Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/1/2025
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Viernes 3 de enero de 2025
PÁGINA 17
BOLETÍN OFICIAL
detalla en el anexo. Artículo 3. Clausurar el sumario instruido mediante Disposición N 071/2023-DF, e imponer al contribuyente, una multa correspondiente al 30% TREINTA POR
CIENTO del impuesto omitido a la fecha de la notificación de la Liquidación, en virtud de encontrarlo responsable de la infracción al artículo 47 del Código Fiscal.Artículo 4. Intimar al contribuyente, para que dentro del plazo de quince 15 días de notificada la presente ingrese a la orden de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, la suma de $1.444.617,34 PESOS UN MILLON
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 34/100, en concepto de multa por omisión de impuesto conforme con lo establecido por el artículo 47 del Código Fiscal. Artículo 5. Imponer al contribuyente una multa de 10
DIEZ módulos, más un 20% VEINTE POR CIENTO por tratarse de una persona jurídica, siendo la suma equivalente a $12.000,00 PESOS DOCE MIL CON 00/100
por incumplimiento a los deberes formales, al no haber constituido domicilio fiscal electrónico, conforme al artí-
culo del Código Fiscal de la Provincia del Chubut.
Artículo 6. Hacer saber al contribuyente infractor que, si dentro del plazo de 10 diez días de notificada la presente cumpliera con el deber formal omitido y pagar el importe de la multa impuesta, el mismo quedará reducido de pleno derecho a la mitad, siendo por tanto de $6.000,00 PESOS SEIS MIL CON 00/100, no pudiendo considerarse la infracción como un antecedente en su contra. Artículo 7. Hacer saber que podrá interponer recurso de reconsideración contra lo dispuesto en la presente, conforme el artículo 71 del Código Fiscal.Artículo 8. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Cr. GERARDO O. MINNAARD
Director General Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I: 03-01-25 V: 06-01-25
RESOLUCIÓN N 171- ECAÑO 2024
Modif. Valor Módulo LEY XXIV N 106 - AÑO 2024
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Y OTROS CONCEPTOS
Artículo 2.- FÍJASE, apartir del día 10 de Junio de 2024, en $ 7,50 PESOS SIETE con 50 centavos el valor Módulo establecido en el artículo N 53 del Título V de la Ley XXIV N 106 para las Tasas Retributivas de Servicios.
B - DIRECCION DE BOLETÍN OFICIAL
Artículo 55.- Fíjanse las siguientes tasas Retributivas para la venta de ejemplares del Boletín Oficial y para las publicaciones que en él se realizan, que se expresan en MODULOS en el siguiente detalle:
a Ejemplares del Boletín Oficial.
1. Número del día 2. Número atrasado 3. Suscripción anual 4. Suscripción diaria 5. Suscripción semanal por sobre
M 44
M 52
M 4403
M 9686
M 4843
$ 330,00
$ 390,00
$ 33.022,50
$ 72.645,00
$ 36.322,00
b Publicaciones.
1. Por centímetro de columna y por día de Publicación, de remates, convocatorias, asambleas, balances de clubes, cooperativas y otros 2. Por página y por día de publicación de balances de sociedades anónimas 3. Por una publicación de Edictos Sucesorios 4. Las tres publicaciones de edictos Sucesorios 5. Las tres publicaciones de descubrimientos de minas y concesión de canteras y edictos de mensura minera 6. Las dos publicaciones de edictos de exploración y cateo 7. Las cinco publicaciones de avisos de comercio Ley 11867
8. Por tres publicaciones de comunicado de Mensura 9. Los folletos o separatas de Leyes o Decretos Reglamentarios
M 101
M 2743
M 686
M 2052
M 5030
M 3919
M 3522
M 3522
M 344
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757,50
20.572,50
5.145,00
15.390,00
37.725,50
29.392,50
26.415,00
26.415,00
2.580,00