Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 29/5/2024
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería
B.O.P. de Almería - Número 103
Miércoles, 29 de mayo de 2024
Pág. 3
B REQUISITOS:
a Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge de los mismos, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho; o ser descendiente cualquiera que sea su nacionalidad de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e Poseer la titulación oficial de FP II Informática o superior, o equivalente, de acuerdo con la legislación vigente requerido o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
f No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.
En el caso de equivalencia, la misma deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por la persona aspirante.
Todos los requisitos se deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantener durante el proceso selectivo.
C PROCESO SELECTIVO
Las personas aspirantes deberán permanecer atentas a las novedades relativas a este proceso en atención a posibles informaciones y avisos que serán puntualmente publicados mediante anuncio a través de la web municipal www.almeriaciudad.es.
Asimismo, la constitución y posteriores reuniones del Tribunal podrán llevarse a cabo de forma telemática o presencial. En cada una de las convocatorias se informará a las personas aspirantes sobre la fórmula utilizada para concurrir a las mismas, pudiendo ser citados de forma presencial o telemática.
El inicio de la celebración del proceso selectivo no tendrá lugar antes de la primera quincena de septiembre de 2024.
El proceso de selección será el de Concurso-Oposición turno libre, desarrollándose el mismo conforme a lo dispuesto en las Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 57, de 24 de marzo de 2017, con las siguientes particularidades:
- Fase de Concurso: en atención al sistema de acceso de turno libre para esta convocatoria, el baremo a aplicar en esta fase será el que se indica en la Base VIII de las Bases Generales, en sus apartados BAREMO DE LA FASE CONCURSO PARA EL
TURNO LIBRE Y DISCAPACIDAD, Aplicación del concurso y Justificación de los méritos alegados.
- Fase de Oposición: Se ajustará a lo previsto en las Bases IX y X de las Bases Generales, desarrollándose los ejercicios como se especifica a continuación:
PRIMER EJERCICIO
Escrito. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de dos horas, un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del bloque I, así como dos temas del bloque II del programa que acompaña esta convocatoria. Se habrá de contestar en grado suficiente todos los epígrafes y temas que sean objeto de examen.
Todos los temas serán extraídos al azar, en presencia de los aspirantes.
El ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal. El Tribunal Calificador podrá interrumpir o dar por finalizada la lectura del ejercicio cuanto lo considere conveniente, por estimar que la actuación de la persona aspirante sea notoriamente insuficiente.
Se valorarán los conocimientos de los temas expuestos, la claridad y el orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y su capacidad de síntesis.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo declarados como no aptos y por tanto eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009
Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=LC16_G-rUMk8eYOqvyaA-cxWdWdxj0Yv .
Para las personas aspirantes exentas de pago, la no presentación de la documentación completa que acredite la exención del pago de la tasa determinará igualmente la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.