Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETÍN OFICIAL

Descentralizados, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 25 SAF Subsecretaría de Medios e Información Pública, en la Jurisdicción 30, S.A.F. 30 - SAF Ministerio de Economía y Crédito Público, en la Jurisdicción 91, S.A.F.
91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro y en la Jurisdicción 98, S.A.F. 150 - SAF Universidad del Chubut, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N 1 a 4, que forman parte del presente Decreto.Artículo 2.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.Ver Anexos en la Dirección General de Registro
Dto. N 673

03-08-20

Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto, la designación de la agente DÍAZ, Liliana MI N 24.974.707 - Clase 1975, en el cargo de Subsecretaria de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares del Ministerio de Educación, el cual fuera designado mediante Decreto N 434/20.
Artículo 2.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a cargo de la Subsecretaría de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares del Ministerio de Educación, al Licenciado MARQUEZ Claudio Marcelo MI N 22.793.608 - Clase 1972.

Dto. N 674

03-08-20

Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto, la designación del Señor Héctor Daniel SILVA D.N.I. N 22.122.584 - Clase 1971, en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, quien fuera designada mediante Decreto N 41/20.-

Dto. N 675

03-08-20

Artículo 1º.- APROBAR lo actuado en el Expediente 624-MGyJ-20, correspondiente a la cancelación de la factura N 00008-00000171 de la firma Sucesión de Raúl Velasco S.R.L. C.U.I.T. N
30-69107632-2, por un importe de Pesos Un Millón Sesenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Tres $ 1.062.353.-, en virtud de los Considerandos que anteceden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95, Inciso c, Apartado 5 de la Ley II N 76.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de Pesos Un Millón Sesenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Tres $ 1.062.353.-, será imputado en la Jurisdicción 20, Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20, Saf de Gobierno y Justicia, Ubicación Geográfica 11999, Ámbito Provincial, Programa 33: Justicia Social / Actividad 04: Servicio Penitenciario Provincial / Inciso 2: Bienes de Consumo / Partida Principal: 1 Productos alimenticios, agropecuarios y forestales / Partida Parcial: 1
Alimentos para personas / Fuente de Financiamiento: 3.58 / Recursos con afectación
Martes 11 de Agosto de 2020

especifica de origen provincial / Fdo. Aporte Especial Ley 5616 / Ejercicio 2020.-

Dto. N 676

03-08-20

Artículo 1º.- AUTORÍZASE a la Dirección de Aeronáutica Provincial dependiente de la Subsecretaría de Bienes y Servicios de la Secretaría General de Gobierno a efectuar el pago al despachante de aduanas el Sr. José Luis BENES D.N.I. N 11.018.991 por la suma total de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $45.122,57, correspondiente al trabajo en el ingreso al país de un actuador eléctrico que permite retraer y extender los faros de aterrizaje de la aeronave Jet Hawker 400 XP, Matrícula LVBEM, en concordancia con la documental incorporada al Expediente 626-SGG-2020.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de Pesos CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $ 45.122,57.-, será imputado en la Jurisdicción 10, SAF 10 Secretaría General de Gobierno Programa 19 Actividad 1
Inciso 3.8.3 - Ejercicio 2020 Fuente de Financiamiento 111.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Res. N 105

30-07-20

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones N 280/15-CCH y N 013/17-CCH, y toda aquella anterior en que se hayan resuelto cuestiones idénticas y/o conexas o que por contrario imperio se contraponga a la presente.Artículo 2.- APROBAR los destinos, las condiciones de acceso, el esquema de garantías y los plazos de amortización, para el otorgamiento de créditos en el marco del Fondo de Asistencia Crediticia para Pequeños Productores Agropecuarios, de conformidad con el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 3.- ESTABLECER que el monto máximo a financiar será de PESOS UN MILLÓN $ 1.000.000.Artículo 4º.- Las tasas de interés financiero que se aplicarán a los créditos que se otorguen en el marco del Fondo de Asistencia Crediticia para Pequeños Productores Agropecuarios será de un QUINCE 15% por ciento anual en el caso de beneficiarios que acrediten fehacientemente ser integrantes de Asociaciones o Cooperativas Agropecuarias, y de un VEINTE 20% por ciento anual en el caso que no lo fueran. Asimismo se les aplicará a ambas situaciones las tasas de interés moratorio y punitorio del QUINCE 15% por ciento anual, este último a partir de los NOVENTA 90 días del vencimiento.Artículo 5º.- APROBAR el Formulario de Solicitud Co-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/8/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data11/08/2020

Conteggio pagine29

Numero di edizioni4340

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione06/06/2024

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