Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETÍN OFICIAL

nes 292/03 y 468/06 de la Dirección General de Rentas, el Convenio Multilateral, el Código Fiscal y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 92/03 de Comisión Arbitral se celebró un Convenio con la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de coordinar la implementación de un régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero;
Que por Resolución 292/03 de esta Dirección, se efectuaron oportunamente las adaptaciones a nivel local para que la Resolución N 92/03 de Comisión Arbitral resultara operativa;
Que a través de la Resolución 6/2020 de la Comisión Arbitral se aprueba la modificación del sistema SIRPEI, a los efectos de que sean las jurisdicciones adheridas quienes informen, a través de la Comisión Arbitral, los datos requeridos correspondientes a sujetos pasivos del impuesto en oportunidad de formalizar cada operación de importación, los coeficientes unificados que surjan de la última declaración jurada presentada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente;
Que como consecuencia del dictado de la Resolución 6/2020 CA, resulta necesario realizar nuevas modificaciones a la normativa vigente para nuestra jurisdicción provincial;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 10º del Código Fiscal;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales, la Dirección de Recaudación y la Dirección de Asuntos Técnicos de ésta Dirección General;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E :
Artículo 1.- Adherir a las modificaciones en el régimen de percepción en aduana -SIRPEI-, en los términos de la Resolución General Nº 6/2020 CA, ajustados a lo establecido por la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer la entrada en vigencia de la presente Resolución a partir del día 01 de Julio del 2020, siendo aplicable de manera exclusiva a los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral.
Artículo 3.- Modificar el artículo 5 de la Resolución 292/03 DGR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Exclusiones en razón del objeto:
Comprenden a los bienes incluidos en la nomenclatura arancelaria 49.01 a 49.03 de la Nomenclatura Común del MercosurDecreto N 690/02, y bienes de uso o bienes destinados a utilización particular.
Quedan incluidas las actividades enumeradas por el artículo 149 del Código Fiscal - Ley XXIV N 86.
Artículo 4.- Modificar el artículo 6 de la Resolución 292/03 DGR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Lunes 6 de Julio de 2020

La Dirección General de Rentas informará a través de la Comisión Arbitral los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto, en oportunidad de formalizar cada operación de importación, los que serán incorporados al Sistema Informático Malvina Resolución General AFIP N 3560/2013, juntamente con los coeficientes atribuibles que surjan de la última Declaración Jurada registrada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente.
El coeficiente aplicable, para aquellos casos en que los contribuyentes distribuyan sus ingresos con arreglo al régimen general del Convenio Multilateral, será aquel que se corresponda con el coeficiente unificado declarado en la última declaración jurada registrada. Cuando se trate de contribuyentes que distribuyan sus ingresos de acuerdo a las previsiones de los regímenes especiales de Convenio Multilateral, se aplicará la percepción sobre el proporcional de ingresos que surja de ponderar los ingresos declarados para cada jurisdicción en la última declaración jurada registrada.
Artículo 5.- Modificar el artículo 8 de la Resolución 292/03 DGR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota general del 2,5% dos coma cinco por ciento.
Sólo para el caso de contribuyentes que se encuentren excluidos de sufrir percepciones por el presente régimen la alícuota será del 0% cero por ciento.
La Dirección informará alícuotas individuales diferenciales del 0%; 0,01%; 0,5%; 0,75%; 1%; 1,5%; 2%;
2,5%; 3% y 3,5%, de las que podrá resolver gravar individualmente y específicamente a alguno de sus contribuyentes que realicen operaciones de importación.
Comunicará la alícuota asignada, de acuerdo al procedimiento que a tal fin se instrumente a través de la Comisión Arbitral.
Artículo 6.- Derógase la Resolución 468/06 DGR.
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y, cumplido, Archívese.
Cr. GERARDO O. MINNAARD
Director General Dirección General de Rentas Provincia del Chubut
MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA
Res. N 01/20 SE-ORL
Rawson, 02 de julio de 2020.
VISTO, la Ley Provincial de Salud Mental I-384; la Ley Nacional N 26.657 y su Decreto reglamentario N 603/13
del Registro del PEN; lo dispuesto mediante Resolución N
340/19 DG; las Actas Preconstitutivas del Órgano de Revisión de Salud Mental y la documentación acompañada por la asociación civil de Acompañantes Terapéuticos Comunitarios, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/7/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data06/07/2020

Conteggio pagine17

Numero di edizioni4339

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione15/05/2024

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