Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 10/9/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería
El capítulo IV, trata sobre el procedimiento para la aceptación de los Patrocinios. Para ello se establece la necesidad de implementar un Plan Anual de Patrocinios, como marco programático en el que se concreten las actividades municipales que pueden ser objeto de patrocinio. Regula también la Comisión Técnica de Patrocinios, que es el órgano encargado promover, coordinar y asesorar al Ayuntamiento de Almería y a sus Organismos Autónomos en esta materia, y precisar el procedimiento que debe seguirse para la aceptación de los patrocinios, el cual se inspira en los principios establecidos en la legislación de contratos del sector público.
Por su parte, el Capítulo V, versa sobre la gestión y seguimiento de los patrocinios, atribuyendo a la unidad gestora municipal competente por razón de la actividad objeto de patrocinio la responsabilidad en materia ejecución y cumplimiento de los patrocinios.
Las disposiciones adicionales hacen referencia al régimen jurídico a aplicar en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en la presente Ordenanza, así como a la facultad para poder dictar instrucciones para la interpretación y desarrollo de la misma. Regula también el régimen jurídico aplicable a los patrocinios de las restantes entidades dependientes del Ayuntamiento de Almería no incluidas expresamente en el ámbito de aplicación de la Ordenanza.
Por último, la disposición final contiene las previsiones sobre su entrada en vigor.
La Ordenanza se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La justificación del principio de necesidad encuentra su fundamento en el hecho de que la aceptación de los patrocinios por las entidades locales exige de la correspondiente regulación por Ordenanza, conforme a lo previsto en el art. 29 del Decreto 18/2006, de 24 de enero. En cuanto al principio de eficacia, su cumplimiento resulta patente, por cuanto que a través de la Ordenanza se pretende alcanzar una adecuada canalización de la colaboración público-privada para la financiación de actividades y eventos municipales.
En lo que respecta al principio de proporcionalidad, la Ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender la finalidad a cubrir, ya que se limita a establecer la regulación exigida en el art. 31 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, en cuanto al contenido mínimo de las Ordenanzas de Patrocinio.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado, puesto que la regulación de esta Ordenanza resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no existen otras normas municipales que se ocupen de esta materia. A lo anterior se une que las entidades locales están legitimadas para el ejercicio de la potestad reglamentaria, en base al artículo 128 de la ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al art. 4.1.a de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, En aplicación del principio de transparencia, se deberá garantizar que el texto de la Ordenanza se someta a información pública conforme a lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, la iniciativa reglamentaria ha sido sometida al trámite de consulta pública a que se refiere el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con el principio de eficiencia, la presente Ordenanza no conlleva cargas administrativas que puedan considerarse innecesarias o injustificadas.
Todo lo anterior justifica que, desde el Ayuntamiento de Almería, en ejercicio de la potestad reglamentaria contemplada en el art. 4.1.a de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación en el art. 25 de la misma Ley, y el art. 29 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Andaluzas, acuerde la aprobación de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen por el que se regularán los patrocinios privados que puedan ser objeto de aceptación por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos, con el fin de promover la participación de la iniciativa privada en el desarrollo de actividades municipales.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
a Los patrocinios en los que el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos actúen en calidad de patrocinador.
b Los patrocinios en los que cualquier Administración Pública intervenga en calidad de patrocinador en beneficio del Ayuntamiento de Almería o de sus Organismos Autónomos.
Artículo 2.- Concepto de patrocinio, formas de patrocinio y actividades susceptibles de patrocinio.
1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por patrocinio las aportaciones que, de forma voluntaria y en el marco del convenio correspondiente, se efectúen por las personas físicas o jurídicas privadas, para la realización de actividades municipales por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos.
2. Las formas de patrocinio pueden ser:
a Aportaciones económicas, contribuyendo a los gastos de la actividad patrocinada.
b Aportación de material necesario para la actividad.
c Cesiones de bienes muebles o inmuebles.
3. Los patrocinios pueden utilizarse para las siguientes actividades, que sean realizadas por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos:
a Deportivas, culturales, educativas, turísticas, de festejos o cualquier otra de interés social.
b Restauración y mantenimiento de bienes de carácter histórico, artístico o cultural.
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B.O.P. de Almería - Número 175
Martes, 10 de septiembre de 2024
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