Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 10/9/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería
B.O.P. de Almería - Número 175
Martes, 10 de septiembre de 2024
Pág. 2
ADMINISTRACIÓN LOCAL
2548/24
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
AREA DE PRESIDENCIA, PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS EUROPEOS
EDICTO
Referencia: 2024/11601D
Procedimiento: Ordenanza General de Patrocinios del Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos Interesado: AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Y ENTES DEPENDIENTES
La Sra. Concejal Delegada del Área de Presidencia, Planificación y Proyectos Europeos, D. Amalia María Martín Giménez HACE SABER: Que no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna frente al acuerdo plenario de fecha de 3 de mayo de 2024, por el que se aprobaba inicialmente la Ordenanza General de Patrocinios del Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos B.O.P. núm. 98 de fecha 22 de mayo de 2024, dicho acuerdo inicial ha quedado elevado automáticamente a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y acuerdo plenario de referencia.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, se publica el texto íntegro de la Ordenanza aprobada, que se acompaña como Anexo al presente edicto, a los efectos de su entrada en vigor.
ANEXO
ORDENANZA GENERAL DE PATROCINIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Una de las prácticas más habituales para la realización de actividades de interés social, cultural, deportivo, patrimonial o cualquier otra de interés público consiste en la esponsorización de las mismas. Dicha actuación se enmarca en lo que se conoce como la figura de los patrocinios, en los que un particular, a cambio de publicidad, financia total o parcialmente los gastos que suponen la celebración de un evento.
La ciudad de Almería se caracteriza por el dinamismo, cantidad y calidad de actividades deportivas, culturales, educativas, turísticas, festivas y sociales que oferta y realiza, así como por la riqueza de su patrimonio histórico. En este sentido, se hace necesario disponer de un marco normativo que permita canalizar, desde la perspectiva del interés general, las acciones o actuaciones en dichas actividades que se considere de mayor relevancia para potenciarlas mediante la institución de patrocinio, fomentando y haciendo partícipe así, a la sociedad civil, en las actividades de esta naturaleza que el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos consideren preferentes.
Para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la única regulación aplicable en esta materia se encuentra en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que dedica la Sección 2, del Capítulo II, de su Título II, a los Patrocinios art. 29 a 31.
El art. 29 del citado Reglamento establece que: Las Entidades Locales podrán aceptar Patrocinios con el fin de promover la participación de iniciativas privadas en el desarrollo de fines de interés general, en los términos que establezca la correspondiente Ordenanza de Patrocinio. Este precepto concreta también las actividades municipales susceptibles de patrocinio, que son las siguientes: deportivas, culturales, educativas, turísticas, de festejos o cualquier otra de interés social, y restauración y mantenimiento de bienes de carácter histórico, artístico o cultural. El artículo 30 se refiere a las formas de patrocinio, que podrán ser económicas, materiales o cesión de bienes muebles o inmuebles; y, el 31 alude al contenido mínimo que deben contener las Ordenanzas de patrocinio.
La presente Ordenanza se establece el marco reglamentario municipal aplicable a la aceptación de patrocinios en las actividades municipales que sean desarrolladas por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos, canalizando adecuadamente la colaboración público-privada para la financiación de actividades y eventos municipales. Para ello, se concreta el procedimiento aplicable para la selección de los patrocinadores, el cual se inspira en los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad. Del mismo modo, con la presente Ordenanza se desarrolla el mandato establecido en el artículo 29 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que obliga a regular esta materia a través de una Ordenanza.
La Ordenanza se estructura en cinco capítulos, con quince artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.
El capítulo I, denominado Disposiciones Generales, regula el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza. Asimismo, y a los efectos de lo establecido en la misma, define que se entiende por patrocinio y los requisitos exigibles para ostentar la condición de patrocinador.
El capítulo II, está dedicado a las Aportaciones en conceptos de patrocinio, desarrollando las formas de patrocinio, su naturaleza y las prohibiciones y limites aplicables a las mismas.
El capítulo III, regula el Régimen de incentivos de los patrocinadores, que son los beneficios de difusión de imagen publicitaria que disfrutarán las personas físicas y/o jurídicas que adquieran la condición de patrocinadores, sin que en ningún caso estos beneficios supongan una contraprestación por las aportaciones realizadas.
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PREÁMBULO