Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 24 de Enero de 2024

BOLETÍN OFICIAL

Que el artículo 35 de la Ley N V-71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas.
Que asimismo el artículo 40 de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará Resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud se declaren a favor del fisco.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente Resolución dará lugar a multas prescriptas por los artículos 17 incisos m y n y 18 inciso c, según corresponda, de la citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía N 12
de este Organismo, resultan responsables de la contestación: Intendente: Sr. Marcelo Horacio LIMARIERI y Secretaria de Gobierno: Sra. Claudia Yamila TAUX.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables de la Comisión de Fomento Gualjaina: Intendente: Sr. Marcelo Horacio LIMARIERI y Secretaria de Gobierno: Sra. Claudia Yamila TAUX a dar respuesta a la Nota N 120/23 F12, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente art.
40 de la Ley N V-71, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme a los artículos 17 incisos m y n y 18 inciso c de la Ley N V-71, según corresponda.
Segundo: Regístrese, notifíquese y cumplido, archívese.
Voc. En ej. De la presidencia Dr. Tomás Antonio MAZA
Voc. Cra. Liliana UNDERWOOD
Voc. Dr, Martín MEZA
Voc. Cr. Antonio CIMADEVILLA
Sec. Dra. Irma BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 04/24
Rawson, Chubut, 16 de enero de 2024
VISTO: El Expte. Nº 40.988/2023, caratulado: MINISTERIO DE EDUCACION S/RENDICION DE CUENTAS
SAF 50 FF 426 FDO.PARA EDUCACION LEY 26075, FF
411 EJERCICIO 2023 y;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 01/24F.10-T.C la Fiscalía Nº 10 da cuenta que el MINISTERIO
DE EDUCAClON no ha contestado las observaciones efectuadas mediante Nota Nº 86/23 F. 10; quedando pendiente la respuesta a las observaciones realizadas;
Que el artículo Nº 35 de la Ley V Nº 71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones;
Que asimismo el Artículo Nº 40 de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución
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interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco;
El incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas establecidas por los artículos 17º inc.
m y n y 18º inc. c, según corresponda, de la citada Ley;
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 10
resulta responsable el Sr. Miguel Aizpurua a/c de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación.
Por ello EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar al Sr. Miguel Aizpurua , a/c de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación , a dar respuesta a las observaciones pendientes según Informe N01/24 F10, dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente Art.40 de la Ley V Nº 71, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme a los artículos 17º, incisos m y n y 18 inciso c, de la Ley V Nº 71.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente del Informe Nº 01/24F.10-T.C y cumplido archívese.
Voc. Dr. Tomás Antonio MAZA
Voc. Cra. Liliana UNDERWOOD
Voc. Dr, Martín MEZA
Voc. Cr. Antonio CIMADEVILLA
Sec. Dra. Irma BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL N 05/24
Rawson Chubut, 16 de enero de 2024.
VISTO: El Expediente N 40215, año 2022, caratulado: COMUNA RURAL DE LAGO BLANCO S/
Rendición de Cuentas Ejercicio 2022;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe N 09/24
F12 la Sub Relator Fiscal, da cuenta que la Comuna Rural de LAGO BLANCO no ha dado respuesta a las observaciones surgidas de la revisión de los meses noviembre y diciembre del Ejercicio 2022 remitidas mediante Notas Nº 32/23 F12 fs. 34 y Nº 33/23 F12 fs.
35
Que el artículo 35 de la Ley N V-71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas.
Que asimismo el artículo 40 de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará Resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud se declaren a favor del fisco.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente Resolución dará

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/1/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data24/01/2024

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4339

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione15/05/2024

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