Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 24 de Enero de 2023
Dto. Nº 39

10-01-23

Artículo 1.- Otorgase a la Comuna Rural de Cerro Centinela, en concepto de ayuda financiera, la suma total de PESOS TRES MILLONES $ 3.000.000 para cubrir el desequilibrio financiero en dicha Localidad.Artículo 2.- La utilización de la ayuda financiera otorgada por el Artículo 1 deberá ser rendida con cuenta documentada.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES $ 3.000.000, se imputará a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / Saf:
20 / Saf: del Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999 - Ámbito provincial/Programa 19: Subsecretaria de Asuntos Municipales / Actividad 01: Conducción de la Subsecretaria de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / Partida Principal 07: Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial 06: Aportes a gobiernos municipales / Fuente de Financiamiento N1.11 /
Rentas Generales / Ejercicio 2023.-

Dto. Nº 40

10-01-23

Artículo 1.-TRANSFIERASE a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS $
269.808.996, a pagar en DOCE 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
OCHENTA Y TRES $ 22.484.083 cada una, para el desarrollo de las competencias atribuidas a la misma por la Ley VI N 18.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará en la Jurisdicción 91, SAF 91: SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 94, Actividad 6: Aportes a Sociedades del Estado, en la Partida 519, Fuente de Financiamiento 441, la suma de PESOS NOVENTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL
$90.120.000 y Fuente de Financiamiento 111, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS $ 179.688.996, Ejercicio 2023.-

Dto. Nº 42

PÁGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

10-01-23

Artículo 1.- DÉJESE sin efecto el Decreto N 476/22.
Artículo 2.- DETERMÍNENSE a partir de la fecha del presente Decreto, que el valor viático a percibir por los agentes de la Administración Pública Provincial, será liquidado en base al valor módulo establecido según el artículo 118 de la Ley II N 76 y conforme las categorías previstas en el Decreto N 181/02 de la siguiente manera:
CATEGORÍAS A Y B: diecisiete por ciento 17% del valor módulo.
CATEGORÍA C: treinta por ciento 30% del valor módulo.
El valor viático será incrementado en un treinta por ciento 30% para las comisiones de servicio efectuadas en los Departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer y fuera de la Provincia.-

RESOLUCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución N 09
Rawson, 17 de Enero de 2023
VISTO:
El Expediente Nº 1549/2022-DGR, la Resolución General C.A. Nº 9/2022, la Resolución N 897/22-DGR, el Código Fiscal y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 897/22-DGR crea un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para las operaciones cuyo pago sea realizado mediante la utilización de cuentas de pago que ofrecen las empresas Proveedoras de Servicios de Pago PSP;
Que en función de la implementación coordinada de los distintos regímenes jurisdiccionales de retención sobre las operaciones que se retribuyan a través de cuentas de pago de las PSP, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 aprueba en su Resolución General C.A. Nº 9/2022 un Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago;
Que tal sistema permite la recaudación, control y atribución jurisdiccional de los importes retenidos;
Que la Comisión Arbitral tiene la función central de coordinación de los distintos participantes de dichos regímenes;
Que dicho sistema efectúa retenciones tanto para contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, como para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no caigan en su órbita y tributen en forma directa a cada jurisdicción provincial;
Que a tales efectos deviene ventajoso adherir al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago SIRCUPA, aprobado por la Resolución General CA N. 9/2022 del 10/
08/2022, sólo las acreditaciones de importes derivadas de operaciones que resulten gravadas en los términos del Convenio Multilateral del 18/08/77 ;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales y la Dirección de Asuntos Técnicos;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E :
Artículo 1.- DISPONER la adhesión al régimen de recaudación unificado Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago SIRCUPA aprobado por Resolución General C.A. N 9/2022 de fecha 10/08/2022, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 16/08/
2022, sólo para aquellas acreditaciones generadas en operaciones gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos del Convenio Multilateral del 18/08/77.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/1/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data24/01/2023

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4339

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione15/05/2024

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