Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 21/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.572
mejorar el desenvolvimiento y optimización de los recursos administrativos, como así también racionalizar y jerarquizar las áreas ya existentes.
Que, son funciones de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, la de coordinar las diferentes acciones administrativas que se generen a través del Ministerio, gestionar una política de trabajo en conjunto con las direcciones de administración, asesoría legal y recursos humanos, con el n de brindar una correcta aplicación de la legislación administrativa provincial, plani car, ejecutar y optimizar la administración de los recursos h u m a n o s y n a n c i e ro s, p a rq u e a u to m o to r e intendencia, el desarrollo e implementación de la imagen institucional en las diferentes áreas para la mejor promoción del Ministerio de Producción y fomentar la transparencia de los actos de gobierno por medios de la difusión de los contenidos digitales y la comunicación, de acuerdo al lineamiento del gobierno provincial.
Que asimismo, se estima procedente la refuncionalización y jerarquización de la estructura orgánica de las distintas áreas del ministerio, que lleva adelante políticas relacionadas al desarrollo productivo de la provincia, asistiendo en temas de política agropecuaria, forestal, minera y la promoción del desarrollo económico sustentable, propendiendo la modernización y tecni cación de las cadenas de valor del sector primario.
Que, en este contexto de reorganización, se procede a la incorporación de áreas y a la supresión de otras a n de ajustarlo a los nuevos objetivos y realidad de conformidad a las necesidades actuales del ministerio.
Que a fs. 06/07 se expide en Dictamen N 102 de fecha 18
de febrero de 2022, la Dirección de Asesoría Legal, aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la estructura orgánica del Ministerio de Producción, la que queda redactada de la siguiente manera:
1. Ministerio De Producción.
1.1

Secretaría De Agricultura Y Ganadería.

1.1.1. Dirección De Producción Vegetal.
1.1.1.1. Subdirección De Sanidad Vegetal.
1.1.1.1.A. Departamento De Fiscalización y Control Vegetal.
1.1.1.A. Departamento De Horticultura.
1.1.1.B. Departamento De Fruticultura.
1.1.1.C. Departamento De Yerba, Te y Otros Cultivos.
1.1.1.D. Departamento De Calidád y Buenas Prácticas Agropecuarias.
1.1.2 Dirección De Producción Animal.
1.1.2.1. Subdirección De Sanidad Animal.
1.1.2.1.A. Departamento De Fiscalización y Control
CORRIENTES, 21 DE JULIO DE 2022

Animal.
1.1.2.A. Departamento De Promocion Ganadera.
1.1.2.B. Departamento De Desarrollo Ovino.
1.1.2.C. Departamento De Porcino. Aves y Otros.
1.1.2.D. Departamento De Apicultura.
1.1.2.E. Departamento De Piscicultura 1.1.3 Mercado Central.
1.2 Secretaría De Desarrollo Foresto Industrial.
1.2.1. Dirección De Recursos Forestales.
1.2.1.A. Departamento De Bosques Nativos.
1.2.1.B. Departamento De Bosques Cultivados.
1.2.1.C. Departamento De Protección Forestal.
1.2.2. Dirección De Asociaciones y Centros Tecnológicos Foresto Industrial.
1.3 Subsecretaría De Producción.
1.3.1. Dirección De Cooperativas.
1.3.1.A. Departamento De Fiscalizacion y Registro.
1.3.1.B. Departamento De Promoción y Capacitación.
1.3.2. Dirección De Economía Agraria.
1.3.2.A. Departamento De Emergencia Agropecuaria.
1.3.2.B. Departamento De Pronosticos y Estimaciones.
1.3.3. Dirección De Infraestructura Rural.
1.3.4. Delegaciones Del Ministerio En El Interior.
1.3.5. Área De Recursos Hidricos Rurales.
1.3.6. Área De Cartogra a y Topogra a Rural.
1.4 Subsecretaría De Coordinación Administrativa.
1.4.1 Direccion De Administracion.
1.4.1.A. Departamento Contable.
1.4.1.B. Departamento Tesoreria, 1.4.1.C. Departamento De Rendición De Cuentas.
1.4.1.D. Departamento De Licitaciones Y Compras.
1.4.1.E. Departamento De Bienes Patrimoniales.
1.4.1.F. Departamento De Archivo.
1.4.2 Dirección De Recursos Humanos.
1.4.3 Dirección De Asesoria Legal.
1.4.3.A. Departamento De Sumarios.
1.4.3.B. Departamento Juridico 1.4.4. Departamento De Despacho Y Mesa De Entradas.
1.4.5. Departamento De Intendencia Y Automotores.
1.4.6. Área De Prensa.
1.4.7. Área De Sistemas.
1.4.8. Área De Regularización Dominial.
1.5. Instituto Correntino Del Agua y El Ambiente.
1.6. Instituto Provincial Del Tabaco.
ARTICULO 2: APRUÉBASE, el Organigrama del Ministerio de Producción, el que como Anexo I, forma parte del presente decreto. ARTICULO 3: DERÓGASE, el Decreto N 302 de fecha 29 de febrero del 2016.
ARTICULO 4: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Producción.
ARTICULO 5: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Ing. Claudio Horacio Anselmo
PAG. Nº 3

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 21/7/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data21/07/2022

Conteggio pagine12

Numero di edizioni316

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione07/08/2023

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