Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/7/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
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BOLETÍN OFICIAL
Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 891
11-07-24
Artículo 1.- Reglaméntese el Artículo 3 de la Ley Provincial I N 756, en el siguiente tenor:
Artículo 3: a La provincia del Chubut, a los efectos de los ámbitos de competencia define que las áreas territoriales que conforman el Consejo Provincial de Discapacidad, acorde a la labor pre existente y consolidada en cuanto a recursos materiales y humanos, las características socio-económicas y las políticas públicas regionales vinculadas con discapacidad, quedan establecidas de la siguiente manera:
Región I: Biedma, Telsen.
Región II: Rawson.
Región III: Gaiman, Paso de indios, Mártires.
Región IV: Escalante, Ameghino.
Región V: Sarmiento, Senguer.
Región VI: Futaleufú, Tehuelches, Languiñeo.
Región VII: Cushamen. Gastre.
Artículo 2.- Reglaméntese el Artículo 7 de la Ley I
N 756 en el siguiente tenor:
Artículo 7: a Son miembros permanentes del Consejo Provincial de Discapacidad CoProDis:
La máxima autoridad de la Dirección Provincial de Atención Integral de la Discapacidad o quien en el futuro la reemplace.
Un miembro titular y un miembro suplente de cada uno de los organismos públicos provinciales y nacionales mencionados en el Artículo 2 de la Ley Provincial I
N 756.
Un miembro titular y un miembro suplente del sector prestador de servicios de discapacidad.
Un miembro titular y un miembro suplente, debiendo ser de distintas las organizaciones de la sociedad civil legalmente reconocidas, de cada Consejo Regional de Discapacidad CoReDis.
Un miembro titular y un miembro suplente de organismos gubernamentales municipales de cada Consejo Regional de Discapacidad CoReDis.
Un miembro titular y un miembro suplente del colectivo de personas con discapacidad, de cada Consejo Regional de Discapacidad CoReDis.
Un miembro titular y un miembro suplente del Consejo Provincial de Obras Sociales.
Un miembro titular y un miembro suplente por la mayoría y por la minoría de la Legislatura del Chubut.
Dto. Nº 892
11-07-24
Artículo 1- Dejase sin efecto el artículo 2 del Decreto Nro. 781/22.Artículo 2.- Fíjese a partir del día 1 de Junio de 2024 el valor de la Asignación por Vivienda para Profesionales Residentes dependientes de la Secretaría de Salud que contempla el Artículo 2º Inciso b del Decreto
Viernes 19 de Julio de 2024
N 1961/04 en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA
MIL $ 150.000.-
Dto. Nº 893
11-07-24
Artículo 1.- Otorgase un subsidio por la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTAY SEIS
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS $ 12.886.933,05 al Club Social y Deportivo Defensores del Parque de Rawson CUIT N 30-71511423-9, representado por su Presidenta señora Carla Ioana PUCHE DNI 29.645.851 y su Tesorera señora Gisel Romina AGUILAR DNI 32.568.784, destinado a la adquisición de materiales, insumos y mano de obra para el cerramiento del campo de juego de dicha entidad.Artículo 2.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los ciento veinte 120 días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días de su inversión.Artículo 3.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCO
CENTAVOS $ 12.886.933,05, se imputará a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno / Saf: 20 / Saf: del Ministerio de Gobierno / Ubicación Geográfica: 11999 Ámbito provincial / Programa 01: Conducción Ministerio de Gobierno / Actividad A01: Conducción del Ministerio de Gobierno / Inciso 05 / Partida Principal 01 / Partida Parcial 08: Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas / Fuente de Financiamiento N 1.11 / Recursos del Tesoro / Tesorería General / Ejercicio 2024.-
Dto. Nº 894
11-07-24
Artículo 1º.- DESTITUIR en grado de EXONERACION, conforme lo determinan los artículos 14 inciso c y 63
inciso b de la Ley XIX N 8, a partir de la fecha del presente decreto, al Cabo Primero Bruno Matías SANTANA DNI N 28.390.021 - Clase 1980 de la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio Seguridad y Justicia, por haber infringido el Régimen Disciplinario Policial aprobado por Decreto N 2427/77 en su artículo 29 inciso 12 y atento lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Provincial.
Dto. Nº 895
11-07-24
Artículo 1.- Reservar el cargo de revista del agente Héctor Daniel SILVA DNI N 22.122.584 Clase -1971, quien revista el cargo Auxiliar Administrativo Código 3003- Clase III - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Planta Permanente del Plantel Básico de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, por aplicación de los artículos 14 y 20 de la Ley I N 74, a partir del 8 de mayo de 2024 y mientras se desempeñe en el cargo de Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores.