Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 29/5/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería
B.O.P. de Almería - Número 103
Miércoles, 29 de mayo de 2024
Pág. 4
D CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN
Como criterios generales de valoración, para los ejercicios escritos, serán tenidos en cuenta, en orden de mayor a menor importancia, los siguientes:
Grado de conocimiento de las materias propias del temario y adecuación al marco normativo vigente Adecuado desarrollo de los contenidos y correcta estructuración de los mismos Capacidad de interrelación en los temas desarrollados y las respuestas a las cuestiones planteadas Capacidad de síntesis en los temas desarrollados y las respuestas a las cuestiones planteadas Uso correcto del vocabulario específico y actualizado Adecuada expresión escrita y corrección ortográfica y gramatical Grado de calidad en la presentación del ejercicio, que habrá de ser legible, claro, ordenado y coherente, de forma que sea posible la lectura sin necesidad de recurrir a deducciones sobre lo escrito.
Asimismo, además de los criterios generales de corrección, el Tribunal Calificador podrá establecer criterios específicos, de los que serán informadas las personas aspirantes antes de la realización del ejercicio de que se trate, de ser el caso.
Reiteradas y graves incorrecciones podrán suponer la calificación de no apto.
E CALIFICACIONES
La puntuación de cada persona aspirante en los ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose de este cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas.
La calificación global será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la calificación obtenida en la fase de oposición, conforme a la Base XI de las Bases Generales.
Las personas aspirantes, al concurrir a la prueba o examen de que se trate, aceptan las instrucciones del Tribunal Calificador y las normas establecidas en las Bases Generales y en esta Convocatoria y Bases, con respecto al desarrollo, orden y celebración de los mismos, adquiriendo el compromiso de respetar estas normas, no pudiendo consultar textos, manuales o cualquier otro documento salvo que así se autorice y especifique expresamente en el ejercicio en cuestión, ni servirse de dispositivos electrónicos de apoyo o del auxilio de persona alguna, desde el inicio y hasta el fin del ejercicio, pudiendo el Tribunal Calificador, en el supuesto de no respetarlas, calificar a la persona aspirante infractor de las mismas como NO APTO, en el ejercicio en cuestión.
F TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente y cuatro Vocales, con voz y voto y un Secretario, con voz y sin voto y sus correspondientes suplentes.
Las personas integrantes del Tribunal deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas.
De conformidad con lo establecido en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica, rigiendo el principio de especialidad de las plazas convocadas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 364/1995. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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SEGUNDO EJERCICIO
Escrito. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de una hora y media, dos temas del Bloque III del programa. Los temas serán extraídos al azar en presencia de los aspirantes. Se habrá de contestar en grado suficiente todos los epígrafes y temas que sean objeto de examen.
Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal. El Tribunal Calificador podrá interrumpir o dar por finalizada la lectura del ejercicio cuanto lo considere conveniente, por estimar que la actuación de la persona aspirante sea notoriamente insuficiente.
Se valorarán los conocimientos de los temas expuestos, la claridad y el orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y su capacidad de síntesis.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo declarados como no aptos y por tanto eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
TERCER EJERCICIO
Práctico. De carácter, igualmente, obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de un trabajo o supuesto determinado por el Tribunal, que sea concerniente a las funciones correspondientes a la plaza/puesto de Técnico Auxiliar T.I.C., que ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes durante un período de hora y media.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que en la corrección del ejercicio no se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados los ejercicios en los cuales consten marcas o signos.
Se valorarán fundamentalmente la sistemática en el planteamiento, acierto en la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación técnica.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo declarados como no aptos y por tanto eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.