a partir del 01 de marzo del 2.023, en la suma de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00, el valor del adicional no remunerativo y no bonificable que fuera otorgado por el Artículo 5 del Decreto Nº 3.406 de fecha 17 de noviembre del 2.022, para el personal que revista presupuestariamente en la Escala Única de Remuneraciones Categorías 020, 110, 100, 080 y 090, Categoría 030Personal Administrativo, Obrero y Maestranza y Servicio de Apoyo Asistencial Hospitalario y Categoría 120Computación, manteniendo el mismo criterio de aplicación.
ARTÍCULO 4: INCREMÉNTASE a partir del 01 de marzo del 2.023, el concepto 71 Productividad Inhabilitación Atención Médica, para los agentes dependientes de la Subdirección de Reconocimientos Médicos en la suma de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00.
ARTÍCULO 5: AUTORÍZASE a la Dirección General de Personal, y a los servicios Administrativos de las Jurisdicciones, a disponer la liquidación y a ordenar el pago del incremento determinado por el presente decreto, imputándose los gastos emergentes a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto.
ARTÍCULO 6: DÉSE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 7: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 8: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 364
Corrientes, 7 de marzo de 2023
Visto:
La firme decisión del Gobierno Provincial de sostener la política de recuperación y recomposición del salario que lleva adelante, y Considerando:
Que en tal sentido, se dictaron diversos actos administrativos que dispusieron distintas medidas para lograr una recomposición real del salario de este sector, con el objeto de fortalecer los ingresos de quienes tienen la responsabilidad de preservar la seguridad de las personas y sus bienes en todo el territorio provincial.
Que ante el actual escenario económico del país y el impacto que ello ocasiona en los ingresos de los trabajadores, es necesario dictar nuevas medidas que actualicen los montos del salario y de los adicionales
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 28/3/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data28/03/2023

Conteggio pagine22

Numero di edizioni316

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione07/08/2023

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