Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/4/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 22
BOLETIN OFICIAL
previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora PEREYRA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 392
03-03-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 al Señor Mario Ernesto ALIENDRO, D.N.I. N5.510.981, ex-empleado de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de febrero de 2009.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O. Ley 4251
y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor ALIENDRO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 393
03-03-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Flor María Esther LAGOS, D.N.I. N11.769.462, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O. Ley 4251
y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora LAGOS acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 394
03-03-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923 en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley N4915 y su modificatoria Ley N5272, al Señor Luis Ismael SOTO
MARTIN, D.N.I. N16.421.446, ex-docente del Ministerio de Educación.
Lunes 20 de Abril de 2009
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Enero de 2009.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor SOTO MARTIN acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 395
03-03-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Ruth QUINTI, D.N.I. N2.768.276, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Enero de 2009.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora QUINTI acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 396
03-03-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora María Teresa CARETTA, L.C. N6.428.906, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora CARETTA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 397
03-03-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Susana Irma FERNANDEZ, D.N.I. N6.399.399, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.